STSJ Canarias 965/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:5114
Número de Recurso911/2009
Número de Resolución965/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000911/2009 , interpuesto por Jose Francisco , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001098/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco contra la empresa "IGUESTE PETRÓLEOS, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 11 de marzo de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Jose Francisco ha prestado servicios para Igueste Petróleos, SL desde el 2 de mayo 2001, con la categoría de Expendedor y con salario mensual prorrateado de 1.170,36 euros. Está afiliado a UGT.

SEGUNDO

El 11 de agosto de 2008 se presenta preaviso de elecciones en la empresa, señalándose que el día 15 de septiembre de 2008 se iniciaba el proceso electoral, folio 17. El 12 de septiembre de 2008 el empresario le comunicó el despido y que se le notificaría la carta el lunes. TERCERO.- El 15 de septiembre de 2008 a las 12 horas se constituye la Mesa electoral siendo designado suplente el demandante, folio 10. El demandante y el Presidente de la Mesa presentan escrito comunicando su renuncia a ser miembro de la Mesa por presentarse como candidatos. Se fija el siguiente calendarioelectoral: constitución de la Mesa el 15 de septiembre de 2008, presentación de candidaturas el 15 de septiembre de 2008 12,30. Votación, 25 de septiembre de 2008 de 14 a 15,30, folio 53. UGT procede a incluir el día 15 de septiembre en la relación de candidatos junto a Don Amador al actor, folio 39. CUARTO.-El 15 de septiembre de 2007 sobre las 14 horas la empresa intenta entregar al actor la carta de despido, que el actor se niega a recoger. La empresa remite burofax al trabajador el 15 de septiembre de 2008 en que le notificaba el despido con efectos de 15 de septiembre de 2008, reconocía la improcedencia y ponía a su disposición la suma de 13.024,34 en concepto de indemnización que de aceptar se procedería a su consignación, folio 28. QUINTO.- El actor recibe la carta de despido el 16 de septiembre de 2007, así como un talón por importe de 13.024,34 euros. SEXTO.- El actor el 29 de septiembre de 2008 presentó papeleta de conciliación en el Semac que se celebró sin avenencia el 16 de octubre de 2008.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Francisco contra IGUESTE PETROLEOS SL, debo absolver a ésta de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, el 14 de diciembre de 2009 y que por reajuste en los señalamientos, se adelantó para el día 12 de noviembre de 2009, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Jose Francisco , trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa "IGUESTE PETRÓLEOS, SL" con la categoría profesional de Expendedor desde el día 2 de mayo de 2001, que interesaba que se calificara como despido nulo su cese en la empresa, hecho acaecido el día 15 de septiembre de 2008, por considerar que no había quedado acreditada la existencia de vulneración de ningún derecho fundamental del trabajador.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandante, ahora recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de la presentación de preaviso de elecciones sindicales en la empresa demandada, por la siguiente:

"El 11 de agosto de 2008 se presenta preaviso de elecciones en la empresa, señalándose que el día 15 de septiembre de 2008 se iniciaba el proceso electoral, folio 17. El día 12 de septiembre de 2008, como consecuencia de las elecciones sindicales que se iban a celebrar en la empresa Igueste Petróleos, SL, esta remite un fax, en el que el actor, D. Jose Francisco estaba incluido en el censo de trabajadores".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 51 de las actuaciones, consistente en fotocopia de la relación de trabajadores de la empresa demandada.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de la notificación de la carta de despido al actor, por la siguiente:

"El 15 de septiembre de 2007 sobre las 14 horas la empresa intenta entregar al actor la carta de despido, que el actor se niega a recoger. La empresa remite burofax al trabajador el 15 de septiembre de 2008 en el que se notificaba su despido con efectos de 15 de septiembre de 2008; en la carta de despido, no se menciona causa alguna en la que la empresa fundamentara su decisión, reconociendo la improcedencia ponía a su disposición la suma de 13.024 ,34 # en concepto de indemnización que de no aceptar se procedería a su consignación".

No señala documento alguno que sirva de base a su pretensión revisoria, alegando únicamente que el contenido del ordinal impugnado ha sido fijado exclusivamente en base a la prueba testifical propuesta por la empresa demandada.Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden...

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