SAN 220/2021, 21 de Octubre de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:4570
Número de Recurso204/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00220/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 220/2021

Fecha de Juicio: 20/10/2021

Fecha Sentencia: 21/10/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000204 /2021

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: SERVINFORM S.A., EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FI-USO), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), GRUPO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE SERVINFORM (GITS), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(CGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF).

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000213

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000204 /2021 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 220/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000204/2021 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrada MARIA DEL PILAR CABALLERO MARCOS) contra SERVINFORM S.A. (Letrada CONCEPCION MOLINA MELGUIZO), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA)(Letrado CARLOS SEVILLA ALONSO), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB)(no comparece), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FI-USO)(Letrada MARÍA EUGENIA MORENO DÍAZ), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)(Letrado JUAN LOZANO), GRUPO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE SERVINFORM (GITS) (no comparece), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (no comparece), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) (Letrado MIGUEL ONA BOSQUE, sobre conf‌licto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30.06.2021 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra SERVINFORM S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/10/2021 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica el sindicato demandante CCOO en la demanda a la que se adhieren los sindicatos que comparecen UGT, USO, CSIF, ELA.

Se opone el empresario que reconoce los hechos y sostiene que la interpretación que debe darse al acuerdo controvertido alcanzado en la comisión del plan de igualdad hace referencia a la asistencia a consulta médica de las personas dependientes del trabajador, pero no con carácter general como se pretende a la asistencia médica de padres y madres.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de la mercantil SERVINFORM SA, que tiene centros de trabajo situados en diversas Comunidades Autónomas.

SEGUNDO

El convenio de Contact Center por el que se regulan las relaciones laborales entre las partes dispone en su art. 28.2 que:

"El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justif‌icación oportuna. No obstante, ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso."

TERCERO

En el marco de la empresa se ha negociado un plan de igualdad que contiene la siguiente medida: "La bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social a que hace referencia el artículo 28.2 del CC de Contact Center se hará extensible a todo el personal de Servinform extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justif‌icada. (...)

CUARTO

SERVINFORM no está permitiendo el uso de las 35 horas para acompañamiento del padre o la madre de los trabajadores, si de ellos no son dependientes.

QUINTO

En el acta de la reunión de la mesa negociadora del plan de igualdad del 2 de octubre del 2020, se dice:

" En cuanto a los puntos de Permisos Retribuidos, la empresa conf‌irma que también...

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