SAP Madrid 315/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2006:11599 |
Número de Recurso | 551/2005 |
Número de Resolución | 315/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00315/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 551 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1171 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Ricardo, representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y de otra, como apelado AUTOBUSES PRISEI, S.L. y SEGUROS MERCURIO, S.A., representado este último por la Procuradora Sra. Vilas Pérez, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ricardo contra la Compañia AUTOBUSES PRISEIS S.L. y la compañia SEGUROS MERCURIO, S.A, a quienes absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo al actor el pago de las costas de este juicio". Notificada dicha resolución a las partes, por Ricardo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria y siendo impugnado por la representación procesal de SEGUROS MERCURIO, S.A. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes.
Insertándose el presente recurso de apelación en el campo probatorio, al mantener El recurrente, de forma implícita, la existencia de error en cuanto a la valoración de la prueba, ya que cuestiona su resultado, indicando que ha quedado acreditada la dinámica de la colisión en la forma por el indicada, es preciso poner de manifiesto, con carácter previo que, por regla general, en colisiones o siniestros de tráfico en los que se ven implicados dos o mas vehículos, no se produce una inversión de la carga de la prueba a favor de cualquiera de ellos y en concreto de quien o quienes, sintiéndose perjudicados por la colisión, accionan en reclamación de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, manteniéndose incólume el principio general establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, afirmación que en algunos supuestos concretos del tráfico -piénsese en atropellos, en colisiones a vehículos correctamente estacionados y también en los supuestos de alcances, como...
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