STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:5092
Número de Recurso1392/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 1392/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1392/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª MªLuisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2510/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1392/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 1083/2004 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Enrique asistido por la Letrada Dª Gisela Fornés Angeles, contra Alcan Packaging Alzira S.A.U, asistida por el Letrado D. Fernando Crespo Champion y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por Jose Enrique contra Alcan Packaginc Alzira, S.A.U declaro procedente el despido del demandante de fecha de efectos 11-11-04, con la convalidación de la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Enrique viene prestando servicios por cuenta y orden de Alcan Packaginc Alzira, S.A.U desde el 16-4-87 con la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo un salario diario con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 47'07 euros. SEGUNDO.- En fecha 23-10-02 el demandante inició situación de incapacidad temporal. Iniciado por el mismo expediente de incapacidad permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha de salidad de 29-7-04 por la que se deniega al demandante la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, extinguiéndose en esa misma fecha la prórroga de la prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo el actor.

TERCERO

En fecha 26-8- 04 se notifica a la empresa demandada la Resolución de la Dirección Provincial del INSS denegatoria de la prestación de incapacidad permanente del actor y en fecha 9-9-04 se notifica al demandante por correo certificado la indicada Resolución, siendo firmado pro la madre del demandante con la que convive, el aviso de recibo de dicha carta certificada. CUARTO.- En fecha 18-10-04 el demandante se persona en el centro de trabajo de la empresa demandada solicitando su reincorporación al trabajo, comunicándole la Directora de Recursos Humanos Dª María Angeles que se le había pasado el plazo para su reincorporación, lo que le reitera al día siguiente en presencia del Delegado Sindical de CC.OO, D. Jose Daniel . QUINTO.- En fecha 11-11-04 la empresa demandada entregó al demandante carta de despido con el siguiente tenor: "Muy Sr. Mío: La Dirección de este Centro ha tenido conocimiento de la comisión por Vd. de los siguientes hechos: Durante el período comprendido entre los días 23 de octubre de 2002 y 22 de abril de 2004, se ha encontrado Vd en situación de baja por incapacidad temporal. Agotados los 18 meses de duración máxima del subsidio, fue evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, emitiéndose Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia, de fecha 29 de julio de 2004 en la que se declaraba la inexistencia, en su caso, de grado alguno de incapacidad permanente para el trabajo, que fue notificada a esta empresa con fecha de 26 de agosto de 2004. Desde la notificación de la mencionada Resolución del INSS Vd. no se ha presentado en el centro de trabajo para reincorporarse a su puesto de trabajo, sin que haya justificado debidamente su ausencia. Por todo ello, y considerando que su proceder es constitutivo de una falta muy grave, encuadrable en el art. 54.2 aptdo.a), en relación con el art. 5, ambos del Estatuto de los Trabajadores , y art. 10.2.4 aptdo.2, en relación con el art. 10.3, ambos del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados...

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