STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:213
Número de Recurso4040/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 4040/04 Recurso contra Sentencia núm. 4040/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 116/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4040/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 507/04 , seguidos sobre tutela libertad sindical, a instancia de Elena , asistido por la letrado Juan Cebrian Ferrer, contra PLUS SUPERMERCADOS SA, asistido por el letrado David Garcia Diaz, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Elena contra la empresa PLUS SUPERMERCADOS A sobre derechos fundamentales, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical y nula la medida de traslado dada a la demandante en fecha 10 de mayo de 2004, condenando a la demandada al cese inmediato del comportamiento antisindical que aquel supone y a reponerle en el centro de trabajo donde venía prestando sus servicios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Elena viene prestando sus servicios para la empresa PLUS SUPERMERCADOS SA, con antigüedad de fecha 17 de diciembre de 2000 con la categoría profesional de cajera Reponedora en el centro de trabajo de la localidad de Alacuas - Valencia- y percibiendo un salario de 607, 53 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 10 de mayo de 2004 la empresa comunicó a la actora, mediante carta, que con efectos desde el día 14 de junio de 2004 pasaría a prestar sus servicios en el centro de trabajo de la localidad de Alcira -Valencia- alegando como razones un ascenso en sus ventas y que una de las trabajadoras con su misma categoría profesional había causado baja por maternidad; así como que ella, por su experiencia, era la persona idónea. Dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida. TERCERO.- La actora está afiliada al sindicato CCOO del País Valenciano y ostenta la condición de miembro del comité de empresa desde el mes de julio de 2002 en el que resultó elegida.

Estando entonces formada la candidatura de este sindicato, entre otros, por los trabajadores María Cristina , Luis María y Edurne ; estos dos últimos fueron despedidos en el mismo mes de julio de 2002 habiéndose después reconocido por la empresa su improcedencia ante el SMAC; la primera de las citadas trabajadoras, que también resultó elegida como miembro del comité en aquella elección y prestaba sus servicios en el mismo centro que la actora con la misma categoría profesional, fue a principios de 2003 trasladada al centro de trabajo de Alcira, e impugnado judicialmente el traslado con la alegación de que obedecía a motivos sindicales, fue rechazada tal pretensión en Sentencia del Juzgado de lo Social n1 6 de fecha 16 de junio de 2003 ; con posterioridad en junio de 2003, dejó d prestar sus servicios en la empresa de forma voluntaria.

CUARTO

La trabajadora demandante tiene su domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Alacuas, ha prestado siempre sus servicios en el centro que la empresa tiene en esta localidad; cuya plantilla, en el momento del traslado, esta formada por los siguientes trabajadores: 1 jefe de tienda, 1 segundo de tienda y 3 cajeras, además de la actora Aurora , que tiene un hijo menor, y Laura que fue contratada con carácter temporal para cubrir la baja de la Sra. Virginia , quien había causó baja el día 11 de febrero de 2003, por despido, cuya improcedencia también fue reconocida ante el SMAC. Con posterioridad al traslado de la actora, para éste centro de trabajo ha sido contratada otra trabajadora con la misma categoría profesional Sra. Eugenia , se sustitución de la citada Laura . En el centro de trabajo de Alcira la plantilla esta formada por : 1 jefe de tienda, 1 segundo jefe de tienda y 5 cajeras, de las cuales una de ellas, la Sra. Susana causó baja por maternidad el mes de abril de abril de 2004 y aun no se ha incorporado por encontrarse disfrutando de vacaciones. QUINTO.- La distancia entre los citados centros de trabajo no...

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