STSJ Extremadura 278/2008, 29 de Mayo de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1087
Número de Recurso91/2008
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00278/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100110, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 91 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: VIVEROS PROVEDO,S.A.

Recurrido/s: Salvador

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 505 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social

de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 278

En el RECURSO SUPLICACION 91/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER MORCILLO RUEDA, en nombre y

representación de VIVEROS PROVEDO, S.A., contra la sentencia de fecha 31-10-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 505 /2007, seguidos a instancia de D. Salvador , parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA LOPEZ BLANCO, frente al indicado recurrente, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Salvador , ha venido prestando sus servicios, como peón agrícola, desde el año 1999, para la entidad VIVEROS PROVEDO, S.A. Salvador , prestaba sus servicios durante las campañas del vivero que se extendían desde diciembre hasta septiembre del año siguiente, aproximadamente, ya que las fechas de inicio y final variaban. 2º.- El demandante, Salvador , ha estado en IT desde el 25/1/07, hasta el 17/8/07, en que fue declarado en IPT para su profesión habitual. 3º.-El 2/5/06, el actor, Salvador , pasó a ser trabajador fijo discontinuo de la entidad demandada, VIVEROS PROVEDO S.A., en virtud del reconocimiento realizado en el acto de conciliación ante la UMAC. 4º.- El art. 42 del Convenio colectivo Del Campo De la comunidad De Extremadura, establece: "Enfermedad y accidente. En caso de I.T. derivada en enfermedad o accidente, las Empresas complementarán a todo el personal fijo que se encuentra en dicha situación hasta el 100% del Salario Convenio de su Categoría fija. Este complemento se percibirá desde el primer día de estar el trabajador en dicha situación hasta que sea dado de alta, y a los eventuales, en caso de IT derivada de accidente el 100% los veinte primeros días". 5º.-La entidad demandada ha abonado al demandante, las diferencias entre el subsidio por IT que percibía del INSS y el 100% del salario-convenio más antigüedad hasta el 26/9/06. 6º.- la campaña de Vivero 2006-2007 se inició el 27/12/06. 7º.- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Salvador contra VIVEROS PROVEDO, S.A., y en virtud de lo que antecede, condeno a la citada entidad a que abone al demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO -2.337,38 -euros, más el 10% en concepto de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-4-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante y condena a la empresa demandada a que le abone la mejora voluntaria establecida para los supuestos de incapacidad temporal en el convenio aplicable, interpone recurso de suplicación dicha empresa que en el primer motivo pretende añadir diversos asertos al sexto de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida,que se referirían a la falta de llamamiento del trabajador para la campaña 2006-2007 y a la entrega de nóminas y...

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