STSJ La Rioja 247/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2009:551
Número de Recurso244/2009
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00247/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100243, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000244 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LOGROÑO de DEMANDA 0000198 /2008

Sent. Nº 247 2009

Rec. 244/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a once de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REYHa dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 244/2009, interpuesto por D. Luis Francisco , asistido por el letrado D. Carmelo Arrese García contra la sentencia nº 217/2009 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración General de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Francisco se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Al actor de fue reconocida con efectos de 17 de enero de 2005 prestación por jubilación parcial por el 85% de su jornada laboral por consecuencia de los servicios prestados en la empresa " Manufacturas Riojanas del Mueble Moderno S.L." donde siguió trabajando por un 15% de la jornada.

SEGUNDO

Con fecha de 17 de noviembre de 2005, la empresa, mediante el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Autoridad Laboral, fue autorizada a extinguir el contrato de trabajo de todos los empleados de la plantilla.

TERCERO

Con fecha de 23 de noviembre de 2005, la empresa procedió a la extinción del contrato del trabajador con una indemnización de 20 días por año trabajado sobre el salario correspondiente a la jornada del 15% sobra la jornada completa, pasando desde dicha fecha a percibir la prestación por desempleo por el 15% de la jornada durante dos años y percibiendo la prestación por jubilación parcial respecto del 85% restante de la jornada.

CUARTO

Agotada la prestación por desempleo, el INSS procede a declarar la extinción de la prestación por jubilación parcial.

QUINTO

Formulada por el actor reclamación previa con fecha de 26 de diciembre de 2007, se resolvió por la entidad gestora mediante resolución de 25 de enero de 2008 en sentido desestimatorio.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Luis Francisco formulada frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que absuelvo de las peticiones deducidas en su contra en este procedimiento confirmando las resoluciones impugnadas pro ser ajustadas a derecho."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Francisco , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución por la que estimándose la demanda, se acuerde reconocer al actor el derecho a seguir percibiendo la prestación de jubilación parcial en las condiciones en que le fue reconocida en su inicio, y con las revalorizaciones a que hubiere lugar, hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación total, así como el derecho a optar por la situación más favorable, entre la jubilación parcial que venía disfrutando o la jubilación anticipada solicitada tras la extinción ahora recurrida; Articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 del TR de la LPL para denunciar la erróneainterpretación del Art. 16 de RD 1131/2002, de 31 de octubre , que regula la jubilación parcial.

SEGUNDO

Como fundamento del referido motivo, alega la parte recurrente, que la Juzgadora señala que la excepción a la extinción de la jubilación parcial contenida en el art. reseñado, se refiere única y exclusivamente a los despidos improcedentes, no alcanzado a las extinciones declaradas en expediente de regulación de empleo, que es lo sucedido en el supuesto enjuiciado; que la dicción del precepto es defectuosa al hablarse de una figura que , en su acepción literal, no tiene equivalencia real en la regulación laboral, ya que se habla de extinciones de contrato declaradas improcedentes, lo que no puede suceder, lo que se entiende con acudir al Art. 49 del ET ; y que debe acudirse a una interpretación lógica para concluir que el precepto se debe estar refiriendo a todas las extinciones de contrato independientes de la voluntad del trabajador, y no solo a los despidos improcedentes; que el trabajador jubilado parcial ha obrado siempre de buena fe y no debe verse afectado por un hecho no provocado por el mismo, máxime cuando en la extinción de su contrato ya obtuvo un perjuicio claro al serle concedida una indemnización relativa a tiempo parcial, cuando había estado trabajando en la empresa a tiempo completo hasta el comienzo de la jubilación parcial.

Y para la resolución del motivo expuesto debemos partir de las siguientes premisas legales y jurisprudenciales:

  1. - El Art. 16 del RD 1131/2002 de 31 octubre 2002 , que la parte recurrente denuncia como infringido dispone:

    La pensión de jubilación parcial se extinguirá por

    1. El fallecimiento del pensionista.

    2. El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, en virtud de...

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