STSJ Asturias 4632/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5513
Número de Recurso2785/2007
Número de Resolución4632/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04632/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102569, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002785 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Victoria

Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000433

/2007

SENTENCIA Nº: 4632/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintitrés de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002785 /2007, formalizado por el Letrado ANA TUÑON TORREALDA, en nombre y representación de Victoria , contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000433 /2007, seguidos a instancia de Victoria frente a ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Victoria , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 28 de octubre de 2.004 contrato de trabajo de duración determinada con la Administración del Principado de Asturias en su modalidad de interinidad, para prestar servicios como educadora a tiempo completo en el Centro de alojamiento de menores Pilares de Oviedo, dependiente del Instituto asturiano de atención social a la infancia, familia y adolescencia, desde el día 2 de noviembre de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.004, siendo la causa de la sustitución la liberación sindical, para sustituir a Remedios al tratarse de una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, y de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. - Pactó unas retribuciones mensuales comprensivas de salario base correspondiente al grupo B, complemento de destino 18, complemento específico tipo A con elementos de peligrosidad y turnicidad, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 71,99 euros.

  3. - A partir del día 30 de diciembre de 2.004 se entregaron a la actora distintas comunicaciones relativas a que su nombramiento seguía en vigor en tanto se mantenga la dispensa del servicio de Remedios por acumulación de horas sindicales. La última comunicación fue de 26 de diciembre de 2.006 y en ella se señalaba que el contrato nombramiento continua en vigor a partir del 31 de diciembre de 2.006 y en tanto se mantenga la mencionada causa que en principio se prevé finalice el día 31 de diciembre de

    2.007.

  4. - Remedios participó en el concurso de traslados del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias convocado por resolución de la Consejería de economía y administración pública de 14 de noviembre de 2.006, publicado en el Boletín oficial del Principado de Asturias de 30 de noviembre de

    2.006, adjudicándose la plaza, según resolución de 16 de abril de 2.007 de la Consejería de economía y administración pública, publicada en el BOPA de 10 de mayo de 2.007, de encargada Informabus, correspondiente al Instituto asturiano de la juventud, servicio de actividades y participación juvenil, sección de ordenación de actividades juveniles, dependiente de la Consejería de Cultura, comunicación social y turismo.

  5. - En fecha 15 de mayo a la demandante, que no es ni ha sido representante de los trabajadores, se le entrega comunicación del siguiente tenor literal "De conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo, con fecha de Inicio, 1 de febrero de 2.005, suscrito entre usted y esta administración del Principado de Asturias, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la ley 63/1.997 de 26 de diciembre, modificado por el artículo 1 de la ley 1272001 de 9 de julio y Real Decreto 2.720/1.998 de 18 de diciembre, le comunico que el próximo día 14 de mayo de 2.007 quedará rescindida su relación laboral con esta empresa".

  6. - Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare que el cese en la prestación de servicios interinos para la Administración del Principado de Asturias constituye un despido que debe ser declarado improcedente.

Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la adición de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR