STSJ Murcia 21/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2010:21
Número de Recurso922/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2010

ROLLO Nº: RSU 922/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a once de enero del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ana , contra la sentencia número 518/09 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 22 de junio del 2009, dictada en proceso número 344/09, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Ana frente a D. Bienvenido .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios en la Notarla de Mazarrón desde el 1-1-90, durante los penados y para los notarios que figuran en el informe de vida laboral aportado por la parte actora como documento nº 2 de su ramo de prueba, y cuyo contenido se da aquí por reproducido. SEGUNDO. La demandante ostentaba la categoría profesional de copista, y percibía un salario mensual de 1.754,63 euros. TERCERO. A finales del mes de junio de 2.008 cesó en su cargo de notaria de Mazarrón Dª Pilar Martínez. Sus empleados (entre ellos la demandante) pasaron a situación de desempleo. CUARTO. En fecha 29-11-08 tomó posesión de la Notaría de Mazarrón D. José Aretillo Arberas. QUINTO. El día 8 de enero del presente año el demandado se reunió con los siete empleados de la anterior notaria y comunicó a la actora y a otros dos que con contaba con ellos. SEXTO. El demandado inició la actividad en el mes de enero, con los otros cuatro trabajadores. SEPTTMO. El Convenio Colectivo para empleados de notarias del Colegio Notarial de Albacete fue denunciado el 29-9-08 por la Asociación Profesional de Notarios del citado colegio. OCTAVO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 16-1-09. El acto se celebró sin avenencia el 11-2-09. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 17-2-09."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana , absuelvo a D. Bienvenido de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PASCUAL

ROJO MOYA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. CARLOS MARTINEZ DE BUTRON MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Ana presentó demanda, sobre despido, contra don Bienvenido , en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, en el caso que nos ocupa, no cabe el ejercicio de acción de despido, puesto que en la fecha de toma de posesión del nuevo Notario no existe relación laboral.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 44.1, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 16 del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías del Colegio Notarial de Albacete, y los artículos 82, 85 y 86 del citado Estatuto , y vulneración de los artículos 37.3 de la Constitución y 2.2 del Código civil , así como de la jurisprudencia que los interpreta.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, para que se diga que el salario mensual de la actora es de 2.354 ,58 euros, lo que se apoya en la documental obrante a los folios 70 a 73 de los autos, consistentes en recibos de nóminas, a los cuales el Magistrado de instancia no ha otorgado poder de convicción suficiente al haber sido imupugnados y no constar sello ni firma alguna; revisión fáctica que no puede aceptarse ya que no se evidencia error o equivocación por parte del Magistrado de instancia en la valoración o elección de los medios de prueba que le han llevado a formar su convicción sobre el particular; a lo que ha de unirse que, en reiteradas sentencias de esta Sala, y manteniendo un criterio constante y uniforme, se ha puesto de manifiesto que no es posible sustituir el imparcial criterio alcanzado por la Magistrada de instancia al declarar probados unos determinados hechos, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme a las facultades que al Juzgador "a quo" le han sido otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por todo lo cual debe desestimarse este primer motivo de...

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