AAP Barcelona 379/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:8242A
Número de Recurso512/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

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FAX: 934867115

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N.I.G.: 0818742120178169547

Recurso de apelación 512/2018 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 1001/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Anna Clusella Moratonas

Abogado/a: IGNACIO JIMENEZ BLANCO

Parte recurrida: Serafina, Luis María

AUTO Nº 379/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Miguel Julián Collado Nuño

  2. José Manuel Regadera Sáenz

  3. Carles Vila i Cruells

Barcelona, 21 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de julio de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 1001/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SABADELL, S.A. contra auto de fecha 15 de mayo de 2018 y en el que consta como parte apelada Serafina y Luis María .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Verificado el cumplimiento del art. 815.1 LEC, procederá la admisión por el importe de 3.302,60 euros, por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, interés moratorio y cláusula de comisión de recuperación, con requerimiento al peticionante para que en 5 audiencias aporte un recálculo de la cuantía reclamada y sustituya el interés moratorio aplicado y reclamado ( 235,96 euros ) por la aplicación del interés remuneratorio pactado, suma que se añadirá a la anterior, bajo apercibimiento de no admisión de tal concepto enel caso de no verificarlo. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 15 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, Barcelona, en el curso del procedimiento monitorio 1001/2017, declaraba nulas por su naturaleza abusiva la clausula de vencimiento anticipado, de interés moratorio y de comisión de recuperación del contrato de préstamo hipotecario fundamento de la petición inicial de BANCO SABADELL SA dirigida contra Luis María y Serafina acordando la admisión y la continuación del procedimiento correspondiente si bien limitada a la suma de 3.302,60 EUR además del interés remuneratorio pactado en recalculo que se atribuye al peticionario . Se formula recurso de apelación por parte de BANCO SABADELL SA al entender que correspondía la validez de la petición inicial al corresponder a la facultad de resolución de las obligaciones reciprocas, interesando el mantenimiento del interés remuneratorio, y del de comisión de recuperación, solicitando la revocación del auto mencionado acordando, en su lugar, la admisión plena de la petición efectuada.

SEGUNDO

La adecuada resolución de la controversia expresada exige de una consideración previa. Ya hemos dicho, auto 128/2018 con cita del de 15 de junio de 2017 que: ".. .el acreedor que tiene garantizado el crédito con una garantía real como es la hipoteca puede, que no debe, acudir al proceso de ejecución hipotecaria, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV (ejecución dineraria), con las especialidades que se establecen en el capítulo V. Como reza literalmente el art. 681.1 LEC, " La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo ". Quiere esto decir que un acreedor que disfruta de una garantía hipotecaria, tiene a su disposición varios cauces procesales que le ofrece el ordenamiento jurídico. La doctrina es clara al respecto (Andrés de la Oliva, Vicente

  1. Guzmán, Montero, Oliver López, entre otros): podría acudir a un proceso declarativo ordinario, incluso a un procedimiento monitorio, al proceso de ejecución dineraria común, al procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial y, por supuesto, al judicial. Esta libertad de elección no precisa siquiera que sea justificada o explicitada por el demandante, aunque sea evidente que acudir al proceso de ejecución dineraria común se deba generalmente a que la realización de la garantía previsiblemente no sea suficiente para satisfacer su derecho. Por tanto, elegir un cauce procesal u otro ni es abuso de derecho y menos un fraude de ley". Resulta, en consecuencia, adecuada, que la actora utilice el procedimiento monitorio en la reclamación fundada en un préstamo con garantía hipotecaria.

TERCERO

Mas debemos destacar seguidamente la especial naturaleza del procedimiento monitorio que establece una radical relevancia a la posición manifestada por parte del deudor, en cuanto el contenido del mismo se concreta y define en el hecho mismo del requerimiento. Asi, a tenor de los establecido en el artículo 817 LEC, si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones. En cambio, en el supuesto de incomparecencia del deudor requerido, artículo 816 LEC, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la misma Ley. Finalmente, el artículo 818 LEC articula los supuestos de oposición del deudor en los siguientes términos:

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. En el supuesto de que la cuantía de la pretensión no excediera de la propia...

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