STSJ Aragón 770/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1848
Número de Recurso472/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución770/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

1

Rollo número: 472/2000

Sentencia número: 770/2000

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 472 de 2000 (autos número 131 de 2000), interpuesto por Compañía Vigilancia Aragonesa S.L.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2000; siendo recurrido D. Luis Andrés . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la empresa recurrente; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Luis Andrés , contra COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.A. (COVIAR S.A.), y en su consecuencia debo declarar y declaro nulo el despido efectuado en la persona del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la nueva notificación de la presente sentencia a razón de 4.400 pesetas/día".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- Que el actor ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 18 de noviembre de 1994 y salario mensual prorrateado de132.000.-pesetas.

  1. -Fechada en 22 de noviembre de 1999 firmadas por el hoy actor y otros dos, y con la rúbrica EL COMITE DE EMPRESA, fueron remitidas a las empresas TRAGSA, AMYLUM IBERICA, DKV PREVIASA, HERALDO DE ARAGON, PARQUE DE ATRACIONES Y ZAVISA, clientes de la empleadora COVIAR, las comunicaciones que, obran en autos y se dan en este lugar por íntegramente reproducidas, y en las que, sustancialmente, se imputaba a la empresa COVIAR incumplimientos del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Vigilancia Privada, al remunerar a sus trabajadores en cantidades inferiores alas normadas, al existir sospechas de fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social, el haber adoptado un Convenio Colectivo de empresa declarado ilegal judicialmente, al haber tenido en reuniones mantenidas con el Departamento de Seguridad Privada de la Policía noticia de poderse estar incumpliendo la Ley de Seguridad Privada, y al ser objeto los miembros del Comité de Empresa, firmantes del envío, de persecución sindical a cargo de la empresa.

  2. - A1 recibir de las empresas remitentes noticia de tales envíos COVIAR procedió a incoarle expediente sancionador, remitiendo escrito de notificación de tal incoación y dando plazo de presentación de pliego de descargos, por correo certificado con acuse de recibo, al Comité de Empresay al hoy actor, en 18 de enero de 2000, y notificada por correo certificado al actor el día 20 de enero de 2000.

  3. - E1 día 27 de enero de 2000 fue emitida carta de despido, cuya copia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida, que fue remitida en el mismo día, por correo certificado con acuse de recibo, al hoy actor y al Comité de Empresa, y anunciada por telegrama del mismo día al actor, siendo recibida la notificación por el Comité el día 28 de enero de 2000, y por el actor el 27 de enero de 2000, la carta, y el 28 de enero de 2000 el telegrama.

  4. - E1 Tribunal Supremo en sentencia de 18 de febrero de 1999 desestimó el recurso de casación interpuesto por COVIAR contra la sentencia de la Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional que estimó la demanda interpuesta por USO, en impugnación del Convenio Colectivo de Empresa de, entre otras empresas del Sector de Vigilancia Privada, COVIAR por contravenir lo pactado en el Convenio Colectivo Nacional delSector.

  5. -La empresa demandada paga a sus trabajadores, sistemáticamente, los salarios el día 15 de cada mes, y en Acta de infracción levantada por Inspección de Trabajo en 17 de febrero de 2000 derivada de actuaciones practicadas a consecuencia de denuncias interpuestas por el Sindicato USO, se ha impuesto sanción a COVIAR por incumplimiento del deber de información a los representantes de los trabajadores e incumplimiento del Convenio Colectivo en materia de uniformidad.

  6. - Asimismola Inspección de Trabajo informa en 15 de febrero de 2000, (documento n° 1 del ramo de prueba de la parte demandante, que obra en autos y se da por reproducido), se encuentra practicando actuaciones dirigidas a comprobar la adecuación, respecto de la cuantía, de las cantidades pagadas por COVIAR como remuneratorias de su trabajo a sus trabajadores, con las normas convencionales vigentes, la existencia de prácticas de pago de cantidades fuera de nómina y la no inclusión de tales cantidadesen las bases de cotización a la Seguridad Social.

  7. - En acta de infracción levantada en 13 de octubre de 1999 la Inspección de Trabajo impuso sanción a COVIAR por su diferente tratamiento, basado en motivos antisindicales, a los trabajadores Antonio y Juan Miguel , pertenecientes al Comité de Empresa y al Sindicato uso, en materia de asignación de servicios y centros de trabajo, aconsejando, la propia Inspección, a dichos trabajadores el ejercicio de acciones encaminadas a obtener la tutela de los derechos sindicales.

  8. - La Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza no ha tenido reunión alguna previamente concertada con el Comité de Empresa de COVIAR pero atiende cualquier consulta que se le formula, tanto de forma personal como telefónica, por trabajadores del Sector o sus representantes.

  9. - Por causa de los mismos hechos imputados al hoy actor la empresa impuso sanción, pero no despidió, a los otros dos miembros del Comité de empresa cuya firma no figuraba en el escrito remitido, dejando sin efecto tales sanciones en conciliación judicial habida en los procedimientos incoados al tener noticia de la inactividad de los trabajadores sancionados en la redacción y remisión de los tan repetidos escritos."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia ya identificada, articula el presente recurso de suplicación la parte demandada; para insistir en su pretensión de desestimación de la demanda inicial y declaración de procedencia del despido, que en la instancia se declaró nulo, con sus consecuencias legales. En primer lugar, por vía procesal correcta, se deducen diez peticiones de revisión de los hechos que la sentencia declara probados; en relación con ellas, por su orden: a) No procede la primera, por cuanto la sentencia, y esto es lo relevante, en su hecho segundo ya tiene por reproducidas las comunicaciones remitidas . b) La segunda petición, relativa al hecho sexto, propone, en definitiva, la sustitución de la referencia a imposición de sanción por la proposición de sanción; debe ser aceptada la modificación; en realidad la sentencia no desconoce las actas, con cuanto ello significan;...

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