STSJ Cantabria 436/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:672
Número de Recurso379/2009
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Jose siendo demandado SOEMCA EMPLEO S.L. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de enero de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Marí Jose , que tenía reconocido un grado de discapacidad del 65% por motivos psíquicos, suscribió contrato de trabajo a jornada completa con el centro especial de empleo Soemca Empleo S.L. en fecha 1-7-97, teniendo reconocida la categoría profesional de Operaria y un salario de 16,22 #/ día en cómputo anual -j ornada a tiempo parcial del 65%-. (No controvertido)

  2. - La actora viene prestando servicios como Planchadora desde el año 2001, habiendo sido específicamente adaptada la prestación de servicios ya a sus requerimientos por generarle cuadro de angustia el contacto con el personal- por de tal forma que su actividad era:

    "08:00-10:00 Plancha

    10:00-11:00 Recortar Hilos

    11:00-11:40 Plancha

    11:40-11:55 Descanso computado como horario laboral

    11:55-13:00 Plancha, alternando con conformado de bolsillo y cuellos si existe trabajo en dicho puesto."

    (Testificales, f.36, f.41, 42, no controvertido)

  3. - No obstante lo anterior, la actora enfermó en fecha 26-9-07 -I.T./E.P.- por el puesto de trabajo -epicondilitis derecha crónica-, siendo intervenida e indemnizada por Lesiones permanentes no invalidantes cicatrices- derivadas de enfermedad profesional. (No controvertido, f.28 y 29, f.40)

  4. - Tras comunicar su reincorporación por no haber obtenido un pronunciamiento de Incapacidad permanente total para la profesión habitual, el Servicio de Prevención de la empresa elaboró un informe, cuya conclusión era que se consideraba como "Riesgo Intolerable" el que dicha trabajadora desempeñe el puesto de trabajo de "Planchadora" en el taller de confección. (F. 36 Y 37)

  5. - Con efectos del día 18-9-08, la empresa comunicó a la actora su extinción del contrato de trabajo en los siguientes términos:

    "Muy señora nuestra:

    Tras la desvinculación laboral producida por agotamiento de los 18 meses de I. T. Y habiéndola comunicado el INSS con fecha 22-8-08 que las lesiones producidas son permanentes pero no incapacitantes, solicita reincorporación el día 9 de septiembre. Le informamos que se ha personado con un retraso 19 días lo que supone un abandono del puesto de trabajo, aspecto a lo que no nos vamos a acoger en este caso. Por nuestra parte no hemos recibido a fecha de hoy comunicación alguna del INSS.

    Habiendo sido diagnosticada de epicondilitis crónica con posterioridad a su contratación y habiendo manifestado Vd. el perjuicio que le produce su puesto de trabajo, siendo reconocida la baja de I.T. como Enfermedad Profesional, siendo indemnizada por el INSS por unas lesiones permanentes, pero no reconociéndola una I. P. T. Le informamos que después de haber valorado su situación pasamos a exponerle que:

    Hasta ese momento se había realizado un estrecho apoyo y seguimiento sociolaboral y numerosas adaptaciones con el fin de ayudarla. En abril del 2007 Vd. aportó un escrito de su médico de cabecera en el que no se recomendaba el contacto con el personal de la empresa por que le generaba mucha angustia. Vd. trabajaba 5h/día, las cuales por nuestras indicaciones alternaba a su voluntad la plancha y el recorte de hilos (actividades que se realizan de pié y sentada, respectivamente), además de hacer un descanso a lamitad de la jornada. Se la aporto planchas más ligeras. En su día se probó en otras máquinas del taller sintiéndose agobiada por el ruido y el ritmo, por otra parte anteriormente Vd. recorrió diferentes puestos de lavandería en diferentes centros de trabajo (Alba2, Alba3 y Camp) no adaptándose en ninguno de ellos, por no soportar el ambiente laboral, y pidiendo Vd. misma el traslado. Después de todo lo anterior no consideramos en absoluto conveniente la continuidad en su puesto de trabajo que ya de por sí estaba adaptado, no viendo posible la realización de más cambios a los ya realizados.

    Es por ello que de acuerdo con el arto 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, por causa de ineptitud sobrevenida, la Dirección de SOEMCA EMPLEO S. L., ha tomado la decisión de proceder a la Extinción del contrato por causas objetivas, hecho que tendrá efectos el día 18 de septiembre de 2008, desde cuya fecha quedará extinguida la relación jurídica laboral existente entre las partes.

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1. b del Estatuto de los Trabajadores junto con este escrito se le hace entrega de un talón por el importe total de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (3.466,43 #), corresponden a la indemnización de 20 días por año de servicio.

    Igualmente queda a su disposición el finiquito y cuatrocientos ochenta y seis euros con cincuenta y cuatro euros (486,54 #), correspondientes a los 30 días de falta de preaviso.

    Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos en Torrelavega a 17 de septiembre de 2008." (F.26)

  6. - Con fecha 30/09/08 se presentó papeleta de conciliación ante el ORECLA celebrándose la misma el 14/10/08, con el resultado de SIN AVENENCIA.

  7. - El Equipo de Valoración y Orientación de la Discapacidad (E.V.O) del Gobierno de Cantabria, emitió en fecha 17-12-08 Informe, concluyendo:

    "6. Estudiadas y analizadas la Historia Clínica y la trayectoria laboral de Marí Jose como trabajadora del Centro Especial de Empleo de AMICA y siendo evidente que por parte del Centro Especial de Empleo se ha buscado la adecuación de los...

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