SAP Girona 516/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:1402
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución516/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/06

JUICIO DE FALTAS N º 342/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE OLOT

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 516/07

En Girona a seis de septiembre de dos mil siete

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4/01/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot en el Juicio de Faltas nº 342/05 seguido por presunta falta de Lesiones habiendo sido parte apelante D. Luis Enrique defendido por el Letrado D. Martí Benítez Jaramillo y parte el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "ABSOLVER a Pedro Miguel y Jesus Miguel de los hechos denunciados que dieron lugar al juicio de faltas 342/05.

CONDENAR a Luis Enrique como autor penalmente responsable una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P. con pena de multa de UN MES a SEIS EUROS de cuota diaria con la advertencia de que, de no ser satisfecha la suma de 180 quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo previsto en el Art. 53.1 del Código Penal ;

CONDENAR a Luis Enrique a abonar a Jesus Miguel la suma de 210 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Luis Enrique contra sentencia de fecha 4/01/2006 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

No se hace pronunciamiento sobre los hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 4-1-2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Olot, en el Juicio de Faltas núm. 342/05, se alza D. Luis Enrique alegando la infracción de normas y garantías procesales generadoras de indefensión, interesando que se declare su nulidad al haberse celebrado el juicio en ausencia del condenado, hoy recurrente, quien no habría sido convocado en legal forma para dicho acto; impugnación que debe ser estimada en atención a los siguientes razonamientos:

A.- Que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 de la Constitución Española EDL 1978/3879, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión (SSTC 167/1992 EDJ 1992/10453, 103/1993 EDJ 1993/2812, 316/1993 EDJ 1993/48, 317/1993 EDJ 1993/9494, 334/1993 EDJ 1993/10279 y 108/1994 EDJ 1994/3095, entre otras muchas). Esta garantía constitucional que prohíbe la indefensión, en sentido amplio implica el respeto del esencial principio de contradicción, de modo que los contendientes, en posición de igualdad, dispongan de las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Girona 192/2015, 9 de Abril de 2015
    • España
    • 9 Abril 2015
    ...se proceda a citar a D. Roberto en la forma legalmente prevista ( SAP de Sevilla de 29-10-2001, SSAP de Girona, Sección 3ª, de 13-4-2005 y 6-9-2007 y SAP de Madrid, Sección 1ª, de 26-12-2007 La estimación del primer motivo de recurso, con la consiguiente declaración de nulidad de la sentenc......
  • SAP Barcelona 537/2022, 12 de Septiembre de 2022
    • España
    • 12 Septiembre 2022
    ...a citar a acusado referido en la forma legalmente prevista ( SAP de Sevilla de 29-10-2001, SSAP de Girona, Sección 3ª, de 13-4-2005 y 6-9-2007 y SAP de Madrid, Sección 1ª, de 26-12- 2007 La conexión de los hechos por los que los tres viene acusados, hace que la nulidad que prospera afecta a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR