STSJ Galicia 1026/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:712
Número de Recurso5439/2008
Número de Resolución1026/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005439 /2008 interpuesto por Virtudes contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virtudes en reclamación de MODIFICACION CONDIC.LABORALES siendo demandado PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000533 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Virtudes , con DNI núm: NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el 15/10/1991, con categoría profesional de camarera de piso, y salario de 1051 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa notificó a la demandante en fecha 15/07/08 comunicación escrita con el siguiente contenido literal: «Por medio del presente se notifica a Virtudes la obligatoriedad de cubrir las columnas "SIT" (Situación) y "PAX" (número de ocupantes) del registro de supervisión de habitaciones de salida, al objeto de facilitar el seguimiento del estado de las habitaciones y evitar la duplicidad de trabajos». TERCERO.- En centro de trabajo de la demandada en Ferrol presta servicios una única trabajadora como Gobernanta que, entre otras funciones, tiene encomendada la tarea de rellenar un listado diario denominadoregistro de supervisión de habitaciones de salida. Dicho listado requiere cubrir, en las casillas correspondientes a cada una de las 37 habitaciones con que cuenta el Parador, los apartados denominados "SIT" y "PAX", el primero de ellos referido a la situación en que se encuentra la habitación, y en el que hay que escribir "0" si se trata de una habitación ocupada por clientes con más de una noche de estancia, o bien "S", si se trata de una habitación que queda libre por la salida del/los cliente/s y que va a ser ocupada por otros clientes diferentes; y el segundo referido al número de clientes que ocupan la habitación y en la que hay que escribir el número que corresponda: 1, 2,.... CUARTO.- La empresa estableció desde hace unos doce meses que los días en que la Gobernanta no presta servicios, -libra dos días a la semana-, fueran las camareras de piso, también la demandante, a las que se les entrega en recepción al inicio de la jornada un listado registro denominado de control de habitaciones camareras de pisos, y que tiene ya escritas las menciones "0" o "S" y el número de personas que ocupan las habitaciones que tienen que limpiar, las que asumieran la tarea de cubrir en el referido listado diario registro de supervisión de habitaciones de salida, que es único y común, a diferencia del listado registro denominado de control de habitaciones camareras de pisos que es individual, los referidos apartados "SIT", limitándose a escribir "0" o "S" según correspondiera, y "PAX" escribiendo el número correspondiente de ocupantes, datos que, salvo variación de forma excepcional de la que se percataran al hacer la limpieza, son usualmente coincidentes con los que ya figuraban en su listado registro individual. CUARTO.- El 23/07/2008 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 11/08/2008, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento en la demanda interpuesta por Da Virtudes contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., y resolviendo en relación a los efectos de dicha inadecuación en los términos de reconducción del procedimiento desde sentencia expuestos en el fundamento de derecho primero, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 39 y 41 ET y 138.5 LPL.

SEGUNDO

Ninguna de las modificaciones fácticas puede acogerse, por cuanto a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamentese haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el...

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