STSJ Asturias 964/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:580
Número de Recurso86/2009
Número de Resolución964/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00964/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100085, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 86/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Valeriano

Recurrido/s: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEO S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS de DEMANDA 517/2008 SENTENCIA Nº: 964/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZEn OVIEDO a veintisiete de marzo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION 86/2009, formalizado por el Letrado D. Carlos Estévez Rodríguez, en nombre y representación de D. Valeriano , contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 517/2008, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE PETROLEO S.A. (CEDIPSA), representada por la Letrada Dña. Patricia Morales-Arce Serrano, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- La parte actora D. Valeriano ha venido prestando sus servicios, por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad que data de 32 años y ocho meses, en virtud de contrato de trabajo fijo de empresa, con la categoría profesional del expendedor-vendedor y percibiendo un salario bruto de 53,76 euros/día. Siendo su centro de trabajo la estación de servicio de Trasona.

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio.

  1. - El actor presta servicios en la indicada Estación como Expendedor-Vendedor, realizando, entre otras, las funciones de cobro de los productos que se venden en la Estación. Asimismo, el actor presta sus servicios en régimen de turnos rotativos de mañana y tarde. Estando adscrito un único expendedor por cada turno de trabajo.

    Cuando los clientes acuden a repostar y/o adquirir algún producto de la tienda, pueden abonar sus compras, bien en metálico, bien con tarjeta de crédito.

    Además, con independencia del medio de pago utilizado, los clientes pueden hacer uso, de las tarjetas de fidelización admitidas en las Estaciones de Servicio de CEPSA, tales como PORQUE TU VUELVES O TURYOCIO.

    De esta forma, la tarjeta "Porque tú vuelves" no es ni una tarjeta de crédito ni de pago, sino que, es un documento por el que se obtienen puntos en función de los suministros efectuados, puntos que, posteriormente pueden canjearse por regalos o por descuentos en combustible.

    Concretamente, se conceden 5 puntos por cada litro de carburante (15 puntos por 1 Euro en artículos y servicios). Asimismo, se canjean los puntos, a razón de 1 Euro por cada 1.000 puntos.

    CEDIPSA ha dado instrucciones expresas a sus empleados, a través de la firma y entrega de las denominadas "Pautas de Actuación", relativas a la prohibición de que los trabajadores puedan imputar a sus tarjetas de fidelización puntos obtenidos por consumos de otros clientes que no los han utilizado.

    De esta forma, en las Pautas de Actuación firmadas por el actor en fecha 4 de abril de 2003, se establece expresamente en el punto 5 del apartado de "Genéricos" que:

    "Los sistemas que tiene instaurados o puede poner en marcha esta Compañía, para fidelizar clientes, por medio de tarjetas de fidelización, promociones, etc., destinadas a premiar al cliente, como consecuencia del consumo de productos (carburantes, tienda, etc.) o servicios, deberán repercutir o entregarse al cliente, sin que, bajo ningún concepto, pueda ser utilizado en beneficio propio del personal de esta Compañía, porun consumo no realizado por éste."

    En el dorso de la tarjeta "porque tú vuelves", se recoge que es personal e intransferible, (doc. 118, ramo demandada).

  2. - El día 22 de julio de 2008, se le notifica al actor carta de despido del siguiente tenor:

    Madrid, a 22 de julio de 2008.

    Estimado Sr. Valeriano :

    Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de la comisión, por su parte, de una serie de incumplimientos graves y culpables que a continuación se indican, y que han motivado que la Empresa haya adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día 22 de julio de 2008.

    La Dirección de la Empresa ha constatado que Vd. ha imputado en las tarjetas "Porque Tu Vuelves" nº NUM000 , a nombre de Justa , y nº NUM001 , a nombre de Tomasa , los puntos por fidelización que se otorgan a esta modalidad de tarjetas, utilizando ventas de clientes de la empresa por consumos de productos y servicios, para obtener puntos canjeables por obsequios y descuentos que ofrece esta compañía a los titulares de las mismas.

    Esta práctica la ha venido realizando Vd., al menos, en 210 ocasiones durante el período comprendido entre el 02/01/2008 y 26/05/2008, ambos inclusive.

    Después de verificar los movimientos efectuados con las tarjetas mencionadas, observamos que se han acumulado, al menos, una cantidad total de 67.745,00 puntos (39.589,00 puntos en la tarjeta nº NUM000 ; y, 28.156,00 puntos en la tarjeta nº NUM001 ) coincidiendo siempre cuando Vd. se encuentra trabajando en la Estación de Servicios. Y en cuanto al volumen e importe acumulados correspondientes a los consumos de combustible imputados en las tarjetas "Porque Tu Vuelves" en el período mencionado, ascienden a un total de 9.641,02 litros y 11.199,00 euros (5.612,37 litros y 6.481,28 euros en la tarjeta nº NUM000 ; y, 4.028,65 litros y 4.717,72 euros, en la tarjera nº NUM001 ).

    A continuación detallamos los movimientos realizados con las tarjetas "Porque Tu Vuelves" mencionadas, en el período comprendido entre los días 02/01/2008 y 26/05/2008, ambos inclusive:

    Día Hora Artículos Unidades Importe Puntos Tarjeta 2-ene-08 8:35:37 Gasóleo A 61,08 67,00 427,00 NUM000 2-ene-08 9:13:32 Diesel Óptima 35,18 40,00 245,00 NUM001 9-ene-08 19:47:02 Gasóleo A 59,36 65,00 413,00 NUM000 9-ene-08 19:54:22 Diesel Óptima 44,05 50,00 308,00 NUM001 9-ene-08 20:16:07 Gasóleo A 52,06 57,01 364,00 NUM000 9-ene-08 20:51:14 Gasóleo A 45,66 50,00 315,00 NUM001 10-ene-08 17:04:58 Gasóleo A 45,96 50,00 315,00 NUM000 10-ene-08 21:36:11 Gasóleo A 45,96 50,00 315,00 NUM001 10-ene-08 22:23:59 Gasóleo A 52,43 57,04 364,00 NUM000 11-ene-08 16:35:56 Diesel Óptima 44,33 50,00 308,00 NUM000 12-ene-08 17:08:33 Gasóleo A 37,14 40,00 259,00 NUM001 Día Hora Artículos Unidades Importe Puntos Tarjeta12-ene-08 18:07:33 Diesel Óptima 44,76 50,00 308,00 NUM000 12-ene-08 19:30:56 Gasóleo A 61,14 65,85 427,00 NUM000 13-ene-08 15:50:52 Diesel Óptima 42,97 48,00 294,00 NUM000 13-ene-08 16:29:18 Diesel Óptima 44,76 50,00 308,00 NUM001 13-ene-08 21:35:24 Gasóleo A 46,43 50,01 322,00 NUM000 14-ene-08 16:16:04 Gasóleo A 46,43 50,01 322,00 NUM000 15-ene-08 21:50:04 Gasóleo A 46,43 50,01 364,00 NUM000 17-ene-08 13:46:27 Gasóleo A 65,00 70,01 455,00 NUM000 18-ene-08 8:52:49 Gasóleo A 47,35 51,00 329,00 NUM000 19-ene-08 7:11:48 Sin Plomo 95 17,99 20,00 385,00 NUM001 Gasóleo A 37,66 39,99

    19-ene-08 10:48:52 Gasóleo A 6,59 7,00 336,00 NUM000 Gasóleo A 42,37 45,00

    19-ene-08 13:07:54 Diesel Óptima 45,37 50,00 315,00 NUM000 19-ene-08 13:33:41 Diesel Óptima 36,30 40.00 252,00 NUM001 20-ene-08 8:15:19 Gasóleo A 45,42 48,24 336,00 NUM000 20-ene-08 10:11:52 Gasóleo A 47,08 50,00 329,00 NUM001 20-ene-08 11:39:00 SP 95 Óptima 52,26 60,78 364,00 NUM000 20-ene-08 11:39:17 SP98 Óptima 38,65 47,00 266,00 NUM001 21-ene-08 10:17:49 Gasóleo A 47,08 50,00 329,00 NUM000 22-ene-0 8 6:32:06 Diesel Óptima 52,73 58,00 364,00 NUM000 23-ene-08 7:24:42 Diesel Óptima 53,64 59,00 371,00 NUM000 23-ene-08 8:33:23 Gasóleo A 49,06 52,00 343,00 NUM001 23-ene-08 10:46:38 Gasóleo A 47,17 50,00 329,00 NUM000 30-ene-08 19:35:51 Gasóleo A 47,17 50,00 329,00 NUM000 31-ene-08 18:27:26 Diesel Óptima 45,37 50,00 315,00 NUM001 31-ene-08 18:37:12 Gasóleo A 83,01 88,16 581,00 NUM000 1-feb-08 18:52:47 Gasóleo A 56,50 60,00 413,00 NUM000 1-feb-08 22:18:09 Gasóleo A 42,37 45,00 294,00 NUM001 2-feb-08 16:45:18 Gasóleo A 48,60 52,00 336,00 NUM000 2-feb-08 17:12:51 Gasóleo A 46,73 50,00 322,00 NUM0013-feb-08 16:18:01 Gasóleo A 65,42 70,00 455,00 NUM000 3-feb-08 20:43:53 Gasóleo A 46,73 50,00 322,00 NUM001 4-feb-08 19:47:46 Diesel Óptima 45,05 50,01 315,00 NUM001 4-feb-08 22:43:06 Gasóleo A 46,73 50,00 322,00 NUM000 5-feb-08 21:09:55 Gasóleo A 37,45 40,00 259,00 NUM001 7-feb-08 10:22:43 Gasóleo A 52,44 56,01 364,00 NUM000 7-feb-08 11:52:27 Diesel Óptima 45,13 50,00 315,00 NUM001 8-feb-08 8:40:02 Diesel Óptima 45,13 50,00 315,00 NUM001 8-feb-08 13:26:17 Diesel Óptima 45,13 50,00 315,00 NUM000 9-feb-08 9:47:19 Gasóleo A 47,04 50,00 329,00 NUM000 9-feb-08 13:02:10 Gasóleo A 48,92 52,00 336,00 NUM001 10-feb-08 11:23:13 Gasóleo A 47,04 50,00 329,00 NUM001 10-feb-08 13:06:54 Gasóleo A 28,22 30,00 196,00 NUM000 11-feb-08 10:45:37 Gasóleo A 47,04 50,00 329,00 NUM000 12-feb-08 7:29:26 Gasóleo A 61,15 65,00 427,00 NUM000 12-feb-08 10:14:20 Diesel Óptima 54,40 60,00 378,00 NUM001 13-feb-08 8:49:25 Gasóleo A 50,80 54,00 350,00 NUM000 20-feb-08 18:49:40 Gasóleo A 50,00 55,00 350,00 NUM001 21-feb-08 16:57:13 Gasóleo A 45,45 50,00 315,00 NUM001...

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