STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4523
Número de Recurso1043/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/Sent. nº 1043/05 Recurso contra Sentencia núm. 1043 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a uno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2209/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1043/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 564/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Santiago asistido por el Letrado D. Rafael Martínez Simón, contra ASOCIACIÓN INSTITUTO DE BIOMECÁNICA DE VALENCIA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Santiago contra Asociación Instituto de Biomecánica de Valencia debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 6-5-04, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Santiago , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, Asociación Instituto de Biomecánica de Valencia, -dedicada a la investigación científico-técnica-, con antigüedad desde el día 2-9-92, con la categoría profesional de Administrativo 1º y salario de 21.721,44 euros anuales, incluida la prorrata de pagas extras.- 2.- Mediante escrito de fecha 4-5-04, la demandada comunicó al actor su despido, con efectos desde su notificación el 6-5-04, basándose en los siguientes hechos que se especifican en la referida carta, y que por aportada al documento nº 3 de los acompañados con la demanda se da íntegramente por reproducida. El actor redactó el contenido del estudio y lo difundió con los anexos indicados en la carta de despido por correo y en las pagina Web que se indican en la misma.-3.- Mediante escrito de 12-1-04 la demandada comunico al actor la apertura de expediente disciplinario, requiriéndole para que se abstuviera de ir a trabajar, sin perjuicio de su derecho a cobrar el salario (documento nº 4 de los acompañados con la demanda). En posterior escrito de 14- 1-04 la demandada indica al actor que le exoneran de la obligación de asistir al trabajo durante 30 días a partir de 12-1-04 (documento nº 6 de los acompañados a la demanda). Mediante escrito de 26-1-04 la demandada comunicó al actor pliego de cargos, concediéndole 10 días de descargos en escrito de fecha 5-2-04, presentado el 6-2-04 (documento nº 8 de los acompañados con la demanda). La demandada en escrito de 13-4-04 solicita al actor que a fin de completar el expediente y "mediante escrito razonado, manifieste a que personas o entidades públicas o privadas ha remitido Vd el denominado Estudio del Colectivo de Trabajadores del instituto de biomecánica de Valencia y sus anexos, así como la fecha aproximada de remisión. Igualmente le requiero a fin de que manifieste cuales han sido los medios de difusión empleados por usted para hacer público el señalado estudio y sus anexos y especialmente si ha utilizado para ello la dirección Web http: // DIRECCION000 /.- Dispone de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de este escrito para formular alegaciones". El actor contestó mediante escrito de 21-4-04 presentado ese mismo día (documento nº 10 de los acompañados con la demanda).- 4.- Según fotocopias, en fecha 21-11-03, el actor presto declaración en calidad de imputado, en las Diligencias previas nº 2033/02, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna, siendo acusación particular la Asociación del Instituto de Biomecánica de Valencia, dicha declaración obra a los folios 283 a 287 del ramo de prueba de la demandada y se da aquí por reproducida.- En fecha 5-5-04 se dicta Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado (nº 34/04, antes Diligencias Previas nº 2033/02), en cuyo hecho segundo se dice "De lo actuado se desprende que los hechos pueden ser constitutivos de delito de Injurias con publicidad, del que es presunto responsable Santiago , y se Dispone "Incóese el procedimiento abreviado del Título II, Libro IV de la L.E. Crim." (folio 404 del ramo de prueba de la demandada).- 5.- En fecha 1-3-04 a requerimiento de la demandada se levanta Acta de presencia notarial, en la que se solicita se haga constar que los cuatro folios que el requirente entrega al notario coinciden con el texto que aparece en la pantalla del ordenador (como Anexo 1) conectado a Internet a través de un navegador, en el sitio http:// DIRECCION000 /. (folios 432 a 477 del ramo de prueba de la demandada).-6.- El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes del 18-10- 01 al 15-12-03, y permanece en tal situación desde el 19-1-04.- 7.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.- 8.- Con fecha 19-5-04 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 1- 6-04, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 10-6-04 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda declara procedente el despido del demandante.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en tres motivos. Por razones sistemáticas, se procederá al examen, en primer lugar, del motivo segundo, ya que se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitándose la reposición de los autos al momento de dictar sentencia, por entender infringido los artículos 97.2 y 115.1 LPL , causándole indefensión. Argumenta al respecto que, en la sentencia recurrida no existe ningún ordinal en el apartado de hechos probados donde la juzgadora exprese los hechos que fueron cometidos por el demandante y que fueron sancionados por la empresa demandada, de manera que no se estima probada la realización por el trabajador de hecho alguno, susceptible de reproche laboral.

No alcanza esta Sala en comprender la denuncia vertida por el recurrente, bastando para desestimar este motivo de nulidad, sin mayores argumentaciones, el dar por reproducido el primer párrafo del hecho probado segundo de la sentencia recurrida; con un única matización y es que, dado que tanto en el presente fundamento de derecho como en...

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