STSJ Castilla y León 2006/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:7904
Número de Recurso2006/2009
Número de Resolución2006/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02006/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 34120 44 4 2009 0000707, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002006 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Bernabe

Recurrido/s: CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000342 /2009

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2.006/2.009, interpuesto por D. Bernabe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 1-09-2.009, (Autos núm. 342/2.009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bernabe, contra CAJAMAR, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-5-2.009, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor D. Bernabe, mayor de edad, con DNI NUM000 y domicilio en Palencia, PLAZA000 nº NUM001, ha prestado servicios laborales desde el 1-1-2008 como administrativo-gestor dentro del Grupo II-Nivel 09 para la empresa demandada Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, habiendo previamente suscrito con Caja Rural del Duero los siguientes contratos: -El 02- 08-2006: contrato eventual pro circunstancias de la producción (acumulación de tareas por período vacacional), y duración hasta el 1-11-2006, con centro de trabajo en Villada. -El 02-11-2006: primera prórroga de tres meses al contrato anterior, con duración del 2-11-2006 al 1-2-2007. -El 12-02-2007: contrato por obra o servicio determinado (Campaña PAC), y durante hasta fin de obra, con centro de trabajo en Osorno (baja en la Seguridad Social el 4-5-2007). -El 07-05-2007: contrato por obra o servicio determinado (Campaña Renta) y duración hasta fin de obra, con centro de trabajo en Osorno. -El 02-07-2007: comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido, con centro de trabajo en Osorno, estableciéndose en la cláusula adicional: "Se concierta expresamente que si por causas necesarias, libremente valoradas por la empresa y sin que precise su justificación, fuera necesario destinar a este empleado a otra sucursal, aunque implique movilidad geográfica, éste lo acepta sin ningún tipo de restricción". 2º.- En la oficina sita en Osorno, al menos durante el año 2008, únicamente estaban dos empleados de Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, uno con la categoría de Director y el Sr. Bernabe como administrativo-gestor, habiendo cumplido los objetivos fijados para tal sucursal y anualidad. 3º.- Atendiendo a una expresa petición del trabajador y con el informe favorable de D. Oscar -Director de Zona de Palencia, Burgos y Cantabria, Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, trasladó a D. Bernabe a Palencia, destinándole a la oficina principal, sita en C) Mayor cuya Directora es Dª Sonia, incorporándose el 9-2-2009 sin tener un puesto de trabajo (mesa y equipo informático) fijo y particular para él, pudiendo realizar sus funciones en alguno de los existentes en la oficina que se encontraban libres. 4º.- En fecha no acreditada pero entre el 9-2-2009 y el 18-3-2009, D. Juan Luis presentó una queja escrita sobre ciertos incidentes ocurridos con ocasión de pretender el Sr. Juan Luis cobrar una participación de lotería en la oficina de Cajamar sita en C)mayor nº 21 de Palencia, queja dirigida expresamente frente a D. Bernabe indicando: "...llegué a la entidad a las 13,10 y vi un cartel que indicaba que la lotería sólo se abonaba de 10 a 13. Ante el temor de no disponer de otro momento y al no tener a nadie que pudiera hacerlo por mí, le conté la situación a uno de sus empleados. Respondió en un tono muy desagradable que ya había pasado la hora y no iba a efectuar el pago. Más por el tono que por el hecho en sí, le solicité una hora de reclamación y sus respuestas fueron: "Esto no es un bar para tener hojas de reclamaciones". "No te las voy a dar, no eres cliente ni vas a serlo y no estoy obligado". "Esto es un servicio que damos si queremos". El tono de estas respuestas fue cada vez más desagradable y ofensivo. Le pedía que se identificara y con actitud prepotente me respondió que se llamaba: Bernabe y que "podía presentar todas las reclamaciones que mediera la gana..." 4º.1.- Con tal escrito, se procedió por Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, mediante Acuerdo de 18-3-2009 se le apertura de un expediente informativo a D. Bernabe, quien presentó escrito de alegaciones en los términos obrantes a los folios 388 y siguientes. 5º.- El Sr. Bernabe acudió el 16-2-2009 a la consulta de la psicóloga clínica Dª Irene por presentar episodios de ansiedad con afectación del estado de ánimo, manifestando que su situación laboral era mala (amenazas acusaciones sin fundamento y malas formas...) 6º.- Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, adoptó el acuerdo de despedir por motivos disciplinarios a D. Bernabe, acudiendo a Palencia para su notificación D. Higinio en nombre de la empresa (Director RRHH y de organización), acompañado de un asesor jurídico y de D. Oscar, entrevistándose esas personas con el padre del trabajador durante la mañana del día 3-4-2009 para informarle de la decisión adoptada (despido) y sobre las 13 horas, cuando acudieron a la oficina de C)Mayor fueron informados de que el Sr. Bernabe, tras recibir una llamada de teléfono, y manifestando encontrarse mal, se había ausentado de su puesto de trabajo sobre las 12,30 horas.6º.1.- D. Bernabe se trasladó a Baltanás, en cuyo centro de Salud trabaja su madre, y tras ser examinado por personal facultativo, se le extendió un parte de baja por la Doctora Dª Laura, siendo el diagnóstico de "Síndrome ansioso-depresivo" con alta el 13-4-2009 por "mejoría". 6º.2.- El 14-4-2009 acudió el Sr. Bernabe al Servicio de Urgencias del Complejo Asistencial de Palencia siendo atendido a las 9,29 horas refiriendo "dolor/molestias centrotorácica que no se acompañan de disnea. No fatiga. No síntomas vegetativos. No irradiación y no continuidad. Ceden espontáneamente. Cuando está en situación estresante aparecen más", indicándose como impresión diagnóstica: "Dolor torácico en estudio. Descartar otras patologías (especialista de Cardiología). Dada la situación de desencadenamiento había que descartar crisis de ansiedadpor lo que deberá realizar un estudio por parte de especialista de psiquiatría. Reposo relativo. Acudirá M. Cabecera para la baja. Recomen dar ansiolíticos. Si empeora volver". 6º.3.- El 14-4-2009 por la Doctora Laura del Servicio Público de Salud le fue expedido a D. Bernabe un parte de baja por recaída con el diagnóstico de "CR. Ansiedad en estudio", no constando parte de alta. 6º.4.- A instancia del trabajador, se apertura en el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente NUM002 de determinación de contingencia, dictándose Resolución el 11-6-2009 (cuya firmeza no consta) en la que se acordaba: "Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal cursado por el trabajador D. Bernabe de 3 a 13 de abril de 2009 y su posterior recaída de 14 de abril". 7º.- Mediante el servicio de burofax de correos, el 14-4-2009 a las 12:06 horas procedió Cajamar, Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, a remitir a D. Bernabe en PLAZA000 nº NUM001 de Palencia, el siguiente escrito fechado el 14-4-2009: "Muy Sr. mío: Como Ud, ya conoce ante esta Entidad se ha recibido una queja sobre su comportamiento ante los clientes de nuestra entidad en la que se desprende un trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo. De igual modo de los seguimientos y evaluaciones sobre su actividad laboral y según los informes que obran en nuestro poder, se ha detectado en los últimos tiempos una disminución continuada y voluntaria, por su parte, en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Tales hechos han de ser calificados el primero como falta leve prevista en el Art. 46.3º y el segundo como falta muy grave prevista en el artículo 46 10º del Vigente Convenio Colectivo de Entidades Cooperativas de Crédito. Por todo ello: esta Entidad ha adoptado la decisión de sancionar las infracciones más arriba descritas con el Despido disciplinario previsto en el artículo 47 C) 5 del mismo cuerpo legal; el mencionado despido tendrá efectos al término de la jornada laboral del día en el que se le comunica dicha sanción, quedando extinguida en ese momento, la relación laboral que nos unía, permaneciendo a su disposición el correspondiente recibo de saldo y finiquito de la mencionada relación".7º.1 .- Por escrito de 14-4-2009, la mercantil demandada reconoció la improcedencia del despido del Sr. Bernabe, poniendo a su disposición

5.882,19 euros en concepto de indemnización y la liquidación (1.460,60 euros), con indicación de la consignación en el Juzgado de lo Social de no aceptar las cantidades, escrito remitido por burofax ese mismo día con la carta de despido.7º.2.- Dicho burofax no fue entregado al no ser reclamado (caducado en lista). 8º.- Ante el notario de Palencia D....

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