SAP Valencia 45/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2006:251
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

JESUS MARIA HUERTA GARICANO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0000274

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000011/2006- C -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000237/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT

SENTENCIA Nº 45/2006

En Valencia, a siete de febrero de dos mil seis

El/a Ilmo/a. Sr/a JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT y registra-dos en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000237/2004 sobre Lesiones (imprudentes), correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000011/2006 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Miguel Ángel y CATALANA OCCIDENTE S.A., representados por el Procurador JAVIER ROLDAN GARCIA y defendidos por el Letrado DANIEL CATALAN MUEDRA

Y en calidad de apelado/s, Marina representado por el Procurador PILAR IBAÑEZ MARTI y defendido por el Letrado PILAR APARICIO LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: . El día 07.04.04, sobre las 20:15 horas, a la altura del punto kilométrico 12, 600 de la carretera CV-405, se produjo un accidente de circulación cuando el vehículo Ford Escort, matrícula ....-IK, conducido por Miguel Ángel, mayor de edad, propiedad de Eva, con seguro obligatorio de responsabilidad civil cubierto con la compañía aseguradora ,,Catalana Occidente", colisionó, al no respetar una señal de ,,stop" que le afectaba, con el vehículo Audí A6, matrícula F-....-FL, conducido por su propietario Marina.

Como consecuencia de dicho accidente, Marina, nacido el día 09.10.52 (51 años de edad), sufrió una fractura del cuerpo esternal sin contusión miocárdica, que requirió tratamiento médico para su curación, consistente en tratamiento farmacológico antiinflamatorio y analgésico, reposo y fisioterapia respiratoria y pruebas exploratorias complementarias. Dichas lesiones se estabilizaron en un período de curación de 94 días, durante los que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiendo estado durante 4 de esos días ingresado en centro hospitalario; y le quedó como secuela la fractura de esternón con neuralgias esporádicas.

El vehículo Audi A6, matrícula F-....-FL, sufrió daños diversos, localizados en la parte delantera, y afectando a carrocería, dirección, suspensión, motor, caja de cambios, puntas de chasis, pases de ruedas, centralita de airbag y el interior del habitáculo. Dicho vehículo, cuya primera matriculación se efectuó el día 28.05.96, siendo propiedad de Marina desde el día 23.11.98, tiene un valor venal de 8.764 euros.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: 1.- CONDENAR a Miguel Ángel como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago. 2,- CONDENAR solidariamente a Miguel Ángel y a la entidad aseguradora ,,Catalana Occidente", y subsidiariamente a Eva, a pagar a Marina, la cantidad de 17.244,64 euros, asi como los intereses legales correspondientes desde el dia 07.04.04, determinándose respecto a la entidad aseguradora conforme al art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , así como al pago de las costas procesales. 3.- ABSOLVER a Trinidad como responsable civil subsidiaria.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Miguel Ángel

CATALANA OCCIDENTE S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación del condenado en la instancia, como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de un mes con la cuota diaria de seis euros, se impugna la sentencia, pretendiendo que se le imponga la pena de multa de quince días con la cuota día mínima de dos euros.

El juzgador haciendo uso del arbitrio que le confiere el artículo 638 del Código Penal impuso la pena en la extensión indicada, no habiendo motivos para corregir el criterio empleado al estimarse acorde con la circunstancias del caso, que revistió notable gravedad, al tratarse de una colisión en la que no se respetó la señal de...

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