STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4907
Número de Recurso1257/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 1257/05 Recurso contra Sentencia núm. 1257/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a trece de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2448/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1257/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 515/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan María , asistido del Letrado Jorge Querol, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, asistida del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda por despido interpuesta por Juan María contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS absuelvo al Ente publico demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante Juan María , interno del Centro Penitenciario de Castellón, causo alta en el Taller de Cafeteria/Economato del referido Centro Penitenciario con efectos del dia 10 de abril de 2002, previo acuerdo de adjudicación de puesto de trabajo en taller productivo de la Junta de Tratamiento y a petición del interno. 2.- El actor causó alta en Seguridad Social con efectos de esa misma fecha y la retribución que tenia asignada para el año 2004, como sujeto de una relación laboral especial penitenciaria y de acuerdo con el módulo retributivo aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarioas, es el siguiente, con inclusión de la parte proporcional de la retribución de los dias de descanso semanal y de las vacaciones anuales retribuidas, así como de las gratificaciones extraordinarias: Modulo retributivo: 1,85 euros/hora. Numero de horas: 68 horas/mes; Categoria profesional: operario base. 3.- El dia uno de junio el Jefe de Servicios del Centro nº de carnet profesional 96.280, convocó al demandante a su oficina, y en presencia de otros dos funcionarios, el trasladó las quejas que habia recibido de otros internos -en concierto del ordenanza del módulo de aislamiento y del ordenanza de la cafetería de funcionarios- acerca de que el actor, en su destino en la cafetería-economato del módulo 7, no servía los productos de forma adecuada y cobraba más de lo establecido en la lista de preciso fijada en el economato central. El actor negó los hechos e insinuó que se daria de baja en el destino, contestándole el funcionario que mientras tanto hiciese bien su trabajo y que, si renunciaba, no le hiciera la vida imposible al nuevo ordenanza. 4.- El jefe de servicios elevó al Director del Centro informe escrito de los hechos que se relatan en el apartado anterior, sin efectuar parte disciplinario ni propuesta de ningún tipo. 5.- El dia 3 de junio siguiente el actor presentó escrito, dirigido al Director del Centro Penitenciario, solicitando la baja en su destino. En el citado escrito alude a la conversación con el Jefe de Servicios que se menciona en el hecho 3º anterior, reproduce frases que le dirigió, según su versión, el citado funcionario (las cuales se dan aquí asimismo por reproducidas en aras a la brevedad) y alega, en definitiva que se ve en la necesidad y en la obligación de solicitar la baja, aunque no es su deseo, por sentirse amenazado y coaccionado. 6.- El Director del Centro Penitenciario de Castellón , en Calidad de Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciario, acordó la extinción de la relación laboral especial penitenciaria del actor "por renuncia del interno trabajador", con efectos de 3 de junio de 2004. La anterior resolución fue notificada al actor el dia 10 de junio siguiente, firmando su recibí con la expresión "no conforme motivo". El dia 11 de junio el actor interpuso reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de 20 de enero de 2005. El dia 19 de julio de 2004 se presentó la demanda origen de los presentes autos en el Decanato de los Juzgados de Castellón, la cual correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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