SJS nº 1 472/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Valladolid
Ponente | MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7874 |
Número de Recurso | 531/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00472/2021
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Equipo/usuario: MRL
NIG: 47186 44 4 2021 0002675
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000531 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Jesús
ABOGADO/A: ANTONIO NEVADO FERNANDEZ
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FUNDACION DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACION DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD
En VALLADOLID, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 531/21 sobre DESPIDO Y CANTIDAD, en el que interviene como parte demandante DON Pedro Jesús, representado por el Letrado Sr. Nevado Fernández, y como demandado FUNDACIÓN HEMOTERAPIA Y HEMODONACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Letrada Sra. Vélez Berzoso, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Letrada Sra. Monsalve Córdoba,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 472/2021
En fecha 19/7/2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia declarando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido practicado, readmitiendo al trabajador a su puesto de trabajo en idénticas condiciones que tenía antes del despido, y se condene a la empresa abonar al trabajador la cantidad de 369,08 euros más el 10% de interés por mora.
Admitida a trámite la demanda, se señaló la celebración del juicio para el día 13 de diciembre de 2021, en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes relacionadas; practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, y formuladas las conclusiones, quedaron los autos para el dictado de sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 01/12/2003, con la categoría profesional de Jefe de Almacén, y percibiendo un salario de 2615,64 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.
Es de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo de la Empresa Centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León (BOCyL de 14/1/2014).
En fecha 8/3/2021 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo el diagnóstico "depresión".
En fecha 17/2/2021 se había incoado expediente disciplinario al trabajador, recayendo resolución de fecha 25/3/2021 por la que se impuso al mismo una sanción disciplinaria de 5 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una falta grave prevista en el art. 66.2 a) del convenio, y otra sanción de suspensión de 25 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 66.3 apartado c). Consta en la resolución que, "no habiéndose incorporado al trabajo a la fecha de la presente resolución, les serán comunicadas las fechas en que se cumplirán las sanciones impuestas una vez se produzca su reincorporación al trabajo".
El demandante impugnó referida sanción, dando lugar a los autos SAN 290/21 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, teniendo prevista la celebración del juicio el día 16 de noviembre de 2021; por decreto de 9 de noviembre de 2021 se acordó la suspensión, interesada de mutuo acuerdo.
En fecha 4/6/2021 el actor solicitó, mediante escrito dirigido a la demandada, solicitud de excedencia voluntaria por periodo de un año, comenzando la misma el 18 de junio 2021 y finalizando el 17 de junio de 2022, con solicitud de reserva de puesto de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.2 del III Convenio colectivo de empresa.
En fecha 8/6/2021 la empresa contestó al trabajador en los siguientes términos:
"En contestación a su solicitud le comunicamos que, dado que usted se encuentra de baja por incapacidad laboral desde el día 8 de marzo de 2021 y que por este motivo está pendiente del cumplimiento de la sanción de empleo y sueldo que le fue impuesta en expediente disciplinario de referencia 1/2021, para la valoración de la concesión de su petición es necesario que previamente usted se reincorpore al trabajo y cumpla la sanción de empleo y sueldo que le ha sido notificada.
Una vez se cumplan las circunstancias anteriormente señaladas, se aprobará la solicitud de excedencia en los términos que se acuerden".
El trabajador remitió comunicación escrita en fecha 16 de junio de 2021 manifestando cumplir todos los requisitos legales, añadiendo que la solicitud es para comenzar a prestar servicios en otra empresa de otro sector complementario diferente al cual se dedica la Fundación y para realizar funciones distintos, reiterando su solicitud de excedencia voluntaria, que comenzará el 18/6/2021 y finalizará el 17/6/2022, reservándose el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes en caso de denegación injustificada.
La empresa contestó en escrito de fecha 17 de junio de 2021 remitiéndose a la contestación emitida en fecha 8 de junio de 2021.
En fecha 18 de junio de 2021 mediante correo electrónico el trabajador comunicó a su empresa haber finalizado con dicha fecha su periodo de IT, reiterando la solicitud contenida en el escrito remitido, sin que conste contestación de la empresa.
El trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo.
En fecha 24 de junio de 2021 un trabajador de la empresa remitió, a petición del actor, carta de despedida fechada el día 21 de junio de 2021 dirigida al resto de trabajadores del centro.
En la comunicación consta, entre otros extremos:
"Os quería comunicar que dejo de prestar mis servicios en la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación.
Ha sido una decisión difícil, compleja... pero ha llegado el momento de dar el salto hacia nuevas oportunidades profesionales y, sobre todo, personales".
(...)
La empresa dio al trabajador de baja en fecha 24 de junio de 2021, siendo la causa: "baja voluntaria del trabajador". En fecha 25 de junio de 2021 el trabajador recibió SMS de la TGSS comunicándole haberse tramitado su baja en la empresa en fecha 24 de junio de 2021.
Mediante burofax de 29 de junio la empresa remitió al actor la nómina del 1 a 24 de junio de 2021 (que ascendió a 2122,80 euros brutos) y el documento de liquidación y finiquito, a fecha 24 de junio de 2021, incluyendo parte proporcional vacaciones, correspondiente a 9,98 días, por importe de 754,56 euros, y paga extra verano (2186,75 euros), ascendiendo a un bruto de 2941,31 euros (líquidos 2420,72 euros).
El 19 de julio de 2021 el actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social sobre solicitud de reconocimiento de su derecho de excedencia, originando autos PO 530/2021 del Jugado de lo Social número 1 de esta ciudad de reconocimiento de derecho, estando señalados los actos de conciliación y juicio para el día 2/03/2022, en virtud de decreto de admisión de fecha 21/7/2021.
En fecha 21/06/2021 el actor fue dado de alta en la empresa SEMARK AC GROUP (vida laboral).
En fecha 29/4/2020 el trabajador demandante y su esposa, también trabajadora de la empresa, habían solicitado a la misma la adaptación de su jornada por motivos de conciliación, en jornadas alternas de trabajo presencial, con jornadas de teletrabajo uno de los dos, petición reiterada el 8/5/2020, que fue denegada por la empresa. Solicitada nueva propuesta el 11/5/2020, el 14/5/2020 la empresa aceptó la propuesta expresada.
- En fecha 23/12/2020 el actor solicitó a la empresa la adaptación de su jornada al amparo de lo dispuesto en el art, 34.8 del ET, denegada por comunicación de la empresa de 5/01/2021. El actor presentó demanda frente a la empresa en materia de conciliación del derecho a la vida personal, familiar y laboral, en solicitud de modificación de horario de trabajo e indemnización por daños y perjuicios, interesando la fijación de un horario de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas, originando autos PEF 80/21 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, teniendo señalado el juicio el día 29/4/2021 (decreto de admisión de 4/2/2021). El 9 de abril de 2021 la empresa concedió al actor la concreción horaria solicitada (documento 9 del ramo de prueba de la parte actora).
En fecha 4/6/2020 la empresa comunicó al actor que a partir de ese días las vacaciones, días libres, etc, de todo el personal de almacén serían autorizados por el coordinador administrativo del centro.
Presentada papeleta de conciliación ante el SERLA el 19/7/2021 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación-medicación el 23/8/2021 con el resultado de sin avenencia.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.
- Alega el actor que ha sido objeto de despido en fecha 24/6/2021, interesando que el mismo sea declarado nulo, tratándose de un despido tácito ligado a la denegación de una...
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