SJS nº 1 1/2022, 11 de Enero de 2022, de Valladolid

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:656
Número de Recurso540/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00001/2022

ANGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRL

NIG: 47186 44 4 2021 0002726

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000540 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Víctor

ABOGADO/A: MARIA ROYO CODESAL

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, JUAN GONZALEZ POSADA, FUNDACION SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A:,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

En VALLADOLID, a once de enero de dos mil veintidós.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 540/21 sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS en el que interviene como parte demandante DON Víctor, representado por la Letrada Sra. Royo Codesal, y como demandado FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN y DON Jose Enrique

, representados por la Letrada Sra. Vélez Berzoso, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Letrada Sra. Monsalve Córdova,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22/7/2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia que estime:

"1.- La existencia de acoso moral y el abono de una indemnización por daños morales de 30.000 euros.

  1. - Que la naturaleza de la realización laboral era indef‌inida.

  2. - La improcedencia del despido y que proceda a abonarme la indemnización de 20 días de salario en metálico por año de servicio que legalmente me corresponde.

  3. - De forma subsidiaria, en caso de que se entendiera que realmente hubo un desistimiento, una indemnización de 7 días de salario en metálico por año de servicio.

  4. - Asimismo, en el caso de que se entendiese que la relación laboral es de carácter temporal y no indef‌inida, se solicita la indemnización por f‌in de contrato temporal de 12 días de salario por año de servicio".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló la celebración del juicio para el día 20 de diciembre de 2021, en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes relacionadas; practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, y formuladas las conclusiones, quedaron los autos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Víctor, ha venido prestando servicios para FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN desde el 11 de junio de 2013 en virtud de un contrato especial de Alta Dirección a tiempo completo, con la categoría profesional de Director del Museo de Arte contemporáneo de Castilla y León (MUSAC), percibiendo un salario anual de 63507,50 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La contratación se realizó en virtud de la convocatoria pública y bases publicadas en el BOCYL de 19 de diciembre de 2012 (doc 1 del ramo de prueba de la parte demandada), f‌ijando entre las características de puesto de trabajo: "relación laboral: el candidato seleccionado suscribirá un contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que contemplará una duración de 4 años, con posibilidad de prórroga expresa de mutuo cuerdo por las partes por un máximo de otros 4 años."

SEGUNDO

La cláusula quinta del contrato determinaba: "La duración del presente contrato será de 4 años desde el 11 de junio de 2013 con posibilidad de prórroga expresa por mutuo acuerdo de ambas partes por un máximo de otros 4 años".

En fecha 9 de junio de 2021 las partes suscribieron un acuerdo pactando la prórroga del contrato, en los mismos términos en que fue formalizado, por un periodo de cuatro años a partir del día 11 de junio de 2017.

TERCERO

En fecha 5/5/2021 el Director de la Fundación Siglo, Sr. Jose Enrique, remitió comunicación al trabajador del siguiente tenor literal:

"Conforme a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de alta dirección, al amparo del cual usted presta servicios desde el día 11 de junio de 2013 para la Fundación Siglo para el Turismo y las Ates de Castilla y León, como Director del MUSAC, y en la prórroga del mismo formalizada el día 9 de junio de 2017 por un periodo de cuatro años, por medio de la presente se le comunica que el próximo día 10 de junio de 2021, dicho contrato llega a su término, siendo, por tanto, el citado día 10 de junio de 2021 el último día de prestación de sus servicios para la Fundación Siglo".

En fecha 9/6/2021 se envió al demandante nómina y liquidación de haberes por importe de 5406,39 euros (doc 5 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

En el BOCYL de 25/9/2014 se publicó la Orden CYT/804/2014 de 11 de septiembre por la que se regula la composición de funciones del Consejo Rector del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, en la que consta:

"Artículo 7. Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

  1. El Director del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León actuará como órgano de dirección y gestión del Museo en el ámbito de las funciones recogidas en el apartado segundo de este artículo y en el marco normativo, organizativo y procedimental de la entidad encargada de la gestión del Museo. Su designación

    por dicha entidad se realizará, previa convocatoria de un proceso de selección que garantice la transparencia, publicidad y concurrencia, entre los candidatos que reúnan los requisitos profesionales y de cualif‌icación que se determinen.

  2. Sin perjuicio de las que se establecen con carácter general en la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, corresponde al titular de la Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Proponer modif‌icaciones del Plan Museológico del Museo de Arte contemporáneo de Castilla y León, incluyendo la composición de la colección permanente.

    2. Dirigir al personal del Museo en el ámbito de sus funciones, con sujeción a la normativa aplicable.

    3. Dirigir, coordinar y planif‌icar la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

    4. Velar por la seguridad y por la correcta conservación y presentación de los fondos del museo.

    5. Ostentar la representación institucional ordinaria del Museo cuando no esté atribuida a otro órgano.

    6. Proponer el programa anual de exposiciones del Museo y de designación de comisarios de las mismas.

    7. Proponer las adquisiciones de obras de arte destinadas a la colección del Museo e informar la incorporación de obras mediante depósito u otros procedimientos.

    8. Informar las salidas de fondos sin perjuicio de la normativa correspondiente en la materia.

    9. Proponer las publicaciones del museo, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las publicaciones de las entidades del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

    10. Informar de las actuaciones relativas a la labor del Museo como cabecera de Red Museística de Castilla y León.

    11. Impulsar las relaciones institucionales y acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros museísticos o entidades e instituciones culturales af‌ines, y la captación de recursos públicos y privados.

    12. Las restantes funciones que le asigne la entidad encargada de la gestión de museo o el Consejo Rector a través de esta última.

  3. La entidad encargada de la gestión del Museo, con cargo a sus recursos y dotaciones económicas y con sujeción al marco jurídico, competencial y organizativo aplicable a la misma, podrá facilitar asesoramiento mediante profesionales y artistas de reconocida solvencia profesional o académica, a la Dirección del Museo y a los restantes órganos que intervengan en la gestión de éste, cuando lo estime preciso para el mejor desempeño de sus funciones en ámbitos tales como la creación, el comisariado, la difusión, las relaciones con el sector o cualesquiera otras facetas del arte contemporáneo y de la actividad de Museo a las que se ref‌iera su colaboración".

QUINTO

Las Instrucciones Internas de Contratación y el Víctor Interno de procedimientos de la Fundación Siglo obran en el documento número 3 de la parte demandada y se dan por reproducidas. (Ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

En fecha 23/12/2019 el Consejo de Cuentas de Castilla y León emitió informe de f‌iscalización de la gestión de la Fundación Siglo en los ejercicios de 2016 y 2017, con las consiguientes recomendaciones, publicándose en el BOCYL de 10/11/2021 resolución de 28/10/2021 de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al informe de Fiscalización de la gestión de la Fundación Siglo ejercicios 2016 y 2017 del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y que se da por reproducida.

SÉPTIMO

En fecha 22/11/2019 se reunió el Consejo Rector del MUSAC, cuyo acta obra incorporada al ramo de prueba documental de la parte demandada (documento 5) y se da por reproducida. En el mismo consta, en su punto 4, el informe de programación para 2020.

OCTAVO

En fecha 17/4/2020 se emitió la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se concede una aportación dineraria normativa a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León para la f‌inanciación global de su actividad, destinada a cubrir sus gastos de funcionamiento en...

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