STSJ Galicia 1940/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1940/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000029

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005619 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000006/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: SERGAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OFFICE GALICIA SL, Adolfina

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005619/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000006/2011, seguidos a instancia de Adolfina frente a SERGAS, OFFICE GALICIA SL, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolfina presentó demanda contra SERGAS, OFFICE GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Adolfina, contratada desde el 5 de mayo de 2.003 por la entidad Office Galicia S.L., viene prestando servicios en las dependencias del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña (hoy Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña), dependiente del Servicio Galego de Saúde - Xunta de Galicia, con la categoría profesional de "auxiliar administrativo" y con un salario mensual en cuantía de 1. 185,86 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

El contrato concertado entre Dª D. Adolfina y Office Galicia S.L., el 5 de mayo de 2.003, era un contrato de obra o servicio determinado, siendo su objeto "realizar los trabajos de mantenimiento- inventario Hospital Juan Canalejo", contrato que fue transformado en indefinido en fecha de 30 de diciembre de 2.006./ Segundo.- En fecha de 1 de julio de 2.003, la entidad Office Galicia S.L., y Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de A Coruña-Servicio Galego de Saúde, conciertan contrato de asistencia técnica, consistente en "asistencia para la colaboración en el mantenimiento del inventario del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo", hasta el 30 de junio de 2 004 (P N 174103). Tal asistencia técnica fue prorrogada por plazos anuales, así el 1 de julio de 2.004, (P.N. 184104) con el objeto, "colaboración para la gestión, mantenimiento y revisión del inventario de bienes muebles del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo", el 1 de julio de 2 005 (P N 163/05), con el mismo objeto El 1 de julio de 2.006 (P .N. 150106), con objeto similar "asistencia técnica .para la gestión del inventario del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo", que es el mismo de la renovación de 1 de julio de 2 007 (NG-CHCI-07-043), y de 1 de julio de 2.008, (NGCHCI-08-023), que finalizó el 31 de junio de 2.009. La relación contractual entre Office Galicia S.L., y Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña- Sergas, se reanudo el 1 de septiembre de 2 009 (NB-CHC109-031), con el objeto "servicio de mantenimiento para el apoyo de la gestión del inventario", que finalizaría el 31 de agosto de

  1. 01Q. si bien se suscribió una prórroga de tres meses entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de

2.010. El contenido de los diversos contratos, que han sido aportados por la parte actora en su totalidad, y el primero y último por la codemandada, hemos de darlo por íntegramente reproducido, así como el pliego de prescripciones técnicas del NB-CHC109-031, aportadas igualmente por el Sergas./ Tercero.- Durante toda la relación contractual Office Galicia S.L., y SERGAS, D. Adolfina realizó las mismas funciones de "auxiliar administrativo", en las dependencias del Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo, hoy Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña. Su actividad se desarrolla en las mismas dependencias qué los trabajadores y funcionarios vinculados al SERGAS, con centro de trabajo en el complejo hospitalario, en concreto adscrita al Departamento Inversiones y Contrataciones, y en el denominado "Hotel de Pacientes".

Su actividad laboral estaba dirigida y organizada por sus Jefes directos, entre otros D. Alexis, Jefe de Sección de inversiones, y con anterioridad de D. Cesareo, Técnico de Función Administrativa, ambos dependientes del SERGAS. Manteniendo contactos directos tanto con los servicios y departamentos correspondientes del SERGAS, como con proveedores, como el resto del personal dependiente del mismo. No concurri6 durante su relación laboral personal alguno de Office Galicia S.L., a organizar su actividad o trabajo diario, ni a dar órdenes o directrices de c6mo prestarlo o realizarlo..

Firmaba albaranes en representación del SERGAS, y en concreto del Departamento at que estaba adscrita.

Era convocada, conjuntamente con el resto del personal del SERGAS a los cursos de formación, habiendo realizado uno en el Último año. Realiza su jornada laboral conforme al horario del resto del personal del SERGAS, entre las 8 y las 15 horas, debiendo, además de firmar la hoja de entradas y salidas como el citado personal.

La organización de las vacaciones se fijaba en conjunto por todo el personal que desempeñaba funciones en la misma oficina y departamento que pertenecía al SERGAS, supliendo a su Jefe de Secci6n y este a Da. Adolfina, cuando esta estaba de vacaciones. Igualmente debía solicitar el Jefe de Servicio los días de permiso.

Todo el material necesario para el desarrollo de su actividad laboral, incluyendo mesa, silla, ordenador, impresora, faxes, material de oficina, etc.., era facilitado por el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, material que esta numerados conforme a su inventario en concreto ordenador y pantalla. Para las correspondientes comunicaciones, Da. Adolfina, poseía una extensión telefónica propia dentro del previsto para el Departamento y Hospital, y constaba en el listín telefónico como el resto del personal funcionario y estatutario, e igualmente poseía dirección de correo electrónico corporativa, que eran DIRECCION000 y DIRECCION001 ./ Cuarto .- La entidad Office Galicia S L, es una sociedad real, con número de identificación fiscal y domicilio en la Calle Ronda de Nelle n° 15, 15007 A Coruña, cuyo objeto social no consta en autos.-La cita entidad Office Galicia S.L., era quien abonaba sus salarios mensualmente a la trabajadora./ Quinto

.- En fecha de 11 de noviembre de 2.010 por la entidad Office Galicia S.L., se le comunica a D. Adolfina "aviso de cese por término de contrato", del siguiente tenor literal: "Ponemos en su conocimiento que el dia 30-11-2010, finaliza el contrato de trabajo que tiene con esta Empresa, dado que el Contrato de Asistencia Técnica para la Gestión de Inventario del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, at que Vd. está adscrita, no ha sido renovado, por lo que en esa fecha cesará en su puesto de trabajo, dándose por finalizada la relación laboral". Igualmente en fecha de 26 de noviembre de 2.010, por la entidad Office Galicia S.L., se le entrega carta del siguiente tenor literal:

Lamentamos comunicarle que, de conformidad con las atribuciones que concede a las empresas el vigente ordenamiento laboral, y concretamente el art. 52, apartado C, en relación con el 51, ambos del Estatuto de Trabajadores, hemos tornado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas. La extinción tendrá efectos el próximo 30 de Noviembre, habiéndosele ya preavisado el día 15 de este mes. El motivo se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción.

Como ya sabe el Contrato de Asistencia Técnica para Gestión de Inventario del Complejo Hospitalario de A Coruña, al que Vd. está adscrita de forma continuada desde su ingreso en esta Empresa, vence el 30 de Noviembre y no ha sido prorrogado. Por lo tanto, su puesto de trabajo desaparece por completo y no tenemos otro puesto de trabajo que ofrecerle . Por otra parte, como es público y notorio, estamos de Item en una crisis económica muy grave, que ha reducido at gasto de los particulares y de las empresas a mínimos y esto añadido a Las dificultades de financiación que tienen las empresas, hace que los ingresos de la Empresa hayan disminuido radicalmente. Así mismo le comunicamos que, de conformidad con b estipulado en el art. 53 del Estatuto de Trabajadores el importe de su indemnización, calculada a razón de 20 días por año de servicio en la Empresa, es de 5.995,18 Euros. En el momento de la extinción, pondremos a su disposición el importe correspondiente a la liquidación final así como las certificaciones necesarias para obtener las prestaciones que le corresponden./

Sexto

Por Da. Adolfina, en fecha 22 de octubre de 2.010 se presenta ante el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña reclamación previa a la vía laboral solicitando se le declare personal laboral fijo o indefinido del SERGAS, que fue contestada en fecha de 8 de noviembre de 2010, por Director...

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