STSJ Murcia , 20 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:621
Número de Recurso554/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00724/2005 ROLLO Nº: RSU 554/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinte de junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Luis , contra la sentencia número 39/05 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 28 de enero del 2005, dictada en proceso número 393/04 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Juan Luis frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan Luis nacido eL día 18 de noviembre de 1945, se encuentra Afiliado al Régimen General como consecuencia de sus servicios prestados como albañil. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 29-8-02, y sometido a reconocimiento para la valoración de su situación de Incapacidad, tras agotamiento del períodos de I.T., se emitió Informe Médico de Síntesis por el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 22-3-04 en el que se hacía constar que el actor padece las siguientes dolencias: Distimía; Episodio depresivo moderado; personalidad con rasgos histriónicos; Espondilcartrosis cervical y lumbar. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidad de Incapacidades se elevó Propuesta de inexistencia de

Incapacidad Permanente, en fecha 22-3-04 que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23-3 -04 se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a la cantidad de 557,83 . QUINTO.- El actor en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir, que el actor presenta según RNM de 3-12-03 a nivel lumbar: espondiloartropatía degenerativa lumbar y Polidiscopatía sin imágenes de impronta discal. Según RNM cervical de 3-12-03 presenta Polidiscopatía y Protusiones discales C4- C5, C5-C6 y C6-C7, sin limitaciones significativas. No presenta contracturas musculares para vertebrales. Flexión de columna lumbar con distancia dedos manos a pies de 10 cm. Lassegue negativo. ROTS simétricos y con ligera hiperreflexia. No se objetivan signos de radiculopatía. El actor está sometido á tratamiento por su patología psiquiátrica desde el año 2002 en el CSM de Mula, sufriendo su cuadro psiquiátrico fluctuaciones.

SEXTO

Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS), debo declarar y declaro no ha lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de la pretensión de la demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. DIEGO GUERRERO CARMONA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Juan Luis , de 59 años de edad y de profesión habitual albañil, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total cualificada; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias que padece el actor no le generan reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral, impidiéndole llevar a cabo su tarea productiva habitual.

Frente a dicho pronunciamiento se...

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