STSJ Asturias 4632/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:5513 |
Número de Recurso | 2785/2007 |
Número de Resolución | 4632/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 04632/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0102569, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002785 /2007
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Victoria
Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000433
/2007
SENTENCIA Nº: 4632/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ
En OVIEDO a veintitrés de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002785 /2007, formalizado por el Letrado ANA TUÑON TORREALDA, en nombre y representación de Victoria , contra la sentencia de fecha once de julio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000433 /2007, seguidos a instancia de Victoria frente a ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- Victoria , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 28 de octubre de 2.004 contrato de trabajo de duración determinada con la Administración del Principado de Asturias en su modalidad de interinidad, para prestar servicios como educadora a tiempo completo en el Centro de alojamiento de menores Pilares de Oviedo, dependiente del Instituto asturiano de atención social a la infancia, familia y adolescencia, desde el día 2 de noviembre de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.004, siendo la causa de la sustitución la liberación sindical, para sustituir a Remedios al tratarse de una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, y de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
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- Pactó unas retribuciones mensuales comprensivas de salario base correspondiente al grupo B, complemento de destino 18, complemento específico tipo A con elementos de peligrosidad y turnicidad, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 71,99 euros.
-
- A partir del día 30 de diciembre de 2.004 se entregaron a la actora distintas comunicaciones relativas a que su nombramiento seguía en vigor en tanto se mantenga la dispensa del servicio de Remedios por acumulación de horas sindicales. La última comunicación fue de 26 de diciembre de 2.006 y en ella se señalaba que el contrato nombramiento continua en vigor a partir del 31 de diciembre de 2.006 y en tanto se mantenga la mencionada causa que en principio se prevé finalice el día 31 de diciembre de
2.007.
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- Remedios participó en el concurso de traslados del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias convocado por resolución de la Consejería de economía y administración pública de 14 de noviembre de 2.006, publicado en el Boletín oficial del Principado de Asturias de 30 de noviembre de
2.006, adjudicándose la plaza, según resolución de 16 de abril de 2.007 de la Consejería de economía y administración pública, publicada en el BOPA de 10 de mayo de 2.007, de encargada Informabus, correspondiente al Instituto asturiano de la juventud, servicio de actividades y participación juvenil, sección de ordenación de actividades juveniles, dependiente de la Consejería de Cultura, comunicación social y turismo.
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- En fecha 15 de mayo a la demandante, que no es ni ha sido representante de los trabajadores, se le entrega comunicación del siguiente tenor literal "De conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo, con fecha de Inicio, 1 de febrero de 2.005, suscrito entre usted y esta administración del Principado de Asturias, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la ley 63/1.997 de 26 de diciembre, modificado por el artículo 1 de la ley 1272001 de 9 de julio y Real Decreto 2.720/1.998 de 18 de diciembre, le comunico que el próximo día 14 de mayo de 2.007 quedará rescindida su relación laboral con esta empresa".
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- Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora en pretensión de que se declare que el cese en la prestación de servicios interinos para la Administración del Principado de Asturias constituye un despido que debe ser declarado improcedente.
Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la adición de un...
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