STSJ Cataluña 692/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14924
Número de Recurso3/2001
Número de Resolución692/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 692

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3/2001, interpuesto por Isabel , representada por el Procurador Sr D Ivo RANERA CAHÍS, contra T.E.A.R.C , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr D Ivo RANERA CAHÍS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION DEL TEARC DE FECHA 13-07-2000, DICTADA EN RECLAMACIÓN Nº 3649/99 Y ACUMULADA Nº 11381/99 CONTRA ACUERDOS DICTADOS POR LA A.E.A.T POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Isabel , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 13 de julio de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 3649/99 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Administración de la Sagrada Familia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con la liquidación provisional NUM000 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996, y se estimó la reclamación económico-administrativa núm. 11381/99 interpuesta por la actora contra sanción por infracción tributaria grave.

SEGUNDO

Dos son las alegaciones efectuadas por la actora como fundamento de su pretensión, expresada en el suplico de su demanda, de que se declare la nulidad de la liquidación provisional que le fue practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996.

Alega en primer lugar la recurrente falta de motivación de la liquidación paralela practicada por la Administración. No obstante, frente a esta alegación, debe ponerse de manifiesto que, en relación con el supuesto de hecho planteado, consta en el expediente administrativo la existencia de un...

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