STSJ Murcia 206/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1664
Número de Recurso2496/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 206/06

En Murcia a diecisiete de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.496/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.926,06 euros, y referido a: providencia de apremio.

Parte demandante:

D. Lucio , representado por el Procurador Sr. D. Francisco Botía Llamas y defendido por el Abogado

D. Pedro López de Gea.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución de 31 de julio de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa 30/1674/01 formulada contra la providencia de apremio, clave de liquidación NUM000 girada por importe de 14.630,29 euros de principal, más 2.926,06 euros en concepto de recargo, para el cobro en período ejecutivo de una liquidación derivada de una acta de inspección del IVA de 1998, expedida por la Administración de la AEAT de Mula.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución de 31º de julio de 2002 dictada por el Tribunal Económico Administrativo en el recurso 30/01675/2001, por la que desestimaba el recurso interpuesto contra la providencia de apremio SA3060000016007352, declarándola también nula.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-12-2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes solicitó la practica de medio alguno.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-3-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de julio de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa 30/1674/01 formulada contra la providencia de apremio, clave de liquidación NUM000 , girada por importe de 14.630,29 euros de principal (2.434.275 ptas.), más 2.926,06 euros en concepto de recargo (486.855 ptas.), para el cobro en período ejecutivo de una liquidación derivada de una acta de inspección de IVA del ejercicio 1998, expedida por la Administración de la AEAT de Mula.

La cuestión litigiosa planteada radica en determinar si la citada providencia de apremio de fecha 26 de febrero de 2001, notificada el 30 de marzo de 2001, es conforme a derecho teniendo en cuenta los siguientes hechos acreditados:

1) Que el actor después de que le fuera notificada la deuda el 9-10-2000 (fecha en la que se levantó el acta Por la Dependencia de Inspección con la conformidad del interesado), solicitó con fecha 5 de diciembre de 2000 su aplazamiento (o fraccionamiento), día éste en que finalizaba el período voluntario de pago, según se informaba al interesado en el contenido del acta con remisión al art. 20.2 RGR.

2) Que la Dependencia de Recaudación (Administración de Mula) con fecha 21-12-2000 requirió al actor para que en el plazo de 10 presentara los documentos exigidos legalmente en el art. 51 RGR (entre ellos la aportación de una aval solidario), con apercibimiento que de no realizar tal presentación en dicho plazo se le tendría por desistido de la solicitud de acuerdo con el art. 51.7 de dicho Reglamento . Dicho requerimiento fue notificado al actor el día 3 de enero de 2001.

3) Transcurrido dicho plazo de 10 días (vencido el 18-1-2001), el actor con fecha 6 de febrero de 2001 presentó ante la Administración de Mula un escrito del Banco Popular, al que había pedido dicho aval el 10-1-2001, en el que hacía constar que tenía en estudio dicha solicitud y sería resuelta en un plazo no superior a...

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