STSJ Asturias 765/2010, 12 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:1042 |
Número de Recurso | 11/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 765/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00765/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2010 0100012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 11/2010
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VALDÉS
Recurrido/s: Brigida
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS de DEMANDA 692/2009
SENTENCIA Nº: 765/2010
ILTMOS. SRES.
Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS
D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ
En OVIEDO a doce de marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 11/2010, formalizado por la Letrada Dña. Ana Martínez Cardeli, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDES, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 692/2009, seguidos a instancia de DÑA. Brigida, representada por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón frente al citado organismo recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2009 por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- La demandante Dª Brigida, con D.N.I. número NUM000, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, prestó sus servicios para la empresa demandada Excmo. Ayuntamiento de Valdés en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad, con la categoría profesional de ordenanza. Su antigüedad en la empresa es de 18 de mayo de 2005. El contrato fue concertado para sustituir al trabajador D. Alfonso con derecho a reserva del puesto de trabajo hasta su reincorporación una vez que finalizara su situación de Incapacidad Temporal.
El convenio colectivo aplicable es el Acuerdo relativo a los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Valdés.
El salario diario, por todos los conceptos retributivos, percibido por la actora es de 49,15 euros (como resulta de la documental aportada).
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- Sin haberse reincorporado a su puesto de trabajo, el trabajador sustituido D. Alfonso falleció el día 19 de abril de 2007, continuando la actora prestando sus servicios para la demandada sin que ésta le comunicase la extinción de su contrato por fallecimiento del sustituído, hasta el día 26 de septiembre del mismo año 2007 en que le hace entrega del siguiente escrito:
"Modificación de Contrato de Trabajo.
VISTO el contrato de trabajo de fecha 18 de mayo de 2005 suscrito entre este Ayuntamiento y la trabajadora Dª Brigida, con D.N.I. num. NUM000, nacida el 13/01/59 y con núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001, contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad de Duración Determinada a tiempo completo, por Interinidad (sustitución del trabajador D. Alfonso, Ordenanza, con derecho a reserva de puesto de trabajo); el contrato ha sido registrado en la Oficina de Empleo de Luarca con fecha 26/05/2005.
VISTO que con fecha 18 de septiembre de 2007, por la Concejalía Delegada de Personal del Ayuntamiento de Valdés se propone al modificación de la causa de interinidad del contrato antes detallado, como consecuencia del fallecimiento del trabajador sustituido, resultando necesario dar continuidad a la contratación hasta la dotación definitiva del puesto de trabajo, como consecuencia del inicio de un nuevo curso académico (2007-2008): duración, la del presente curso académico 2007-2008.
VISTOS los informes emitidos al respecto por la Secretaria General, Tesorería e Intervención de Fondos.
Por todo ello, se lleva a cabo la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO suscrito en fecha 18 de mayo de 2005 con la trabajadora Dª Brigida, de conformidad con lo expresado en los antecedentes, al haber fallecido el trabajador sustituido y al resultar necesario dar continuidad a la contratación como consecuencia del inicio de un nuevo curso académico, exclusivamente en lo que se refiere a la causa de la interinidad, siendo ésta la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su dotación definitiva. La duración del contrato, no obstante, será como máximo, la del curso académico 2007-2008".
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- Con fecha 23 de mayo de 2008 la demandada hace entrega a la actora de una "notificación de preaviso de fin de contrato" que tendría efectos el día 30 de junio de 2008; resolución de contrato que no se llevaría a efecto, ya que el día 2 de julio de 2008 se concierta una prórroga del contrato suscrito entre las partes el 18 de mayo de 2005 "hasta la cobertura del puesto de trabajo tras la celebración del proceso selectivo correspondiente (duración máxima: 31 de diciembre de 2008)".
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- Con fecha 20 de mayo de 2009, la demandada hace entrega a la actora de una "notificación de preaviso de fin de contrato" del siguiente tenor:
"El próximo día 25/05/2009 finaliza contrato de trabajo número 410, suscrito con usted con fecha 18/05/2005. Y con duración de 4 años, 0 meses y 8 días.
Extinción se produce por dotación puesto tras...
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