STSJ La Rioja 223/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:662
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00223/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2008 0100200 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000225 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000199 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Urbano

Abogado/a: CARMELO ARRESE GARCÍA

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:, Graduado Social:,

Sent. Nº 223/2010

Rec. 225/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a trece de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 225/2010 interpuesto por D. Urbano asistido del Ldo. D. Carmelo Arrese contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Urbano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN PARCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

A D. Urbano le fue reconocida con efectos de 25 de octubre de 2004 prestación por jubilación parcial por el 85% de su jornada laboral por consecuencia de los servicios prestados en la empresa "Manufacturas Riojanas del Mueble Moderno, S.L." donde siguió trabajando por un 15% de la jornada.

SEGUNDO

Con fecha de 17 de noviembre de 2005, la empresa, mediante el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Autoridad Laboral, fue autorizada a extinguir el contrato de trabajo de todos los empleados de la plantilla.

TERCERO

Con fecha de 23 de noviembre de 2005, la empresa procedió a la extinción del contrato del trabajador con una indemnización de 20 días por año trabajado sobre el salario correspondiente a la jornada del 15% sobre la jornada completa, pasando desde dicha fecha a percibir la prestación por desempleo por el 15% de la jornada durante dos años y percibiendo la prestación por jubilación parcial respecto del 85% restante de la jornada.

CUARTO

Agotada la prestación por desempleo, el INSS procede a declarar la extinción de la prestación por jubilación parcial mediante Resolución de 26 de noviembre de 2007.

QUINTO

Formulada por el actor reclamación previa con fecha de 26 de diciembre de 2007, se resolvió por la entidad gestora mediante resolución de 29 de enero de 2008 en sentido desestimatorio.

FALLO.-

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Urbano formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a las que absuelvo de las peticiones deducidas en su contra en este procedimiento confirmando las resoluciones impugnadas dictadas el 26 de noviembre de 2007 y el 29 de enero de 2008, por ser ajustadas a derecho."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Urbano, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la demanda, en la que se solicitaba que se dejara sin efecto la resolución del INSS por la que se acordó la extinción de la pensión de jubilación parcial del demandante en la fecha de extinción de la prestación por desempleo que el actor percibió tras haberse extinguido su contrato de trabajo en virtud de la autorización otorgada en un expediente de regulación de empleo.

Frente a dicha sentencia la parte actora interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo en el que, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 del TR de la LPL, denuncia la errónea interpretación del Art. 16 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la jubilación parcial.

SEGUNDO

Como fundamento del referido motivo, alega la parte recurrente, que el Juzgador señala que la excepción a la extinción de la jubilación parcial contenida en el artículo 16 del RD 1131/2002 reseñado, se refiere única y exclusivamente a los despidos improcedentes, no alcanzado a las extinciones declaradas en expediente de regulación de empleo, que es lo sucedido en el supuesto enjuiciado; que la dicción del precepto es defectuosa al hablarse de una...

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