SJS nº 2 160/2018, 11 de Junio de 2018, de Zamora

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4662
Número de Recurso91/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00160/2018

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

NIG: 49275 44 4 2018 0000187

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000091 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Angelica

ABOGADO/A: TEODOMIRO GOMEZ DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DISEDIS S.L., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 160/2018

En Zamora a once de junio de dos mil dieciocho.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Zamora, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 91/18 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DOÑA Angelica, asistida del Letrado Sr. Gómez Domínguez, y como parte demandada DISEDIS S.L., que no comparece a pesar de haber sido citada en legal forma, y MINISTERIO FISCAL, que comparece debidamente representado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 05/03/2018, procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma, interesando se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos 09/02/2018.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 30/05/2018, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.

En el acto del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones sobre valoración de dicha prueba y quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 02/03/2015, categoría profesional de Encargada, y percibiendo un salario de 1303,58 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas.

SEGUNDO

En fecha 09/02/2018 la empresa entregó comunicación escrita a la trabajadora del siguiente tenor literal:

"DOÑA Angelica

CALLE000, núm NUM000

En Zamora, a 09 de febrero de 2018

Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente carta, que se le entrega en mano en la fecha arriba indicada, lamentamos comunicarle, muy a nuestro pesar, dada la larga trayectoria que ha mantenido con esta Empresa, su despido disciplinario, con fecha de efectos en el día de hoy. La conducta que ha dado lugar a dicha decisión irrevocable es la siguiente, véase:

El rendimiento de la tienda de la que Usted es Responsable, por ser la encargada de la misma desde el pasado día 2 de abril de 2016 como Store Manager, es pésimo en comparación tanto con las demás tiendas de su entorno (resultando ser el peor punto de venta de toda su zona), como con las ventas de la propia tienda en contraste con las ventas obtenidas en años anteriores. La dirección de esta empresa ha tratado por diversas vías que dicha situación mejorara. A este respecto, su Área de Manager, en sus visitas regulares que cada 15 días ha venido realizando, le ha apercibido verbalmente de la mala situación de la tienda en cuestión de la que Usted es responsable, en aras a que mejorara su rendimiento, sin éxito, pues el mismo ha seguido yendo a peor. Prueba de ello es la evolución negativa constante de las ventas que, a título de ejemplo, en el año 2016, alcanzaron la cifra de 189.154,28 €, en comparación con las ventas del 2017, que descendieron a 168.793,14 E, existiendo unas pérdidas de 20.361,14 €, fruto de su mala gestión. Dicha situación es consecuencia de su bajo rendimiento, tal y como su equipo, así como su Área Manager, han venido manifestando a esta Compañía, situación que hemos tratado de paliar informándola debidamente, sin que su bajo rendimiento mejorara. Es por ello que no nos queda más opción que proceder a su despido por las causas señaladas.

Los hechos descritos constituyen, de acuerdo con el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores causa de despido disciplinario por constituir una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Conforme a la conducta descrita, la Dirección de la Empresa entiende que la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo cumple con todos los requisitos exigibles, según la Jurisprudencia, para ser constitutiva de despido:

  1. Según la jurisprudencia, entre otras la STS Sala 48, 7-5-90 , "la Disminución debe ser relevante y por lo tanto grave. Apreciada mediante la comparación o contraste del rendimiento del despedido con el de otros trabajadores en semejante posición en la empresa, o con el suyo propio en otros momentos de la prestación de servicios". En atención a dicho parámetro, su conducta resulta grave, en tanto en cuanto sus actuaciones, esto es, su mala gestión como Responsable de la tienda, afecta directamente a la buena marcha de la Empresa, y más, a la vista de las ventas obtenidas en el Centro de trabajo en el que desempeña Usted su trabajo como Store Manager. La disminución es objetiva y comparable, no sólo con lo que era su rendimiento normal hace un año, sino también con los objetivos a Ud. marcados.

  2. La disminución ha de ser continuada: no concurriendo ese requisito cuando es ocasional o aislada, pues se exige una conducta prolongada, no necesariamente ininterrumpida (TSJ Catilla y León 26-01-04; TSJ Madrid 8-7-09). El Estatuto de los Trabajadores, no concreta el período que ha de transcurrir para que se considere el bajo rendimiento continuado. A este respecto, algún Tribunal ha dispuesto que bajas que se produzca durante unas semanas, o incluso unos días son constitutivas de despido. En su caso, la disminución de su rendimiento es continuada en el tiempo como prueba la bajada constante de las ventas en el último año.

  3. Por último, La jurisprudencia mantiene que la disminución debe ser voluntaria (TSJ C. Valenciana 1-7-05; TSJ Castilla-La Mancha 3-11-05). En este sentido, su bajo rendimiento resulta ser culpable e injustificado, es decir, voluntario, puesto que su rendimiento al inicio de su relación laboral, había sido óptimo, habiéndose modificado en el último año sin justificación alguna, a pesar de estar advertida verbalmente sobre dicho extremo.

Pues bien, conforme a la legalidad vigente, los hechos descritos son constitutivos de una conducta "grave, continuada, y voluntaria" por parte de Usted, pues, como se ha descrito, su bajo rendimiento, sin justificación alguna, cuya consecuencia deriva en una mala gestión de la tienda, que a su vez, deriva en una bajada continua de las ventas, convirtiendo a la tienda que Usted gestiona en la peor de la zona, supone graves perjuicios para esta Empresa, y contiene, per se, los elementos necesarios para proceder a su despido disciplinario conforme estipula el art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores , el cual lamentamos comunicarle, con efectos del día de hoy, quedando así finalizada definitivamente la relación laboral que le une con la Empresa.

Junto a la presente carta, se le hace entrega de su correspondiente saldo y finiquito.

Sin otro particular, le rogamos se sirva firmar la presente en prueba de recepción, al objeto de evitar hacer firmar a dos testigos en...

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