SJS nº 1 332/2019, 2 de Diciembre de 2019, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:6923
Número de Recurso335/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00332/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 168732

Fax: 979 72 29 04

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MQR

NIG: 34120 44 4 2019 0000678

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000335 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Geronimo

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., Horacio

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FERNANDO LOPEZ ENRIQUEZ CHILLON,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En Palencia, a dos de diciembre de noviembre de dos mil diecinueve.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 335/2019 sobre VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, actuando como parte demandante DON Geronimo, asistido de la Letrada Sra. Rodríguez Sanz, y de otra y como parte demandados, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado Sr. López-Enríquez Chillón, D. Horacio, que comparece asistido del Letrado Sr. Carreño Salgado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que comparece debidamente representado por Don Arturo Carrillo Álvarez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 332/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25/7/2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda interpuesta por DON Geronimo, en la que tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictare una "sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la existencia de vulneración del derecho fundamental a la dignidad del actor, la existencia de mobbing o acoso laboral: y condenando a la empresa demandada a cambiar de centro de trabajo, alejándole de la empresa RENAULT y de la supervisión de D. Horacio

, y al abono de 5278,50 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal y 5000 euros en concepto de daño moral".

SEGUNDO

Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto, convocando a las partes a la celebración de una vista para el 25/9/2019, que resulto suspendida, por litispendencia, por decreto de 20/8/2019, señalándose nuevamente para los actos de conciliación y juicio el día 20/11/2019.

TERCERO

El día del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.

Los demandados se opusieron a las pretensiones de la actora; abierto el pleito a prueba, las partes propusieron los medios probatorios que estimaron pertinentes, los cuales fueron admitidos y practicados en la forma que consta en autos, tras lo cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas, quedando los autos vistos para dictar la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Geronimo viene prestando servicios para la demandada con categoría profesional de Vigilante, percibiendo un salario de 1688,23 euros mensuales y una antigüedad de 16/05/2008, en el centro de trabajo de RENAUL ESPAÑA sito en Palencia, Villamuriel de Cerrato.

SEGUNDO

En fecha 2/05/2018 el trabajador recibió comunicación de sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave de desobediencia referida a hechos acaecidos en fecha 27/03/2018.

TERCERO

Presentada demanda en impugnación frente a referida sanción, en fecha 12/2/2019 se dictó sentencia en autos 244/18 cuyo fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Geronimo, contra SECURITAS SEGURIDAD S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre sanción, declaro que la sanción impuesta al actor el día 2/5/2018 lo es por una FALTA GRAVE, autorizándose a la empresa a imponer al mismo la sanción correspondiente a la gravedad de la falta".

CUARTO

En fecha 19/2/2019 la empresa comunicó al trabajador:

"En relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia de fecha 12 de febrero de 2019, auto nº 244/2018, en la que estiman parcialmente la demanda formulada por usted, sobre sanción de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave de 7 días que le fue impuesta por esta empresa y que cumplió, ponemos en su conocimiento que, conforme se dispone en la sentencia mencionada, la calificación de la sanción es por falta grave".

QUINTO

En procedimiento de ejecución de la anterior sanción, ETJ 26/2019 recayó auto de fecha 2/5/2019 cuya parte dispositiva acuerda:

"1.- Declarar que se ha producido la prescripción del plazo para la imposición de una sanción por falta grave.

  1. - Que se proceda al abono de los salarios de 7 días dejados de percibir por importe de 393,92 euros, así como la cotización correspondiente a los siete días de sanción.

  2. - Que se realice el alta en la Seguridad Social del trabajador por esos siete días y la anulación de la baja realizada entre el 25 y el 31 de octubre de 2018".

SEXTO

En fecha 11/2/2019 el demandante recibió comunicación de fecha de 7/10/2019 en la que la empresa le comunica al trabajador lo siguiente:

"De acuerdo con la comunicación que le fue entregada el pasado 17/10/2019, en la cual se le comunicaba una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días por la comisión de una falta laboral muy grave, le comunicamos que, en cumplimiento de la sanción impuesta, se llevará a efecto entre los días 14 de febrero de 2019 y 1 de marzo de 2019 ambos inclusive". El trabajador no había recibido comunicación alguna referida a la comisión de dicha sanción, que fue remitida a la dirección AVENIDA000, NUM000, NUM001 . En las nóminas del trabajador figura como domicilio Ur DIRECCION000 . A esta última dirección le comunicaron en fecha 10/10/2019 el traslado a las oficinas de Leroy Merlin en Palencia.

SÉPTIMO

El actor presentó demanda de fecha 26/03/2019 interesando la nulidad de la anterior sanción o, subsidiariamente, que la misma quedara sin efecto (copia de la demanda obra al archivo pdf 12 del expediente digital). Incoado procedimiento de sanción nº 132/2019 ante el juzgado de lo Social número 2 de Palencia, en fecha 24/10/2019 las partes llegaron a un acuerdo en la conciliación previa al juicio en el que se hace constar:

"Por el Letrado de la demandada se manifiesta que en aras de reconducir la situación la demandada deja sin efecto la sanción impuesta.

Por el Letrado de la actora: que consideramos que no es aras a reconducir la situación, pero no nos oponemos a que la sanción se deje sin efecto ya que es lo solicitado por nosotros en el escrito de demanda" (archivo pdf 90 del expediente digital).

OCTAVO

En fecha 20/01/2017 Doña Natividad, delegada de personal de UGT Securitas Seguridad ESPAÑA en el Servicio de Renault de Palencia, remitió a Securitas Seguridad España, Departamento de Recursos Humanos, Delegación de Valladolid, escrito de queja suscrito por 14 vigilantes de seguridad, entre ellos el demandante, de fecha 20/01/2017, alegando que por parte del cliente Renault se estaba produciendo un abuso de autoridad en relación con los mismos, tomando medidas arbitrarias que rozan el acoso y la humillación, interesando se pusiera en contacto con el cliente para analizar tales comportamientos (archivo pfd 14 del expediente digital).

La carta es del siguiente tenor:

"Los Vigilantes de Seguridad que prestamos servicio en las instalaciones de Renault en la provincia de Palencia, consideramos: que por parte del cliente se está produciendo un abuso de autoridad contra nuestras personas, el ambiente laboral es pésimo, con constantes amenazas por parte de ciertos responsables de turno hacia los vigilantes de seguridad tomando cada día medidas arbitrarias rozando el acoso y la humillación. La medida tomada el día 5 de diciembre para que la entrada en la factoría se produzca por la segunda portería y desde la misma se acceda andando a la tercera portería, vuelve a ser una humillación para los vigilantes de este servicio,

La discriminación a la hora de tomar decisiones por parte de los deltas, basadas en amiguismos, hacen que el ambiente laboral sea estresante y desagradable. Asimismo nos encontramos con ciertos compañeros que, lejos de proteger el servicio y dar apoyo a los compañeros se dedican a boicotear neutras acciones como si su nómina fuera pagada por Renault en vez de por Securitas.

No entendemos que, siendo una empresa auxiliar más, el jefe de seguridad se permita el lujo de subir a su oficina a Vigilantes de Seguridad de nuestra empresa para ser interrogados o recriminados por este último y esta actitud sea conocida y permitida por nuestro jefes.

Por lo anteriormente comentado solcito a nuestra empresa se ponga en contacto con el cliente lo antes posible para analizar estos comportamientos y encuentre una solución satisfactoria para ambos."

NOVENO

En fecha 6/2/2017 el demandante realizó un informe de incidencias en relación con una conversación mantenida con el responsable del turno de noche Sr. Victor Manuel, referida a una reunión que habían mantenido personal de Securitas y de Renault esa tarde. Copia de la misma obra al archivo pdf 16 del expediente.

DÉCIMO

Obra escrito del actor dirigida a la empresa en fecha 22/5/2018 (archivo pdf 17) en el que hace constar que "el pasado año, el trabajador dio cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a esa Dirección de actos que suponían, y lo siguen suponiendo, abuso de autoridad por parte...

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