STSJ Cataluña 523/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:339
Número de Recurso4080/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución523/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8003475

CR

Recurso de Suplicación: 4080/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 523/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 13 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2013 y siendo recurrido/ a Corporación Alimentaria Guissona, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Francisco contra la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Francisco, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA GUISSONA S.A., con las circunstancias de antigüedad desde el 23-12-03, categoría profesional de oficial 3ª de mantenimiento (sección matadero de aves) y salario mensual bruto de 1.980 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. SEGUNDO. El actor no ha ostentado en la empresa la demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada se dedica a la actividad principal de matadero y elaborado de productos cárnicos, contando con una plantilla de alrededor de 4.000 trabajadores.

CUARTO

El profesiograma del operario de la sección de mantenimiento en el departamento de matadero de aves (puesto de trabajo del actor), comprende las siguientes tareas:

-Repasar cadenas de transporte aéreas (35% de las horas diarias). Los componentes de la cadena son las mallas (de entre 0,250 kg y 4,150 kg) donde se cuelgan las aves y los trolers o ruedas (de unos 0,240 kg) de suspensión y transporte de las mallas; el operario pone en marcha alternativamente las cadenas y se sitúa en pie encima de una plataforma, inspecciona visualmente la posible falta o deterioro de alguno de los componentes, en caso afirmativo para y consigna la cadena procediendo a la sustitución o reparación del componente afectado, y en caso negativo tras visualizar una vuelta completa de la cadena la para y empieza la labor en otra cadena hasta realizarlo en las ocho a su cargo.

-Cambiar las piezas de caucho denominadas "dedos" de las máquinas desplumadoras de aves (60% de las horas diarias). El operario realiza el transporte en un cubo lleno de "dedos" (4,200 kg) desde el almacén de mantenimiento hasta la sala de máquinas desplumadoras para proceder al cambio de los "dedos" desgastados o rotos; a tal efecto, abre manualmente las máquinas con una manivela o hidráulicamente, se sitúa en el centro de la misma y corta con un cuchillo los "dedos" a sustituir, almacenándolos en una caja para luego depositarlos en un contenedor, y coloca en su lugar un recambio o "dedo" nuevo con ayuda de unas tenazas.

-Transportar ropa a la lavandería (85% de las horas diarias). El operario transporta por arrastre en un cubo de plástico con ruedas la ropa sucia a la lavandería para recogerla posteriormente, una vez finalizado el proceso de lavado; la distancia a recorrer es de 400 metros (ida y vuelta).

-Engrasar máquinas de evisceración del matadero de pollos (2 horas semanales). El operario pone en marcha la cadena y máquinas de la sala de evisceración de pollos en canal y con ayuda de una pistola neumática de engrase pulveriza con aceite alimentario los ejes y puntos de movimiento de todas las máquinas de la sala; se trata de una tarea durante la cual el operario está en posición fija durante unos 30 minutos, sosteniendo la pistola (2,570 kg).

-Esterilización de los tanques de escaldado de aves (2,5 horas semanales). El operario comprueba visualmente si el nivel de llenado de agua del tanque de escaldado es el correcto para a través del cuadro de control, graduar la temperatura del agua hasta situarla en 82º y proceder así a la esterilización del tanque; una vez finalizado el ciclo se vuelve a dejar la temperatura del agua del tanque a su rango predeterminado.

QUINTO

El actor presenta una patología degenerativa a nivel lumbar (lumbodiscartrosis con hernias discales y protusiones).

SEXTO

El 13-1-11 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con diagnóstico de "lumbago, inespecífico".

SÉPTIMO

El 22-8-12 el INSS dictó resolución denegando al actor la prestación de incapacidad permanente por él solicitada, "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social (...)"; asimismo, se acordaba la extinción de la prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal.

El cuadro residual valorado por el INSS fue "Lumbodiscartrosis sin limitación funcional en la actualidad".

OCTAVO

Tras su reincorporación, el 30-8-12 el Servicio Médico de Prevención de la empresa demandada realizó una revisión al actor y emitió informe señalando lo siguiente:

"Trabajador con lesiones en columna dorsal y lumbar tipo protusiones, no candidato de proceso quirúrgico debido a lesión dorsal, está con manejo médico ascendentes con medicación que le controla parcialmente la sintomatología, se empeora con frío.

En el momento de la revisión con leve dolor de palpación de vértebras y pruebas de compresión vertebral negativas.

Considero paciente apto en observación permanente con limitación para manejo de cargas, movimiento repetitivo, posición estática permanente, por tal motivo se debe evitar estos riesgos y hacer rotación de puestos de trabajo cada 2 horas".

NOVENO

A los pocos días de emitirse dicho informe, el demandante volvió a causar baja médica.

DÉCIMO

A su reincorporación, remitido por el responsable de sección ante las quejas del demandante a la hora de desarrollar su trabajo, el 5-12-12 el Servicio Médico de Prevención le realizó otra revisión médica y emitió nuevo informe señalando:

"El trabajador presenta las siguientes limitaciones:

-limitación al manejo de pesos

-imposibilidad de mantener posiciones estáticas

-imposibilidad de realizar movimientos repetitivos

-imposibilidad de movimientos con rotación de la columna cervical y dorsal

-falta de fuerza en ambas manos.

La calificación es: NO APTO para el trabajo habitual de Ayudante en la sección de Mantenimiento del

Matadero de Aves".

UNDÉCIMO

El 7-12-12 la empresa demandada entregó al actor una carta (que éste se negó a firmar) con el siguiente contenido:

"Ponemos en su conocimiento que el día 7/12/12 quedará extinguido el contrato de trabajo que le une con esta Empresa.

Dicha decisión, que se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, obedece a su ineptitud sobrevenida para continuar prestando los servicios de Ayudante en la sección de mantenimiento del departamento Matadero de Aves como consecuencia de la imposibilidad de realizar sus tareas habituales, según la calificación de NO APTO del reconocimiento realizado por nuestro Servicio Médico de Empresa el día 5/12/2012 con las siguientes limitaciones médicas: limitación al manejo de pesos, imposibilidad de mantener posiciones estáticas, imposibilidad de realizar movimientos repetidos, imposibilidad de movimientos con rotación de la columna cervical y dorsal y falta de fuerza en ambas manos.

Con esta fecha le ponemos a su disposición en las oficinas de Recursos Humanos una indemnización por importe de 9.868,96 euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

Al no realizar el preaviso legal de 15 días se le abona la suma de 491,09 euros, equivalente al salario de estos días.

Está a su disposición en las oficinas de Recursos Humanos la indemnización señalada y su finiquito correspondiente. (...)".

DUODÉCIMO

El 10-12-12 la empresa demandada emitió documento de finiquito por un importe total de 10.954,49 euros a pagar el 14-12-12, que incluía (entre otros) el concepto de "indemnización" por valor de 10.360,05 euros.

DECIMOTERCERO

El 14-12-12 la empresa demandada ingresó en la cuenta bancaria del demandante la cantidad de 10.954,49 euros en concepto de "pago finiquito".

DECIMOCUARTO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación por despido ante el órgano competente el 28-12-12, el acto de conciliación se celebró el 21- 1-13 con el resultado de "sin avenencia".

La demanda por despido se presentó en el Juzgado el 22-1-13."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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