AAP Baleares 201/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2020
Fecha01 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00201/2020

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07027 42 1 2019 0004886

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0001020 /2019

Rollo núm. 547/20

A U T O núm. 201/20

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. Ana Calado Orejas

En Palma de Mallorca a uno de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento monitorio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca con el nº 1020/19, Rollo de Sala núm. 547/20, entre COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, como parte instante-apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Juan y asistida del Letrado Sr. Gómez, frente a D. Martin (no personado)

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Inca se dictó Auto en fecha 25 de junio de 2020 en los referidos autos en cuya parte dispositiva se acuerda:

Que ACUERDO declarar la nulidad de la cláusula 10, en cuanto al vencimiento anticipado por impago, del contrato f‌irmado por las partes, y, en consecuencia, ACUERDO la INADMISIÓN a trámite de la presente demanda.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte instante se interpuso recurso de apelación, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2020.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, presentó solicitud de proceso monitorio para la reclamación de la suma de 2.108,46 euros que dice adeuda el Sr. Martin, al haber incumplido su obligación de satisfacer las cuotas mensuales acordadas en el contrato de crédito suscrito entre las partes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio audiencia a las partes a f‌in de que alegasen sobre la posible abusividad de la cláusula contractual relativa al vencimiento anticipado, no efectuando alegación alguna.

El juez a quo estimó el carácter abusivo de dicha cláusula y declaró la inadmisión a trámite de la pretensión.

Contra dicha resolución se alza en apelación la solicitante.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la validez de la cláusula y subsidiariamente plantea la procedencia de dar por vencida la deuda ante el incumplimiento del deudor.

La cláusula en cuestion dispone que: "10. Incumplimiento de obligaciones: ....Además, en caso de falta de pago

de dos o más mensualidades a su vencimiento, Cof‌idis podrá considerar vencida toda la obligación y exigir el reembolso inmediato del capital que queda por amortizar, incrementado por capital vencido y no pagado, los intereses venidos y no pagados,..."

Esta Sala estima que los términos en que está redactada la cláusula en cuestión dan como resultado, tal y como se señaló en Auto de esta misma Sección de 28 de febrero de 2019: ".... la posibilidad para el empresario de dar por vencido el préstamo ante el más nimio incumplimiento por parte del consumidor (con independencia de que vaya o no a hacer uso de esa posibilidad, puesto que se está valorando la cláusula y no el uso que de ella se haga), lo cual determina precisamente la abusividad de lo estipulado."

Y continúa diciendo:

"En este sentido, puede citarse la sentencia de esta Audiencia Provincial de Baleares de 10 de diciembre de 2018 (ROJ:SAP IB 2350/2018- ECLI:ES:APIB:2018:2350 ), que dice así:

Desde el momento en que la cláusula que se examina prevé el vencimiento anticipado por el impago de cualquier plazo y que por tanto no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves, comporta un desequilibrio importante en los derechos del consumidor, infringiendo lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que estable que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

La STJUE de 26 de enero de 2017, declara respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado que le incumbe al tribunal "examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR