STSJ Aragón 620/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:1722
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución620/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 620 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil seis.-En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre , el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por Dª Claudia representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendido por el Letrado D. Raimundo Moreno García contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA y ENTE PUBLICO GESTOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (GIF) representados y defendidos por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 27 de octubre de 2003, en expediente NUM001 , por la que se fija justiprecio para la finca n° NUM000 (expediente NUM002 ) sita en Zaragoza, con objeto de expropiación del Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles con motivo de las obras del Proyecto "Línea Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo Nueva Estación de Zaragoza".

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 90.942,74 #Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 13 de febrero de 2004, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que interpone Dª Claudia impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de fecha 27 de octubre de 2003, que valoró en la suma de 7.721,20 # incluido el valor de afección, la expropiación de 101 m2 de su propiedad en una finca rústica sita en el polígono NUM003 , parcela NUM004 de esta ciudad de Zaragoza, expropiación debida al Proyecto Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Nueva Estación de Zaragoza y sus accesos ferroviarios. Subtramo: Miraflores-Subtramo II.

Superada sin acuerdo la fase de avenencia y a requerimiento de la Administración, la propiedad valoró el suelo en la suma de 15.228,24 #; el valor de las construcciones, instalaciones, plantas y cultivos en

1.995,45 #; el valor de depreciación de los restos de la finca en 76.441,97 #; el 5% de premio de afección en

4.698,28 #, lo que suponía un total de 98.663,94 #, valoración que apoyaba en el informe emitido a su instancia por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Federico .

Por su parte la Administración consideró que el suelo debía valorarse a 12,88 #/m2, lo que suponía

1.300,88 #; el 5% de afección en 65,04 #; los perjuicios por rápida ocupación en 1,82 #, alcanzando su valoración total la cifra de 1.367,74 #.

Elevado el expediente ante la discrepancia de las partes al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, consideró éste que el valor del metro cuadrado debía estimarse en 72,79 #/m2 (12.110 Ptas./m2), al considerar que el suelo expropiado está clasificado como Sistema General y en el PGOU de 2001 como Suelo Urbanizable. Entendió que no existía demérito del resto no expropiado habida cuenta de la extensión total de la finca, y dejó igualmente sin valorar construcciones, instalaciones y plantaciones en el suelo afectado, por no aparecer ni constar en el acta previa a la ocupación. Ratificó en la suma de 1,82 # los perjuicios por rápida ocupación, lo que le llevó a fijar el valor total por todos los conceptos, en la suma de

7.721,20 #.

SEGUNDO

En su demanda la actora...

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