STSJ Comunidad de Madrid 621/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2009:9585 |
Número de Recurso | 2222/2009 |
Número de Resolución | 621/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00621/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033500, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2222/2009
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL (Cantidad)
Recurrente/s: Marí Luz
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y
SERVIMIL S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 37 de MADRID, DEMANDA 825/2008
J.S.
Sentencia número: 621/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2222/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Miguel Ángel Serrano Martínez en nombre y representación de Marí Luz , contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 37 de MADRID, en sus autos número 825/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVIMIL S.A., sobre Incapacidad Temporal (Cantidad), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Marí Luz nacida el 30.05.1954 con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000 presta servicios por cuenta de la empresa Servimil, SA.
La actora inició el 09.03.07 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.
Iniciado expediente administrativo de control de incapacidad temporal, y previo Informe médico de 23.04.08 y propuesta del EVI de 29.04.08, se dictó Resolución del INSS de 30.04.08 por la que, aceptando íntegramente el contenido de la referida propuesta del EVI, acuerda emitir alta médica con efectos 29.04.08 por agotamiento de la duración máxima de 12 meses de percepción del subsidio.
La resolución del INSS fue notificada a la empresa el día 13.05.08 recordándose que a partir del día siguiente al 29.04.08 no procederá efectuar descuento alguno por incapacidad temporal en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
La resolución del INSS fue notificada a la trabajadora el 17.05.08, aunque tuvo noticia antes, en concreto el 15.05.08. Formulada reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de la Entidad Gestora de 11.06.08.
La base reguladora de la prestación de IT asciende a 30,97 euros/día, y el total reclamado a 371,62 euros (doc. 1 del INSS expresamente aceptado).
La cuestión debatida en el presente procedimiento presenta afectación general al tratarse de prestaciones de Seguridad Social con proyección en los beneficiarios del sistema (conformidad entre las partes)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintisiete de abril de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama el importe de 371,62 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal, al no estar conforme el demandante con la fecha de extinción acordada por la Entidad Gestora.
Frente a esta sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el demandante, si bien la Sala antes de entrar a conocer del mismo, a la vista de la cuantía reclamada, y constatado que la sentencia de instancia ha concedido el recurso, no obstante no alcanzar aquélla el importe legalmente establecido para acceder al recurso, declarando en el hecho probado séptimo que la cuestión debatida tiene afectación general, procede analizar si tal circunstancia es concurrente en el presente caso.
Según sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 14 de Mayo del 2009 ( ROJ: STS 4271/2009 ), "La doctrina unificada actual de esta Sala IV en relación con la afectación general, fue establecida por dos sentencias de 3 de octubre de 2.003 (rscud. 1011/03 y 1422/03 ) dictadas por todos los Magistrados que la integran, con abandono expreso de la fijada en su día por las sentencias de 15 de abril de 1999 y ha sido reiterada luego por otras muchas (sentencias de 25-1-06 (rcud. 3892/04), 5-12-07 (rec. 3180/06), 30-6-08 (rcud. 4048/06) y 7-10-2008 (rcud. 2044/07 ) entre otras ).
Los extensos fundamentos de las citadas sentencias de Sala General a los que nos remitimos en evitación de reiteraciones innecesarias, pueden resumirse del siguiente modo:
La afectación general ha de entenderse como una "situación de conflicto generalizado" en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa (siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores") o los derechos de los beneficiarios de la Seguridad Social frente a...
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ATS, 13 de Abril de 2010
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