SAP A Coruña 355/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:2058
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 2 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 11/2006, en los que son parte, como apelante, la demandante "DALES MIX, S.L. en liquidación", con domicilio en La Coruña, calle Simón Bolívar, 39-bajo, con número de identificación fiscal B- 15.549.405, representada por la Procuradora doña Marta López Lojo, y dirigida por la Abogada doña Fátima Brégua López; y como apelados, las demandadas "CEFERINO NOGUEIRA, S.A.", con domicilio en Marín (Pontevedra), Avenida de Orense, 1-B, con número de identificación fiscal A- 36.023.265, representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección del Abogado don Luis Souto Maqueda; y "IBERPROTEIN, S.L.", con domicilio social en Valencia, Avenida del Puerto 105-5º, con número de identificación fiscal B-96.700.661, representada por el Procurador don Javier-Carlos Sánchez García, bajo la dirección del Abogado don Juan-Vicente Monleón Rodríguez; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados por extensión de una plaga de gorgojo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de septiembre de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dales Mix, S.L. en liquidación, con domicilio Travesía de Meicende 54 de Arteixo representados por el Procurador de los Tribunales Sra. López Lojo y asistida por el Letrado Sra. Bregua López, contra Ceferino Nogueira, S.A., con domicilio en la calle Linares Rivas núm. 1 piso 1 de A Coruña, representada por el procurador Sra. Díaz Amor y asistida del letrado Sr. Souto Maqueda y la entidad declaro que la demandada debe satisfará la actora la cantidad de treinta mil cuatrocientos dieciséis con veintinueve euros (30416,29 €) más el interés legal desde la interpelación judicial condenando a cumplir la presente declaración y sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dales Mix, S.L. en liquidación, con domicilio en Travesía de Meicende 54 de Arteixo representados por el Procurador de los Tribunales Sra. López Lojo y asistida por el Letrado Sra. Bregua López, contra Iberprotein, S.L. con domicilio en la avenida del puerto núm. 105-5º Valencia, representada por el procurador Sr. Sánchez García y asistida por el letrado Sr. Monleon Rodríguez por prescripción de la acción absolviendo a la demandada de lo peticionado con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Dales Mix, S.L. en liquidación", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Ceferino Nogueira, S.A." y por "Iberprotein, S.L." escritos de oposición. Con oficio de fecha 3 de enero de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 8 de enero de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 22 de enero de 2007 se registraron bajo el número 2/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Marta López Lojo en nombre y representación de "Dales Mix, S.L. en liquidación", en calidad de apelante; igualmente se personó la Procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Ceferino Nogueira, S.A." en calidad de apelada; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Juan-Carlos Sánchez García, en nombre y representación de "Iberprotein, S.L.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 24 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Dales Mix, S.L." realizaba trabajos de planchado, etiquetado y embalaje de prendas de ropa que le encomendaba "Top Wash, S.L.", que a su vez trabajaba para "Inditex, S.A.", en una nave sita en el polígono industrial de Sabón.

  2. - "Ceferino Nogueira, S.A." almacenaba, como depositario mercantil, diversos tipos de grano a granel, con destino a la alimentación animal, en la nave colindante.

  3. - El 1 de abril de 2004 se procedió a descargar varias toneladas de semilla de algodón de un buque en el puerto de La Coruña, siendo la mercancía propiedad de "Iberprotein, S.L.", haciéndose cargo de la desestiba, transporte y almacenaje "Ceferino Nogueira, S.A.".

  4. - El 21 de julio de 2004, "Dales Mix, S.L." tenía preparados para la entrega 62.552 pantalones, descubriéndose que contenían gran cantidad de gorgojos, lo que imposibilitaba su entrega y comercialización. El gorgojo procedía de la semilla de algodón almacenada en la nave colindante.

  5. - Inmediatamente "Ceferino Nogueira, S.A." se hizo cargo de las labores de desinsectación, encomendándose la labor a una empresa especializada, estando las naves cerradas desde el 21 de junio de 2004 hasta el 6 de julio siguiente, obteniéndose una resultado óptimo, en el sentido de no advertirse la presencia de ningún insecto adulto vivo. La factura por la desinsectación fue abonada por "Iberprotein, S.L.".

  6. - Dado que el incidente había ocasionado un retraso en la entrega de la mercancía, "Top Wash, S.L." exigió a "Dales Mix, S.L." que cambiase el lugar de sus instalaciones, si quería que le siguiera realizando encargos, pues en otro caso dejaría de solicitar sus servicios. "Dales Mix, S.L." procedió a trasladarse a otra nave dentro del mismo polígono industrial.

  7. - "Dales Mix, S.L." otorgó el 17 de febrero de 2005 escritura de disolución de la sociedad, y solicitó el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil de La Coruña el 10 de marzo de 2005. Entre los derechos de la concursada se incluía un crédito contra "Ceferino Nogueira, S.A." por importe de 413.501,90 euros.

  8. - "Dales Mix, S.L. en liquidación" formuló la demanda origen de las actuaciones que ahora se revisan, contra "Ceferino Nogueira, S.A." en reclamación de la mencionada cantidad, que fundamentaba en diversos daños y perjuicios ocasionados por culpa extracontractual, por diversos conceptos como era la pérdida de las cajas de cartón, fundas plásticas, perchas, etc. que fue necesario destruir al estar invadidas de gorgojos; el importe del alquiler de la nave mientras estuvo cerrada; la limpieza de la maquinaria de la nave; el coste del personal y seguridad social mientras estuvieron paralizados; los costes del cambio de ubicación del lugar de trabajo; el alquiler de la nave anterior hasta el mes de noviembre; la bajada en la facturación; y la penalización por entrega tardía de la mercancía, así como el coste que le había repercutido "Top Wash, S.L." por la necesidad de lavar, retintar, planchar y embalar nuevamente la totalidad de los pantalones antes de entregarlos a "Inditex, S.A.".

  9. - A dicha pretensión se opuso "Ceferino Nogueira, S.A.", aportando un informe pericial en el que valoraba los daños y perjuicios realmente ocasionados en 17.732,51 euros; y excepcionando la falta de litis consorcio pasivo necesario al no haberse demandado a "Iberprotein, S.L.", que era la propietaria de la semilla de algodón.

  10. - En la audiencia previa, "Dales Mix, S.L. en liquidación" tras afirmarse y ratificarse en la demanda formulada, y aceptando la concurrencia de la excepción, solicitó la ampliación de la demanda contra "Iberprotein, S.L." presentando en ese acto el escrito de ampliación, en la que terminaba suplicando la condena solidaria de las dos demandadas al pago de la cantidad mencionada anteriormente; lo que fue aceptado de adverso.

  11. - "Iberprotein, S.L.", además de oponer la excepción de prescripción de la acción, adujo diversos motivos de fondo.

  12. - Tras la correspondiente tramitación el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la excepción de prescripción en cuanto a "Iberprotein, S.L.", a la que absolvió, con imposición de las costas a la demandante; y estimando parcialmente la demanda en cuanto a "Ceferino Nogueira, S.A." la condenó al pago de 30.416,26 euros. Resolución frente a la que se alza "Dales Mix, S.L. en liquidación".

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por "Dales Mix, S.L.", tras exponer que no impugna la desestimación de la demanda...

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