STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:4782
Número de Recurso2079/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2079/01 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2079/01 interpuesto por D. Cristobal contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal en reclamación de DESPIDO siendo demandado "CARREFOUR" en su cía se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 863/00 sentencia con fecha veintiséis de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- El actor, D. Cristobal , cuyos datos personales constan en autos, vino prestando sus servicios para la Empresa "CARREFOUR" dedicada a la actividad de grandes almacenes, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 19-9-96; categoría profesional vendedor en el departamento de bazar pesado; salario mensual 153.624 ptas incluida prorrata de pagas extraordinarias./ El actor no ostentó la representación de los trabajadores./ 2°).- El día 6-10- 00 el actor vende a D. Augusto una mesa, una silla y un ordenador, aplicando un descuento del 6%, descuento de empleados en el listado informático del centro de Carrefour de Lugo./ Los beneficiarios del descuento de empleado, en el caso del actor, son D. Juan Alberto y D Diana (sus padres)./ 3°).- El día 9-10-00, la vendedora de productos Flex, D. Flor , atendió al actor efectuando una nota de pedido de un colchón y un arcón de la marca Flex por importe de 83.650 ptas./ El actor no abonó en ese momento cantidad alguna. La vendedora comunicó este hecho a la jefa de sección Sra. Mariana , consintiéndolo y manifestándole que no había problema ya que era empleado del supermercado./ Con fecha 18-10-00 el actor firma el albarán de entrega./ 4°).- Con fecha 13-11-00 la empresa demandada dirige escrito de despido al actor cuyo contenido figura en el hecho segundo de la demanda y que aquí se da por reproducido./ 5°) En fecha 14-11-2000 el actor presenta escrito a la empresa del siguiente tenor literal: " Cristobal , vendedor en el departamento de Bazar Pesado, perteneciente a la empresa Carrefour, solicitó a día 14-11-00 baja voluntaria en dicho centro por motivos personales"./ 6°).- En fecha 15-11-00 el actor hace efectivo el importe de los productos Flex adquiridos./ 7°).- El actor recibió y firmó una copia de las normas básicas de régimen interno y de organización./ En el punto II se contemplan las compras de empleados./ 8°).- Otros trabajadores, que lo fueron, de la empresa han hecho descuento de empleado a amigos./ El Sr. Alonso , cliente de Carrefour, no es beneficiario del descuento de empleados, sin embargo en arias ocasiones se le hizo el mencionado descuento por amistad con un empleado de la empresa./ 9°).- Se presentó papeleta de conciliación el 21-11- 2000, celebrándose el preceptivo acto el 4-12-2000 con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por D. Cristobal contra la Empresa "CARREFOUR", debo declarar y declaro que el cese del actor, producido el 13-11-2000, constituye un despido procedente, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnizar ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por el actor contra la empresa Carrefour, declaro que el cese del actor producido el 13-11-2000 constituye un despido procedente, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Se alza en suplicación el actor, interponiendo recurso, articulado sobre dos motivos, el primero dedicado a revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.

SEGUNDO

Que al amparo de lo establecido en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente pretende la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende Adicionar un nuevo Hecho Declarado Probado con el siguiente tenor literal: "Os descontos de empregados están controlados informaticamente pola empresa Carrefour". Adición que tiene su sustento procesal en la documental obrante al folio 57 de los autos.

La Adición pretendida no puede prosperar por cuanto que los documentos en que se apoya la parte recurrente para tratar de modificar la versión judicial de los hechos ya han sido valorados por la juez " a quo° la cual formo su convicción valorando los diversos datos y elementos que convergen en el proceso y la totalidad de las prueba practicadas y no es licito sustituir la versión objetiva e imparcial del juzgador por el criterio interesado de la parte recurrente.

TERCERO

Por el cauce procesal del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral, la parte recurrente invoca, como segundo motivo de recurso, infracción riel articulo 54.1 del ETT en relación con el articulo 54.2.d) del mismo texto legal invocando asimismo la doctrina del T.S. la llamada teoría gradualista, alegando que no existe en el supuesto de autos, proporcionalidad ni adecuación entre el hecho cometido y la sanción impuesta, por cuanto que estima que resulto acreditado que el actor, al igual que el resto de sus compañeros nunca tuvo plena conciencia de que con esta conducta se faltaba a su deber de fidelidad con la empresa, puesto que utilizando su descuento de empleados a favor de su primo, limitaba o extinguía su propio uso del mismo,...

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