STSJ Castilla y León 581/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5076
Número de Recurso507/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución581/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00581/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 507/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 581/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 507/2010, interpuesto por DON Carmelo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 299/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra, FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Carmelo contra Fundición Nodular del Norte SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Don Carmelo, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 24/9/2004 con categoría de oficial de 3ª y salario mensual de 2.423,63 #, incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Desde abril 04 hasta julio 06 el cargo de jefe de mantenimiento en la empresa fue ocupado por Don Inocencio que permitió, con el consentimiento del gerente, que el material de desecho fuese retirado por el actor y otro trabajador con el fin de venderlo como chatarra y, con el dinero obtenido, organizar alguna comida o cena. En el mes de julio 06 la empresa fue adquirida por el Grupo Gamesa, que despidió al Sr. Inocencio . TERCERO.- En fecha 28/12/2009 el director de producción, Don Plácido, acudió al centro de trabajo sobre las 16.30 horas (la jornada laboral finaliza a las 15 horas. Después el centro de trabajo debe quedar vacío) y advirtió que el actor y otro trabajador se encontraban en su interior cargando chatarra de cobre y aluminio en unos vehículos. Al preguntarles aquel qué estaban haciendo, los trabajadores manifestaron que se trataba de una práctica habitual que realizaban para conseguir dinero para una cena. Al día siguiente dieron el dinero al Sr. Plácido . Ningún responsable de la empresa conocía la práctica indicada. La empresa reutiliza el cobre que se encuentra dentro del material desechable. CUARTO.-Incoado expediente disciplinario, con fecha 1/2/2010 se extendió pliego de cargos, frente al que el actor presentó el 11/2/2010 escrito de descargos con proposición de prueba testifical "a fin de que sean llamados para prestar declaración" las personas que en él se citaban, respondiendo la empresa citándole para el 19/2/2010 "para de esta forma escucharle y presente todas las pruebas que estime oportunas y siempre que lo haga con arreglo a derecho". El actor solicitó aplazamiento para la practica de la prueba y la empresa le instó para que presentase declaración firmada de los testigos para el día 23 del mismo mes, lo que efectivamente verificó. Mediante escrito de 23/2/2010 que obra a los folios 70 y 70 bis y se da por reproducido, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con igual fecha de efectos. QUINTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 18/3/2010 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 10/3/2010, que concluyo sin efecto. SEPTIMO.- Con fecha 24/3/2010 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Carmelo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado procedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con tres motivos de recurso.

No obstante, con carácter previo, y antes de entrar a conocer sobre los diversos motivos del recurso, señalar que la parte recurrente presentó con el escrito formalizado el recurso fotocopia literal del historial de la Sociedad Fundación Nodular del Norte SA, a lo que se opone la parte recurrida, al entender que no procede la admisión de los citados documentos, puesto que no concurren los requisitos exigidos en el Art. 270 de la LEC para su admisión. Entendemos que no procede la admisión de los citados documentos, puesto que los mismos, ni son de fecha posterior al momento en que pudieron proponerse como prueba, teniendo además la parte conocimiento de los mismos y la posibilidad de obtenerlos antes del juicio oral. Sobre la oportunidad de esta denegación probatoria hecha de forma extemporánea, la STS ( Sala I) de 4 de julio de 1997, ya expuso que: " si se pretende obtener una tutela judicial efectiva que evite indefensión, será necesario utilizar todos los medios de prueba que sean pertinentes y lógicos, pero cuando estos se hayan propuesto en el momento procesal oportuno. Admitir extemporáneamente la prueba presentada impediría a la parte actora y afectada por...

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