STSJ Andalucía 3007/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3007/2011
Fecha22 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3007/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELO FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2661/11, interpuesto por DON Faustino Y PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Agosto de 2011 en Autos núm. 532/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Faustino en reclamación sobre DESPIDO contra ESABE TRANSPORTES BLINDADOS S.A, PROSEGUIR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A, ESABE VIGILANCIA S.A Y LOOMIS SPAIN S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Agosto de 2011, por la que

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor don Faustino, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios como Vigilante TransporteConductor para la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., con antigüedad desde el 17 de septiembre de 2002, fijando un salario diario a efectos de despido de 67'63 euros, calculado sobre las nóminas de los últimos doce meses. Constan unidos en autos el contrato de trabajo del actor; vida laboral, nóminas del actor desde 1 de junio de 2010 a 30 de abril de 2011, Y cuadros detalle aportados por la parte actora sobre las horas extraordinarias realizadas por la plantilla de trabajadores desde el 1 de enero de 2011 hasta el 16 de mayo de 2011, y sobre las horas extras realizadas por el actor desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de abril de 2011.

    Consta en autos Informe de la Inspección de Trabajo del año 2010 referido a la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., en el cual entre otras cuestiones se trata de la realización de horas extraordinarias y su pago mediante cheque, proponiendo la imposición de sanción a dicha empresa por la negativa a la entrega de la documentación solicitada que permitiría efectuar la investigación oportuna sobre la correcta cotización de las horas extraordinarias abonadas por la empresa a los trabajadores afectados.

  2. - Con fecha 13 de mayo de 2011 se le ha comunicado al actor por la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., el cese de la empresa en la prestación de servicios de transportes de fondos de sus dos grandes clientes CAJA GRANADA y CAJASOL, en las provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz y Córdoba, y el resto de los clientes VEIASA, SHELL, AURGI, GRUPO ARENAS, MCDONALD'S, CASERVEND, ALCAMPO SUPERMERCADOS DANI, ABADES, ABADES LOGÍSTICA, E.S. MARTÍN COVIRAN, CONSUM, LOGIVEND, IMPLUVIUM, ADIF, Y AUTOMÁTICO SALOBREÑA, indicando en la carta que con arreglo a lo establecido en e apartado d) del artículo 14.B.1.3 del convenio colectivo el actor queda subrogado en la relación laboral con todos los derechos que contempla e citado precepto en la empresa PROSEGUR, afectando la subrogación a 11 totalidad del personal existente, y que se ha puesto en conocimiento de la referida empresa la subrogación, remitiéndole la documentación que establece el citado artículo 14.

    Dicha subrogación fue rechazada por la mercantil adjudicataria PROSEGUR por no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 14 habiéndose realizado la adjudicación del trabajador por sorteo.

    Las dos empresas adjudicatarias han sido LOOMIS SPAIN, S.A.,: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., constando respuesta di esta última a la empresa ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.

    Consta en autos el Acta de la Asamblea celebrada el 4 de abril de 2011 en la cual se constituyó el Comité de empresa; el Acta de 13 de mayo de 201 referida al sorteo efectuado para decidir el personal a subrogar por cada una de las mercantiles adjudicatarias.

    Constan los burofax enviados a PROSEGUR y a LOOMIS el 13 de mayo 04 2011 comunicándoles el personal adjudicado a cada una tras el sorteo realizado, y los burofax remitidos expresando la subrogación de cada trabajador, así como las contestaciones de las mismas a ESAB TRANPORTES BLINDADOS.

  3. - El interrogatorio de las demandadas ESABE TRANSPORTE BLINDADOS Y ESABE VIGILANCIA se realizó en la persona del Letrado que las asiste, que afirma que societariamente ambas empresas no tienen nada en común aunque comparten recursos por lo que tienen la misma página en internet pero sus actividades están diferenciadas. En Granada tenían el mismo domicilio en Polígono ASEGRA, pero ESABE VIGILANCIA no puede utilizar los vehículos blindados o las cámaras de contaje; el Delegado de ambas es don Jose Carlos y el personal administrativo es común. En ocasiones cuando se necesitan servicios de un trabajador en otra empresa se le hace un contrato temporal. Sobre la prestación de servicios el 26 de mayo responde que quedaron dos trabajadores en garita y que realizaron esos servicios, pero nada más. Que ESABE TRANSPORTES sigue trabajando en Madrid, Ciudad Real y Barcelona. Que en Granada tras perder CAJA GRANADA y CAJASOL ESABE TRANSPORTES mandó comunicación a los demás clientes para rescindir unilateralmente los servicios. Que ESABE VIGILANCIA sigue trabajando en Granada en numerosos centros y sus trabajadores hacen horas extraordinarias.

    En la testifical de don Antonio que es actor en otro procedimiento seguido en este mismo Juzgado y cuyo juicio se ha celebrado el mismo día, es el Presidente del comité de empresa, reconoce su firma en los documentos n° 2 al 7 del ramo del actor y en los documentos n° 15 y 16, que manifiesta que los dos trabajadores que estaban en Garita han pasado a Vigilancia, que coincidieron los precintos de los vehículos con el cese y que cuando se acabó la actividad no ha habido nada más. a preguntas de LOOMIS indica que trabajadores sobrantes son los que quedaron tras la subrogación mayoritaria.

    En la testifical de don Jose Carlos que es Gerente de ESABE VIGILANCIA manifiesta que al personal administrativo que estaba dado de alta con ESABE TRANSPORTES se le ha dado de baja y se ha dado de alta por ESABE VIGILANCIA. Que desde junio de 2010 las subrogaciones que le han mandado a PRO SEGUR las ha aceptado, pero los once trabajadores remitidos no eran tripulaciones completas. Que ESABE TRANSPORTES en Ciudad Real ha cesado en junio quedando en la actualidad con servicios en Valencia, Barcelona y un camión en Madrid. No tiene conocimiento de que se haya comunicado a los clientes la decisión de cesar en la actividad y tras exhibirle el documento n° 2 del ramo de PROSEGUR de fecha 3 de mayo de 2011 dice que lo desconoce estando firmado por el Presidente del GRUPO. Manifiesta que los dos trabajadores que prestaron el servicio del 26 de mayo estaban en garita porque había dinero hasta que lo recogió PRO SEGUR y pasaron después a ESABE VIGILANCIA, cerrando ESABE TRANSPORTES definitivamente el 30 de mayo de 2011, por pérdida de servicios no teniendo ningún tipo de actividad ni manipulado de dinero.

    El testigo don Felix era miembro del comité de empresa de ESABE TRANSPORTES que fue subrogado por PROSEGUR en marzo y manifiesta que tras la baja de CAJA GRANADA, pasaron tres tripulaciones, tres camiones, y de los otros clientes no sabe nada. Afirma que realizaban horas extraordinarias. A preguntas del Letrado del actor responde que pasaba de VIGILANCIA a TRANSPORTE pero con contrato en los dos sitios.

    El testigo don Mateo es el Delegado Provincial de PROSEGUR, manifestando que la empresa se dedica tanto al transporte, la vigilancia y la seguridad. Afirma que don Jose Carlos era el Delegado Provincial de ESABE sin distinguir entre transporte y vigilancia, teniendo un único domicilio. Que cuando ESABE les comunica que deja de prestar servicios en MCDONALD'S, según las cuentas del convenio correspondía la subrogación de una tripulación y remitieron comunicaciones a ESABE para determinar los trabajadores y al no obtener respuesta se determinó la tripulación por la antigüedad. Preguntado sobre el número de trabajadores que podrían subrogarse si cerrara PRO SEGUR manifiesta que sólo tres tripulaciones.

  4. - Obra en autos la relación de clientes que han pasado a LOOMIS S.A., y los que han pasado a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.. con indicación del número de paradas mensuales determinadas sobre siete meses.

    Las tripulaciones la conforman tres trabajadores, un conductor, un escolta, y el responsable del equipo.

  5. - Con fecha 9 de junio de 2011 se celebró ante el CEMAC e preceptivo Acto de Conciliación tras la presentación de la papeleta el 27 de mayo de 2011 frente a las demandadas, con resultado SIN AVENENCIA CON PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A., y LOOMIS SPAIN, S.A., INTENTADO SIN EFECTO con ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.,) ESABE VIGILANCIA, S.A..

  6. - El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es el Estatal de las Empresas de Seguridad publicado en BOE núm. 138 de 11 de junio de 2005, cuya copia consta en autos.

    El artículo 14 de dicho convenio Colectivo, sobre la subrogación di servicios, dispone:

    "Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabaja este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo di los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Febrero de 2013
    • España
    • 6 February 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 22 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 2661/2011 , interpuesto por D. Dionisio y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Gr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR