STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1897
Número de Recurso3803/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.803/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.803 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintitres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 905 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3803/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 1142/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. David , representado por el letrado D.Rafael Pumar, contra JARDINERIA HUERTO DEL CURA, S.A., PALMHOTEL, S.L., representados por el letrado D.Francisco de Borja Sanchez y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. David frente a las empresas "Jardinería Huerto del Cura, S.A." y "Palmhotel, S.L.", así como frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada "Palmhotel, S.L." en 08-11-03 es procedente y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. David ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Jardineria Huerto del Cura, S.A.", dedicada a la actividad de hostelería, desde 01-03-1987 hasta 30-11-88, documento número 6, documental empresas demandadas, por reproducido, fecha esta última en la que se subrogó en los derechos y obligaciones del demandante la empresa codemandada, "Palmhotel, S.L.", que gestiona el Hotel Milenio, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de director y retribución mensual de 3.194 euros, incluída prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada "Palmhotel, S.L." ha despedido al actor en 08-11-03 mediante carta del tenor literal siguiente..." Me dirijo a Vd. para comunicarle que al haber tenido conocimiento recientemente de que, inconcebiblemente, ha dispuesto sin autorización alguna de dinero de la Empresa para su uso personal, dándole apariencia de legalidad como si de un contrato de préstamo se tratara, firmando, a tal efecto, exclusivamente por Vd, un documento de reconocimiento de deuda sin llevar la firma ni el Vº Bº o autorización y conformidad de la Empresa, así como la suscripción de otro documento de disposición de dinero del que la empresa era totalmente ajena, firmado también exclusivamente por Vd, en concepto de vacaciones no disfrutadas, le comunico que con efectos del día de hoy (08-11- 03), al almparo de lo establecido en el artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores , queda Vd. despedido de la Empresa, al haber transgredido la buena fe contractual e incurrido en abuso de confianza en el desempeño de su cargo. Le comunico igualmente que a partir del lunes día 10 de los corrientes, tiene a su disposición en el domicilio de la Empresa la liquidación y finiquito que le corresponde y que asciende a la cantidad de dos mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y ocho céntimos, que puede Vd. pasar a cobrarla a partir de la indicada fecha cuando lo estime conveniente. Finalmente indicarle que la Compañía, desde este instante, se reserva el interponer contra Vd. cuantas acciones legales estime pertinentes, incluida la vía penal, en defensa de sus legítimos derechos, motivadas por su inexplicable actuación...". TERCERO.- En 18-11-03 la empresa demandada "Palmhotel, S.L.", notifica al actor la siguiente carta..." Dado que inconcebible e inexplicablemente ha dispuesto y sin autorización de un dinero de la Empresa, apropiándose del mismo para su uso personal, concretamente de la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS, actuando con deslealtad y abuso de confianza en el ejercicio de su cargo lo cual supone que se ha autocontratado, cuando era Director del Hotel Milenio, un prestamo sin autorización ni conocimiento, un dinero que trata de justificar como vacaciones no disfrutadas de años anteriores, sin que entre las facultades que se le confirieron cuando en su día se le nombró Director estuviera autorizado para tales actos, hecho que ha motivado su despido inmediato de la Empresa el pasado 8 de Noviembre. Por estos motivos le requiero para que en el plazo de siete días, sin excusa ni pretexto alguno, devuelva a la Empresa la citada cantidad. Sino procedido a su devolución transcurrido dicho termino, sin mas iniciaremos contra Vd. acciones penales por apropiación indebida y otros conceptos en defensa de los legítimos intereses de la Compañía...". CUARTO.- El actor contestó a la anterior en 21-11-03... "En relación con su escrito de fecha 18 de noviembre de 2.003 pongo en su conocimiento que niego rotundamente las falsas imputaciones que en el mismo se contienen, haciendo expresas reservas de las acciones legales que en derecho me corresponden...". QUINTO.- En fecha 31-07-03 el demandante solicitó a la empresa "Palmhotel, S.L." un préstamo de 12.000 euros, que ésta le concedió con la obligación de devolución a razón de 900 euros, mensuales, documento número 20, documental parte actora. SEXTO.- Palmhotel S.L. ha requerido al actor en 02-12-03 y 08-01-04 en los términos que constan en sendas cartas, documentos 5 y 7, documental parte actora, por reproducidas, procediendo entre ambas el demandante a abonar a la empresa demandada en concepto de devolución préstamo de referencia la cantidad de 900 euros, documento número 6 de su ramo de prueba. SEPTIMO.- El actor redactó de su puño y letra y firmó los siguientes documentos: 1.- "He recibido del HOTEL MILENIO la cantidad de Siete Mil Noventa y Siete -en concepto de Vacaciones 2000, 2001 y 2002 = 69 días Vº Bº El Director 18 de Septiembre de 2003 Firmado David ". 2.- He recibido del HOTEL MILENIO la cantidad de...

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