STSJ Castilla-La Mancha 94/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2009:26
Número de Recurso256/2008
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00094/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 256/08 "

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 94/09

En el Recurso de Suplicación número 256/08, interpuesto por la representación legal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPÚZCOA Y SAN SEBASTIAN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 18 de diciembre de 2007, en los autos número 667/07, sobre despido, siendo recurrido DOÑA Elvira .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Elvira frente a la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 29-10-07 , condenando a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora en su anterior lugar de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse, o indemnice a esta en la cantidad de 2.400,95 euros, con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación devengados, conforme a un salario regulador diario de 54,55 euros".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La actora ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, desde el día 6-11-06, con la categoría de GESTOR nivel 1, pasando el 6-6-07 a la categoría de GESTOR nivel 2, en la sucursal de la entidad sita en la calle Sancho Panza de Ciudad Real, mediante contrato de duración indefinida, bonificado R.D. Ley 5/2006 , al pertenecer al colectivo de Mujeres desempleadas, pactándose un periodo de prueba de un año, percibiendo un salario diario de 54,55 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el V Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros Guipúzcoa San Sebastián-Kutxa, suscrito con fecha 29-4-04 (BOE 23-8-04 ), en cuyo artículo 12 al regular el Periodo de Prueba establece: "Con el objeto de favorecer la creación de empleo fijo, se establece un período de prueba que se concertará por escrito, de doce meses de duración, para todo trabajador de nuevo ingreso en la empresa".

TERCERO

Con fecha 29-10-207 la entidad demandada entrega a la actora carta con el siguiente contenido: " Por la presente le comunico que el contrato de trabajo suscrito entre ud. y kutxa el día 6 de noviembre de 2006, queda finalizado con fecha 29 de octubre de 2007, por no haber superado ud. el período de prueba".

CUARTO

La actora no ostenta ni han ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Caja de Ahorros de Guipúzcoa San Sebastián se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real en los autos nº 667/07 que estimó la demanda de despido interpuesta por Dª Elvira declarando la improcedencia del despido de la actora en el periodo de prueba por entender que la duración del mismo era abusiva.

Articula en primer lugar la recurrente dos motivos destinados a la modificación de los hechos declarados probados en el primero a raíz de lo que realmente es un argumento que la sentencia de instancia utiliza en su fundamentación jurídica para concluir el carácter abusivo del periodo de prueba pactado y al objeto de clarificar cual es el contenido de lo establecido en el Convenio Colectivo pretende la recurrente se añada un hecho probado nuevo que seria el sexto con el siguiente tenor literal: "El artículo 12 del vigente convenio colectivo de la empresa Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián dispone que los ascensos de nivel salarial hasta el nivel 11 inclusive, se producirán por el mero transcurso del tiempo." Modificación que no puede ser aceptada pues no pretende con ello introducir datos de hecho en la relación de los declarados probados, sino el contenido de normas jurídicas como son los preceptos del convenio de aplicación y que en consecuencia no pueden por su carácter normativo figurar en los hechos declaradosprobados, sin perjuicio de que de lo dispuesto en los mismos se puedan extraer las conclusiones jurídicas adecuadas pero a través en esta sede del motivo de infracción de normas sustantivas, lo que será posible figure o no en los hechos probados el contenido de tales normas

En segundo lugar se pretende la adición de otro hecho probado nuevo que sería el séptimo al que se quiere dar el siguiente tenor literal: "Caja de Ahorros de Guipúzcoa San Sebastián efectuó en el área de expansión en el año 2005 170 contratos laborales indefinidos de los que 11 no superaron el periodo de prueba. En el año 2006, 263 contratos laborales indefinidos de los que 17 no supero el periodo de prueba. En el año 2007, hasta el mes de noviembre 204 contratos laborales indefinidos de los que 23 no superaron el periodo de prueba".

Quiere con este hecho la recurrente salir al paso de los argumentos que por remisión a otras resoluciones se realizan en la sentencia de instancia sobre la excesiva duración de los periodos de prueba y la espuria utilización de los mismos para sustituir la contratación temporal por otra no causal en perjuicio de los trabajadores....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR