STSJ Andalucía 1032/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:1790
Número de Recurso2032/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1032/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1032/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro , y PLUS SUPERMERCADOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.5 de los de Sevilla, en sus autos núm.306/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Alejandro , contra Plus Supermercados S.A, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de junio de 2.007 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Alejandro con DNI: NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada Plus Supermercados SA., con una antigüedad de 20-8-1998, categoría profesional de jefe de tienda, y con un salario diario a efectos de despido que asciende a 71,40 euros.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando sus servicios como jefe de tienda en el puesto de trabajo de la empresa sito en Avd. del Aljarafe de Tomares localidad en la que tiene su residencia familiar, comunicándole la empresa en fecha 4/10/06 su traslado al centro de trabajo de la misma sito en ParqueEmpresarial El Espartal en Avd. Rey de España de Espartinas.

TERCERO

El día 8/3/07, el actor ha sido despedido mediante comunicación escrita dando por reproducido el contenido de la carta de despido que obra en el ramo de prueba de la demanda en aras de la brevedad.

El actor no ostentaba cualidad de representante legal de los trabajadores en la empresa.

CUARTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 9/4/07 concluyó con el resultado de intentado sin efecto.

QUINTO

El actor durante los días a que se refieren desde el 11-1-07 y relacionados en la carta de despido en su punto 1 hasta el 27-2-07 ha llegado al trabajo en la horas que se relacionan en el mismo.

SEXTO

El día 20/2/07, se detectó en la sala de ventas 155 unidades del artículo 12531 de almendra tostada con fecha de caducidad Febrero de 2007 , habiéndose enviado a las tiendas comunicado para que se procediera a su retirada de venta con fecha 16-2-07.

SÉPTIMO

En fecha 20/2/07 se encontraron 60 unidades del artículo Nuez Macadamia con fecha de caducidad marzo de 2007 .

OCTAVO

El 20-2-07 se constató una caja de anacardos estaba mal rotada ya que se encontraba una de caducidad septiembre de 2007 encima de cajas de fecha de caducidad junio de 2007.

NOVENO

El día 20-2-07, en la tienda de la que era responsable el actor, había productos en mal estado, que están relacionados en el hecho 5° de la carta de despido.

El 5-3-07, la tienda de la que era responsable el actor, estaban los productos a los que se refiere el hecho 6° de la carta de despido.

DECIMO

El control del horario se realiza a través de la empresa de seguridad a través del registro de las claves de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Alejandro y Plus Supermercados S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador de la empresa "Plus Supermercados S.A." con la categoría profesional de jefe de tienda, fue despedido el día 8 de marzo de 2.007 al imputarle retrasos continuados en el inicio de la jornada laboral, desobediencia y disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado al encontrarse en la tienda diversos productos caducados y en mal estado.

La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del despido por no haber acreditado la empresa el horario del actor y no ser el único responsable de la existencia de productos caducados en la tienda, aunque le reconoció un salario menor al solicitado en la demanda por lo que ha sido recurrido en suplicación por ambas partes, el actor reclamando un mayor salario para cuantificar la indemnización y los salarios de tramitación y la empresa postulando la procedencia del despido.

En primer lugar examinaremos el recurso formulado por el actor en el que solicita exclusivamente la revisión fáctica de la sentencia, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo en primer lugar la modificación del hecho probado 1º de en el que se cuantifica el salario a efectos de despido en la cantidad de "71,40 euros/día" a fin de que se eleve a la cantidad de "81,62 euros/día" conforme a las hojas de salarios obrantes en las actuaciones.

La Sala debe aceptar la revisión propuesta, con independencia de su trascendencia para modificar el sentido del fallo al ser el procedimiento de despido la vía hábil para establecer el salario del actor a la fecha de su cese, al acreditarse este salario con las nóminas obrantes en los folios 22 a 35 y de 146 a 162 de las actuaciones aportadas por ambas partes, y en especial las que figuran en los folios 24, 27 y 33 en los que se abonaron las pagas extraordinarias que se devengan en los meses de abril, agosto y Navidad, con el importe de 1.647 euros, por lo que independientemente cuál sea la forma de calcular la prorrata de las pagas extras, multiplicando ese importe por 3 las tres pagas anuales y dividiendo por 12 meses, odividiendo una paga extra entre 4 meses al ser su devengo "por cuatrimestre natural" su importe mensual es de 411,75 euros /mes y no 102,94 euros/mes como pretende la empresa, lo que determina un salario diario descontando el plus de detección de robos y la compensación de festivos como reclama la empresa a efectos de despido de 81,62 euros/día.

A igual conclusión sobre el importe de las pagas extraordinarias se llega aplicando el artículo 13 del convenio colectivo de la empresa "Plus Supermercados S.A.", publicado en el B.O.E. de 7 de agosto de

2.003,...

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