SAP Jaén 135/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2013:932
Número de Recurso199/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 135

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 795/2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Jaén, Rollo de apelación de esta Audiencia número 199/2013, a instancia de la Sociedad incursa en un Concurso de Acreedores Hermanos Martínez Cano S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por la Letrada Sra. Ruiz Aguilar, designada Administradora Concursal, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Jaén, con fecha 17 de enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Cobo Simón en nombre de D. Concepción en su calidad de administradora concursal de la entidad HERMANOS MARTÍNEZ COBO SA, contra el BBVA, absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas contra ella en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación en tiempo y forma que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación parcial y la condena de la parte demandada a restituir lo indebidamente cobrado por un importe de 15.463,92 euros, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la demandada.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada que solicita su desestimación reiterando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas en la instancia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Primera, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, y comparecidas las partes en plazo, se señaló fecha para la deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 25 de septiembre de 2013.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente la Magistrada Dª Elena Arias Salgado Robsy que expresa el parecer de la Sala.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la pretensión de la demandada, entidad declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo mercantil de Jaén de 9 de octubre de 2009, consistente en la retrocesión y devolución a la masa activa de la concursada de la cantidad derivada de los cargos soportados en la cuenta abierta en el BBVA sin la autorización de la administración concursal, previa declaración de nulidad de dichas operaciones bancarias. Tales pretensiones se basaban en el cobro de lo indebido del artículo 1895 del C. Civil y en la acción de anulación del artículo 40.7 de la Ley Concursal . Se rechaza en la sentencia la procedencia de la acción basada en el 1895 del Código Civil, estimando en cuanto al fondo la falta de legitimación del banco demandado al haberse limitado a realizar cargos por las domiciliaciones de recibos emitidos por las entidades suministradoras, y salvo orden en contra, legítimos; sin que el que se hiciera sin la autorización de la administración concursal, como se alega en la demanda, los convierta en indebidos. Y sin que pueda prosperar, de otro lado, la acción basada en el artículo 40.7 de la Ley Concursal referida a los actos del deudor, no a los de terceros, siendo ese el motivo, el ejercitarse una acción contra un tercero el que determina la competencia del Juzgado Civil y no del Mercantil, al no haberse ejercitado a través del incidente concursal en dicho Juzgado Mercantil.

El recurso de apelación, pretende la revocación parcial limitando ahora su pretensión de retrocesión y...

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