STSJ Murcia , 11 de Julio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:747
Número de Recurso732/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00854/2005 ROLLO Nº: RSU 732/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a once de julio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONGELADOS ELITE, S.L., Dª Margarita , contra la sentencia número 88/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 3 de marzo del 2005, dictada en proceso número 375/04 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Margarita frente CONGELADOS ELITE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª.

Margarita , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios laborales para la empresa Congelados Elite S.L., dedicada a la actividad de conservas vegetales, con una antigüedad desde el 18-7-1.986, con la categoría profesional de auxiliar fija- discontinua, y con un salario según convenio. SEGUNDO.- La actual empresa Congelados Elite S.L. procede de la fusión de las empresas Frozenfuit S.L. y Vegetales Congelados S.A. TERCERO.- Como consecuencia del Convenio Básico de ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, la Sra. Margarita ha estado integrada en los listados de llamamiento de los grupos profesionales de Encargados de Sección y Auxiliares. CUARTO.- Debido a la fusión de las empresas, a las que se hace referencia en el hecho probado segundo, se procedió a la unificación de los centros de trabajo. Comunicando la nueva empresa a la actora de manera verbal el 10-3-2.003 que pasaba a, realizar tareas de auxiliar al no realizarse desde dicha fecha las tareas de encargada de sección, al pasar dichas funciones a ser realizadas por las coordinadoras. QUINTO.- Fue tramitado en el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia procedimiento nº 363/2.003 a instancias de Margarita contra Congelados Elite S.L. sobre modificación esencial de las condiciones de trabajo, en cuya sentencia de fecha 29-3-2.004 fue desestimada la demanda, por ser considerada justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada a la actora al pasar de encargada de sección a auxiliar. SEXTO.- Con anterioridad a pasar a realizar funciones únicas de auxiliar, la actora se encontraba incluida cuando trabajaba para la empresa Vegetales Congelados S.A. tanto en la lista de su categoría como en la lista de auxiliares. SEPTIMO.- Hasta el mes de marzo del año 2.004 la demandante cobraba su salario de acuerdo con la categoría que ostentó de encargada de sección, pero desde la nómina del mes de abril del referido año percibe el salario correspondiente a la categoría de auxiliar y no como encargada de sección. OCTAVO.- En el mes de abril del año 2.004 la actora ha dejado de percibir la cantidad de 186,76 euros como consecuencia de la diferencia entre las retribuciones de las categorías de encargada de sección y auxiliar. Se celebró el 10-6-2.004 sin efecto el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar las peticiones de la demanda promovida por Doña Margarita consistentes en dejar sin efecto la decisión de la empresa de modificar su categoría de encargada de sección y mantener ésta. Y estimar la petición de condenar a la empresa Congelados Elite S.L. a que abone a aquella la cantidad de 186,76 Euros, más la cantidad de 9 Euros de interés por mora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. RICARDO RUIZ MORENO y D. PASCUAL ROJO MOYA, en representación respectivamente de la parte demandada y demandante, con impugnación de ambas partes de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Margarita , presentó demanda, solicitando: "que estimando la demanda en su totalidad se condene a la demandada a dejar sin efecto la decisión unilateral adoptada, manteniendo la categoría de encargada de sección que tengo reconocida desde más de diecisiete años y a abonar las diferencias salariales entre la categoría de encargada y de auxiliar que para el mes de abril de 2004, ascienden a 186,76 , más un incremento por mora establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa demandada a que abonase a la actora la cantidad reclamada.

Recurren las dos partes.

Por la parte empresarial, se instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, cuatro a la revisión de los hechos declarados probados y, otro al examen del derecho aplicado, se pretende su absolución.

La parte recurrida impugna el recurso.

La parte actora presentó recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, dos, al examen del derecho aplicado, solicita que se estime íntegramente la demanda.

La parte recurrida se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del artículo 191.b Ley de Procedimiento Laboral , en examen de los Hechos Probados, adición de un Hecho Probado nuevo, con la modificación de aquellos que lo contradigan, cuya redacción deberá quedar del siguiente tenor:

"En fecha de 31-02-03, CC.OO. comunicó a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la declaración del acuerdo de declaración de huelga adoptado por dicho sindicato y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa demandada, solicitando la mediación en dicha convocatoria; El 1-04-03 se inició procedimiento de mediación nº 22003/10 por conflicto colectivo frente a la empresa demandada;

En fecha 3-04-03 se levanta Acta de mediación y se acuerda la designación en el plazo no superior a tres días de una Comisión de enlace permanente con la empresa y que tendrá como función la negociación de las materias objeto de la huelga y cuantas se susciten la integración de las plantillas de los dos centros de trabajo en los términos expuestos en dicha Acta y que se dan aquí por reproducidos; En fecha de 16-12-03 se plantea intento de conciliación frente a la empresa demandada sobre conflicto colectivo relativo a los criterios a seguir acerca de las dos listas de fijos discontinuos que, a consecuencia de la fusión de las empresas, se unifican en una sola lista, iniciándose procedimiento de mediación nº 2003/37, celebrándose Acto de Mediación el día 7-01-2004 que concluyó sin avenencia, La demandante en fecha 28-03-03 presentó papeleta de conciliación sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo Acto de conciliación administrativa en fecha de 14-04-03 que terminó...

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