STSJ Comunidad Valenciana 914/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1951
Número de Recurso3395/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 3395/16

Recursos de Suplicación - 003395/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En València, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 914 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 003395/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-7-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000319/2016, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Agapito asistido del Letrado D. Ricardo F. Peralta Ortega, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada por el Letrado Dª Mª Angeles Hernandez Soler, y en los que es recurrente D. Agapito, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:" Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro procedente el despido de D. Agapito de fecha 10-03-2016, debiendo absolver a la demandada FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA de las pretensiones contra la misma dirigida. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Agapito venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de trasporte ferroviario, desde el 01-10-2007, con la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior, y salario mensual bruto de 4.663,87 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias.-SEGUNDO.- El trabajador, es designado a partir de septiembre de 2013 responsable de los contratos de la empresa con las contratistas de seguridad. Son tres los contratos con empresas de seguridad externas, denominados lotes 1,2 y 3 adjudicados a fines de 2012, respectivamente a las empresas Punto y Control SAU el primer lote y a Garda Servicios de Seguridad S.L., los otros. El trabajador destinó a instalaciones cubiertas por otro contrato las mejoras voluntarias contempladas enuno de dichos contgratos referidos a otras instalaciones y aplicó en ese trasvase de medios de un contrato a otros un criterio de conversión de las horas de vigilante a pie, previstas en la bolsa nacional, en servicios distintos, utilizando un criterio de conversión distinto de la simple igualdad. Dichas actuaciones las realizó de forma unilateral no estando debidamente autorizadas.-TERCERO.-Por comunicación escrita de la empresa de fecha 10-03-2016 se notificó al actor su despido con efectos de la notificación, siendo el motivo disciplinario y cuyo contenido se da por reproducido.-CUARTO.- El actor

no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.-QUINTO.- El 15-03-2016 se intentó la conciliación ante el SMAC siendo el resultado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Agapito, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

  1. - El recurso se estructura en ocho motivos, al amparo de lo regulado en el artículo 193 apartado a, b y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

SEGUNDO

1.- El primer motivo de recurso, formulado con correcto amparo procesal, tiene por objeto instar la nulidad de la sentencia recurrida por infracción del artículo 97.2 LRJS . Entiende la parte recurrente que la sentencia habría conculcado el mencionado precepto por dos motivos, a saber. El primero sería que no concretaría debidamente los elementos de convicción que habrían llevado a la declaración de hechos probados realizada en la sentencia y por insuficiencia de la relación fáctica, en particular, en cuanto a la descripción de los hechos motivadores del despido, a los que dedica un solo ordinal. Estima la parte recurrente la parquedad de la sentencia habría perjudicado la defensa del trabajador despedido en cuanto determinados hechos sólo podrían acreditarse mediante pruebas testificales inhábiles a efectos de revisión de los hechos en el recurso de suplicación y que los elementos que conformaban la defensa de la parte actora estaban ausentes en la sentencia de instancia. En apoyo de esta nulidad, el recurrente citaría doctrina jurisprudencial y doctrina judicial de diversas Salas de lo Social.

  1. - Dispone el art. 97.2 LRJS que, «la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de lo que haya sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo». La Sala entiende que la sentencia recurrida no infringe el mencionado precepto por falta de motivación en los fundamentos dederecho de los razonamientos sobre las conclusiones de hecho ni por insuficiencia de hechos probados. Respecto a lo primero, concretamente, la juez "a quo" en uso de sus facultades de valoración de la prueba explicita en el fundamento de derecho segundo "que los hechos declarados probados han sido obtenidos, tras la valoración ponderada del conjunto de prueba practicada, en base a la prueba documental aportada y las testificales practicadas". Es cierto que se hace una referencia genérica a los elementos de convicción que han sido tenidos en cuenta en la elaboración de los hechos probados, pero la Sala entiende que resulta suficiente por los siguientes motivos. En primer lugar, porque el precepto aludido tan sólo exige que se haga una «referencia» a los razonamientos que han llevado a esta conclusión. Es decir, no impone una exposición pormenorizada y particularizada de tales razonamientos. Y, en segundo lugar, porque la nulidad solicitada es una medida radical, que provoca dilación, y que sólo debe adoptarse para situaciones extremas derivadas de un incumplimiento absoluto de normas de derecho necesario que hayan producido indefensión y no exista otro medio de subsanar el defecto en que se sustancia tal nulidad. Lo que no ocurre en el caso ahora contemplado, toda vez que siendo suficientes y amplios los hechos declarados probados, está en manos de las partes el combatirlos por la vía del apartado b) del artículo 193 LRJS . Pese a la parquedad de este fundamento, cabe deducir que la juez ha redactado los hechos probados sobre la base de la prueba practicada en el juicio.

  2. - En segundo lugar, respecto de la segunda de las cuestiones aducidas para fundamentar la nulidad de la sentencia de que la sentencia no contiene suficientes hechos probados, no procede la misma, por cuanto sí se explicitan los hechos del despido en el ordinal fáctico segundo y en el tercero, se contiene los necesarios extremos sobre la forma, fecha y causas invocadas en la carta de despido previstos en el artículo 107 de la LRJS . Por consiguiente, el hecho de que la sentencia resuelva en sentido negativo para la parte las cuestiones suscitadas no fundamenta un motivo de recurso basado en la infracción de las normas del procedimiento, sin que pueda amparar esta vulneración una pura discrepancia con la solución judicial. Y además cabe tener en cuenta que en ulteriores motivos la parte recurrente aborda la cuestión de los hechos motivadores del despido. Desde este ángulo y como quiera que la parte recurrente interesa en motivos siguientes la revisión de la relación fáctica y el examen del derecho aplicado en la sentencia, procede que la Sala dé contestación a los demás motivos del recurso planteado.

TERCERO

1.- El segundo de los motivos de recurso tiene por objeto la adición de un párrafo al ordinal segundo de la sentencia con la siguiente redacción: "En concreto, el demandante dispuso el canje, con cargo a la mejora ofrecida por la contratista Garda Servicios de Seguridad S.L. en los dos lotes de los que fue adjudicataria y consistente en la bolsa de horas de vigilante a pie, adicionales a las objeto del contrato de prestación de servicios y gratuitas para la demandada FGV, por servicios de vigilantes con perro, de una parte, y de vigilantes con vehículo, de otra, considerados necesarios para dar respuesta adecuada a las necesidades de seguridad detectadas en el conjunto de las instalaciones de FGV, incluidas las correspondientes al lote no adjudicado a dicha contratista". La parte recurrente fundamenta esta revisión en que se trata un hecho indiscutido, puesto que el trabajador despedido se habría reiterado en este hecho en las declaraciones de la auditoría interna, en el expediente contradictorio y en la vista oral del juicio. Cita la parte recurrente más concretamente los folios 57 a 61 de autos de la auditoria interna, folios 142 a 159 de autos, pertenecientes al expediente contradictorio, así como en el reconocimiento de los mismos hechos por la representación de la empresa y las declaraciones de los distintos testigos en la vista oral. Argumenta la parte recurrente la trascendencia de la adición propuesta a los efectos de conocer la conducta concreta del trabajador objeto de...

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