STSJ Castilla y León 103/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:1368
Número de Recurso103/2009
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00103/2009

Rec. Núm:103/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA /

En Valladolid a veinticinco de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.103 de 2.009, interpuesto por Segismundo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos: 1338/07) de fecha 23 de octubre de 2008, en demanda promovida por referido actor contra LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El actor, Segismundo , comenzó a prestar servicios para la demandada, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, el 20-5-96. La prestación de servicios ha tenido como cobertura la suscripción entre los litigantes de diversos contratos, con el contenido que aquí en aras a la brevedad se tienen por reproducidos y que figuran en los documentos 4,5,6,7,8,9 y 10 que figuran en el ramo de prueba de la demandada.SEGUNDO.- Las funciones que el demandante realiza en el campus de Palencia, son las de mantenimiento en tareas de electricidad (cambio de luminarias y lámparas, reparación sin tensión), fontanería (fugas, desatranques...) calefacción (cambio de juntas y válvulas...) y albañilería (cambio/reparación de baldosas...)

En la evaluación de riesgo del puesto de mantenimiento del campus de Palencia, la exposición a riesgos químicos se calificó probabilidad baja y consecuencia dañina tolerable, igual que la exposición a ruido, riesgo de quemaduras, proyección de partículas, quemaduras, exposición a radiaciones no ionizantes, exposición a contaminantes químicos; a sobreesfuerzos por manipulación de cargas media y dañino moderado, igual que por contacto eléctrico, y de caída a distinto nivel baja y dañino extremadamente, y determinó las medidas de prevención y protección.

El trabajador ha realizado los cursos de formación que se indican en el documento 11 del ramo de prueba de la demandada.

TERCERO

El importe del complemento de peligrosidad correspondiente al grupo profesional al que está adscrito el actor ascendió, para el 2007, aa 2.735,21 euros.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la litis es el derecho del actor a percibir el complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para añadir los siguientes:

  1. Que el actor antes de adquirir la condición de fijo vino trabajando mediante contratos temporales desde 1996 con idénticas funciones y que percibió dicho complemento.

  2. Que la plaza a la que el actor accede como trabajador fijo estaba ocupada anteriormente por otro trabajador que sí percibía el complemento y que incluso el actor había realizado una sustitución temporal hace años en dicha plaza y percibió dicho complemento.

  3. Que en el campus de Palencia existe otra plaza de electricista, cuyo titular percibe el indicado complemento y que el actor había ocupado esa plaza de forma interina hace años, percibiendo dicho complemento.

Todos estos hechos son admitidos expresamente por la parte demandada en su escrito de impugnación, por lo que no son controvertidos y pueden ser admitidos a efectos dialécticos, sin perjuicio de que la estimación del motivo de recurso en cuanto tal haya de quedar condicionada a la eficacia de los mismos en orden a la revisión del sentido del fallo.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara también en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende añadir que la Universidad de Valladolid no contestó a su reclamación previa y que, por consiguiente, no formuló oposición ni objeción alguna al complemento reclamado. Puede admitirse, como hecho ni siquiera controvertido, la falta de contestación expresa a la reclamación previa, pero no los efectos jurídicos de la misma, puesto que, como es sabido, en este caso el silencio administrativo tiene efectos negativos y no positivos. En definitiva se trata de un hecho que, como se verá, carece de transcendencia sobre el sentido del fallo.

TERCERO

El tercer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 72.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 94.2 de la misma Ley , por cuanto, según se dice, la falta de contestación de la reclamación previa impediría alegar en el proceso cualquier motivo de oposición a la...

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