STSJ Galicia 714/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:169
Número de Recurso5766/2008
Número de Resolución714/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005766 /2008 interpuesto por Milagros contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Milagros en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado PALOU LOPEZ PABLO MARCELO,S.L. N.E. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000599 /2008 sentencia con fecha siete de Octubre de dos mil ocho , aclarada por auto de veintiuno de octubre de dos mil ocho, por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante DÑA. Milagros , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PALOU LÓPEZ, PABLO 000679909Z, S.L. N.E., con CIF Nº 8-27317718, desde el 1 de octubre de 2005 , a media jornada, con un contrato temporal por circunstancias de la producción, con categoría profesional de ayudante de dependiente, y salario de 354,48 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. .-SEGUNDO.- La trabajadora y la empresa acordaron en fecha 31 de marzo de 2006 la conversión del contrato temporal por circunstancias de la producción en contrato indefinido. .-TERCERO.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 17 de abril al 24 de junio de 2008, por un accidente de trabajo. .-CUARTO.- En el presente contrato es de aplicación elConvenio Colectivo de Droguerías..-QUINTO.- El 20 de mayo de 2008 la demandada comunicó a la actora, que con efectos de esa fecha procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente:.-"Muy Señora Mía: Por parte del la dirección de la empresa ha venido comprobándose una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo. .-Tales hechos constituyen un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previsto expresamente en el artículo 54.2. número e) Estatuto de los Trabajadores . .-Sin perjuicio de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores la empresa reconoce expresamente el presente despido como IMPROCEDENTE por lo que pone a su disposición, junto con la liquidación de haberes pendientes, la indemnización correspondiente por importe de MIL CUA TROCIENTOS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.400,40.-€), a su disposición en las Oficinas de la Asesoria Jomar durante las próximas 48 horas, transcurridas las cuales se procederá a su consignación judicial.". .-SEXTO.- El 3 de junio de 2008 la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y consignó en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Lugo, a nombre de la actora, una cantidad de 1.400,40 euros, por el concepto de "indemnización despido improcedente".

.-SÉPTIMO.- El 9 de junio de 2008 el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, le comunicó a la actora el depósito efectuado a su nombre en fecha 3 de junio de 2008, en concepto de indemnización despido improcedente. Consta unida a las actuaciones la diligencia de ordenación y la providencia, cuyo contenido se da por expresamente reproducido..-OCTAVO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. .-NOVENO.- El 20 de junio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada sentencia es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Milagros , contra la empresa PALOU LÓPEZ, PABLO 000679909Z, S.L. N.E., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 20 de mayo de 2008 , declaro extinguida la relación laboral en dicha fecha, y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma de 1.417,20 euros, por los conceptos indemnización oportuna por el despido; cantidad de la que se debe deducir la suma de 1400,40 euros, que fue oportunamente consignada en el Juzgado de lo Social." Y la del auto que la aclara: "Procede ACLARAR la sentencia de fecha 7-10-08 en el sentido de modificar el fallo de la misma, donde se manifiesta que se estima la demanda debe decir que se estima parcialmente la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos...

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