STSJ Comunidad Valenciana 1455/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:3037
Número de Recurso2436/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1455/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1455/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2436/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 744/06, seguidos sobre procedimiento de oficio, a instancia de la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, contra EULEN SA, asistida por el Letrado D. Ernesto Cubero Machín, COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA SA, D. Darío , D. Eusebio , D. Gabriel , D. Isaac y D. Leon , asistidos por el Letrado D. Luis García Carrascosa, D. Pascual , D. Segismundo , ACCIONA FACILITY SERVICES SA (antes RAMEL SA), y en los que es recurrente la parte demandada D. Isaac y D. Leon , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, rechazando las excepciones de inadecuación del procedimiento y falta de legitimación pasiva, se desestima la pretensión formulada en virtud de comunicación de la autoridad laboral contra Compañía Transmediterránea S.A., Eulen S.A., Ramel S.A., Acciona Facility Services S.A. y D. Darío , D. Eusebio , D. Leon , D. Gabriel , D. Isaac , D. Pascual , y D. Segismundo , absolviendo a los citados demandados de las pretensiones formuladas contra ellos. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. En fecha 21.2.06 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia extendió a la empresa EULEN S.A. y COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA S.A., como responsable solidario, Acta de Infracción nº 551/06 en materia de trabajo mediante la que se propuso la imposición de una sanción de

6.000 # a la mencionada empresa en base a los hechos señalados en la misma y que se dan aquí por reproducidos. En la misma se indicaba que "el simple hecho de tratarse de trabajos propios de la actividad de la empresa principal y de concertarse una retribución hora-hombre, sería suficiente argumentación paraconsiderar la existencia de una clara ilegalidad. En esta situación se hallan siete trabajadores, uno de ellos prestando servicios desde Enero de 2003. Este personal depende estructuralmente del jefe de Carga de la Empresa principal, utilizando ropa de trabajo y equipos de ésta"... "De todo lo expuesto se infiere que la contratación de servicios, es ilegal a todas luces, ya que se trata de obviar la figura de la Empresa de Trabajo Temporal, única habilitada en la legislación española para realizar subcontrataciones de personal, pero sometida a controles legales y sindicales. Por otra parte, numerosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que la actividad de subcontratación es legal pero cuando se produce realmente para realizar una actividad empresarial propia. Vg. La instalación de ascensores en una obra en construcción. Por otra parte el hecho de concertarse el precio como salario-hora y no en bloque por la prestación íntegra del servicio, confirma que se trata únicamente de una prestación de mano de obra, no aportándose maquinaria o elementos materiales de ningún tipo, ya que estos los aporta Transmediterránea y ello para realizar un servicio propio de la empresa principal y que siempre ha sido desempeñado por sus trabajadores. Los hechos expuestos constituyen un caso claro de cesión ilegal de personal, en infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores , calificándose la infracción como muy grave en el art. 8.2 LISOS , con la circunstancia agravante prevista en el art. 39.1 del R.Decreto citado (número de trabajadores afectados), siendo los trabajadores afectados D. Darío , D. Eusebio , D. Leon , D. Gabriel , D. Isaac , D. Pascual , y D. Segismundo . SEGUNDO. Por la representación de la empresa Eulen S.A. se formuló escrito de alegaciones en fecha 21.3.06 que se da por reproducido. TERCERO. En fecha 16.1.03 Transmediterránea S.A. concertó con Eulen S.A. contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, cuyo objeto era la prestación por Eulen S.A. (contratista) de los servicios de información, recogida y entrega de equipajes de sus buques, servicios de manipulación de las pasarelas para embarque/desembarque del pasaje y servicio aparcacoches, en los horarios que se indicaban según se tratase de temporada alta o baja en las dependencias de la contratante en Muelle Poniente del Puerto de Valencia, siendo el precio de los servicios, "según la Categoría Profesional del personal de: Servicios de Embarque y Aparca coches 9,72 euros/hora, Servicios de Información 9,34 euros/hora, importe este sobre le que el contratista aplicará, a cargo del contratante, el Impuesto sobre el Valor Añadido que en cada momento se halle vigente, así como cualquier otro tributo que, en sustitución del IVA o en unión del mismo, sea legalmente repercutible al contratante". En el contrato se pactó (estipulación novena): a) que el contratista tendría los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono respecto al personal que utilizare para la ejecución de los trabajos contratados, correspondiéndole la organización del trabajo así como la disciplina y control de su personal, "sin perjuicio de las observaciones o recomendaciones que el contratante pueda formular, que deberá dirigir a los representantes o mandos interpuestos por el contratista"; b) que entre las obligaciones que correspondían al contratista en calidad de patrono se incluían, en todo caso, con relación al personal que emplease en la ejecución del contrato, el pago de la Seguridad Social, seguro de riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo y toda clase de Seguros Sociales que fuesen obligatorios, debiendo el contratista tener siempre a disposición del contratante los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones; c) que sería obligación del contratista mantener uniformado a todo el personal que dedicase a los servicios objeto del contrato, renovándolos con la periodicidad necesaria para garantizar el decoroso aspecto de su equipo de trabajo, debiendo los uniformes llevar en lugar visible el distintivo de la empresa contratista; d) que el contratante se obligaba a facilitar al contratista el uso del local adecuado para almacén o depósito de materiales y equipos, así como para vestuario personal, contribuyendo, en lo necesario al debido cumplimiento por el contratista de todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Se pactó, asimismo (estipulación décima) que el contratante facilitaría al contratista, con anterioridad al inicio de la prestación, la información e instrucciones precisas respecto a los riesgos existentes en el/los centros de trabajo donde los servicios se prestasen, teniendo a disposición del contratista la documentación relativa a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, planificación de la acción preventiva y medidas de protección y prevención a adoptar, con el fin de que el contratista pudiera dar traslado de todo ello a sus trabajadores adscritos al servicio, estableciendo el contratante los medios necesarios en orden a la protección, prevención, formación e información de los riesgos laborales a los trabajadores adscritos al servicio, realizando controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de dichos trabajadores y garantizando a los mismos la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo en los términos establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. CUARTO. Los trabajadores afectados estaban vinculados con Eulen S.A. con contratos de trabajo para obra o servicio determinado, consistiendo ésta en la contrata concertada con Compañía Transmediterránea S.A . QUINTO. Eulen S.A. proporcionaba la ropa de trabajo a los trabajadores que prestaban servicios en cumplimiento del contrata...

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