SAP Vizcaya 271/2001, 13 de Marzo de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2001 |
Número de resolución | 271/2001 |
D. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. LEONOR CUENCA GARCÍADª. Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94-(4016666)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-00/001579
ROLLO COGNICION 412/00
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)
Autos de JUICIO COGNICION 38/00
Recurrente: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A.
PROSETECNISA , CONSORCIO DE AGUAS y MAPFRE
INDUSTRIAL
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, XABIER
NUÑEZ IRUETA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: SALVADOR SOLAS SISON, FRANCISCO JOSE
CIMIANO BENGOECHEA y SALVADOR SOLAS SISON
Recurrido: ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA
S.L.
Procurador/a: GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ
Abogado/a: ITZIAR OLARTE GOMEZ
SENTENCIA Nº 271/01
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a trece de Marzo de dos mil uno.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición nº 38/00 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Bilbao y del que son partes como demandante ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L. representada por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Olarte Gómez, y como demandados CONSORCIO DE AGUAS, representada por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigida por el Letrado Sr. Cimiano Bengoechea y PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TECNICA, S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representadas por la Procurador Sra. Basterreche Arcocha y dirigidas por el Letrado Sr. Solas Sisón , siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 31 de mayo de 2000, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:.-Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Aróstegui Gómez, en nombre y representación de Asfaltados y Construcciones Morga, contra Protección y Seguridad Técnica, S.A., Mapfre Industrial S.A. y Consorcio de Aguas, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte demandada, adeuda a la actora la cantidad de TRESCIENTAS DIECISIETE MIL SEISCIENTAS PESETAS (317.600 pesetas), condenando a los mismos al pago de la referida cantidad de forma solidaria, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en las costas a la demanda.-"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Consorcio de Aguas, Protección y Seguridad Técnica S.A. y Mapfre Industrial S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
En el acto de la vista, previa práctica de la prueba de confesión judicial que venía acordada, por el Letrado de la parte apelante Consorcio de Aguas se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución por la que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada se absuelva en la instancia a su patrocinada. Subsidiariamente, y de entrarse a conocer del fondo del asunto, interesa la desestimación de las pretensiones de la demanda.
El Letrado de la parte apelante Protección y Seguridad Técnica S.A. y Mapfre Industrial S.A. interesa la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, haciendo suyas las manifestaciones del Letrado que le ha precedido en el uso de la palabra en cuanto al acogimiento de la excepción de incompetencia de jurisdicción. Subsidiariamente interesa que con estimación del recurso se revoque la sentencia, dictándose nueva resolución, condenando exclusivamente al Consorcio de Aguas y absolviéndose a su mandante de los pedimentos contra ella deducidos.
La parte apelada interesó la desestimación de los recursos interpuestos de contrario y la confirmación de la sentencia
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se suscita de nuevo en esta alzada, a medio de los recursos interpuestos, la cuestión de la competencia o no de la jurisdicción civil para conocer de la acción de responsabilidad extracontractual deducida en la demanda en razón de haberse dirigido la misma, entre otros, contra el Consorcio de Aguas, la que no sólo puede ser alegada en cualquier momento sino que incluso puede ser apreciada de oficio por cuanto sabido es que las normas en materia de competencia, al afectar al orden público, pueden y deben ser objeto de apreciación de oficio. Y sobre ello se entrará con carácter previo puesto que su hipotética estimación impediría entrar a conocer del fondo del asunto.
La sentencia...
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