STSJ Comunidad de Madrid 175/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2005:15163
Número de Recurso2209/2002
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00175/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 2209/02

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero del año dos mil cinco.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo número 2209/02, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de D.ª María Consuelo, contra la resolución de fecha 12 de septiembre del año 2.002, (B.O.E. de 1 de octubre), dictada por el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del concurso-oposición para acceso a plazas de Facultativo Especialista de Área de "Neurología" en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social convocado por Orden de 4 de diciembre del 2.001.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente a la Administración demandada y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo cual realizó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo las alegaciones de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda en base a las alegaciones que constan en su escrito de contestación a la demanda, que figura unido a las actuaciones, y terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día ocho del mes y año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 12 de septiembre del año 2.002, (B.O.E. de 1 de octubre), dictada por el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del concurso-oposición para acceso a plazas de Facultativo Especialista de Área de "Neurología" en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social convocado por Orden de 4 de diciembre del 2.001.

Frente a la citada resolución se alza la recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando su anulación y en defensa de su derecho, y en síntesis, alega que la Administración, a la vista de las especiales circunstancias que concurrían en su caso, y que la actora expuso en el escrito de subsanación de defectos presentado en fecha 28 de julio de 2.002, debió de entender subsanable el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes para participar en el en el concurso convocado por Orden de 4 de diciembre del 2.001.

Por su parte la Administración demandada solicitó la confirmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso en atención a las consideraciones que obran en su escrito de contestación que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para resolver el presente asunto debemos comenzar recordando la doctrina a tenor de la cual las Bases de la Convocatoria de un proceso selectivo...

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