STSJ Castilla y León 1802/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:5053
Número de Recurso1802/2006
Número de Resolución1802/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01802/2006

Ilmos. Sres: Rec. Núm: 1802 /2006

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid, a seis de Noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1802 de 2006 interpuesto por Luis Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 20 de julio de 2006, (autos nº532/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por, referido actor contra, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y contra EL MINISTERIO FISCAL sobre , DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "

PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 1997, la hoy parte actora, Luis Antonio , suscribió un contrato de interinidad para el desempeño de vacante con Junta de Castilla y león (Gerencia de Servicios Sociales de León), amparado en el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre , a jornada completa, para prestación de servicios con la categoría profesional de Planificador Trabajos informáticos, nivel salarial 4, en el centro de trabajo Gerencia Territorial de León y código de centro y puesto de trabajo nº NUM000 , con la s condiciones recogidas en el mismo, que se dan expresamente por reproducidas; con salario mensual actual de 1.799,26 euros, incluidaprorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha desempeñado su trabajo, conforme a dicho contrato, como Operador de consola, perteneciente al Grupo Profesional III, resultándole de aplicación actualmente el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Castilla y León, con una antigüedad del 6 de febrero de 1997, en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, hasta el 12 de mayo de 2006, que fue cesado, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 116/2002, de 24 de octubre (BOCYL de 25 de octubre 2002 ), al haberse publicado la Orden PAT/582/2006, de 4 de abril, por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes en régimen de contratación laboral de carácter fijo para la categoría de Técnico de Soporte Informático.

TERCERO

El Decreto 116/2002, de 24 de octubre (BOCYL de 25 de octubre 2002 ) por el que se modifica el Decreto 137/2001, de 3 de mato, establece que las plazas incluidas en el Anexo II "modificaciones", quedarán automáticamente amortizadas a medidas a medida que vayan quedando vacantes y, en todo caso, a los 20 días de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la última Orden de la Consejería de Presidencia y Administración territorial por la que se resuelve la adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados en los concursos oposición para la provisión de puestos de trabajo de personal informático convocados como consecuencia de la Oferta de Empleo Público para el año 2002.

CUARTO

El organismo demandado ocupa a más de 25 trabajadores, y el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representación sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 2 de junio de 2006, la actora formuló reclamación previa a la vía jurisdicción laboral".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Luis Antonio contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León de la Junta de Castilla y León, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra formuladas y, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora. Con carácter previo hemos de indicar que un supuesto similar ha sido resuelto en suplicación por esta Sala en su reciente sentencia de 23 de octubre de 2006 (recurso de suplicación 1712/2006 ), cuyo criterio hemos de reiterar aquí.

Con el primer motivo de recurso, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretenden introducir diversas revisiones de hechos probados. En primer lugar se quiere añadir un ordinal sexto para decir que las categorías de operador de consola y de técnico de informática territorial son equivalentes, de manera que quienes, como el actor, desempeñan la primera, tienen atribuidas idénticas funciones que los técnicos de informáticas territoriales. Este hecho no es propiamente controvertido sino en sus consecuencias y calificación jurídica. La cuestión estriba en que, efectivamente, la antigua categoría de operador de consola ha sido declarada a extinguir, al ser absorbida dentro de la nueva categoría de técnico de informática territorial. El Decreto 310/1999 reconoce la equivalencia, "a los efectos de reconocimiento de la categoría de nueva creación", entre la antigua categoría de operador de consola grupo III y la nueva de técnico de soporte informático grupo II. En todo caso no se trata, como parece pretender el recurrente, de un mero cambio de denominación de la categoría, sino de una supresión de una categoría y su sustitución por otra distinta, si bien, como es lógico, las funciones de la antigua categoría han quedado integradas dentro de la nueva y se reconoce una equivalencia entre ambas para el reconocimiento de la nueva categoría a quienes viniesen desempeñando puestos de la antigua. El problema estriba en determinar los efectos que tal equivalencia puede tener respecto a la subsistencia de las contrataciones laborales por interinidad para ocupar los puestos de la categoría declarada a extinguir, con las particularidades del caso de autos que después se analizarán. Pero el texto propuesto no puede ser aceptado, al contener determinados elementos que prefiguran una valoración e interpretación jurídica de fondo. Por lo demás de lo que se trata es de analizar el contenido de los Decretos 310/1999 y 137/2001 de la Junta de Castilla y León en relación con la restante normativa de aplicación, esto es, de una cuestión jurídica ajena a la delimitación de los hechos probados.

En segundo lugar se pretende añadir un ordinal séptimo, en el que únicamente se pretende reflejar el contenido de dos Decretos de la Junta de Castilla y León, el primero, el 310/1999, de 16 de diciembre(BOCYL 20 de diciembre de 1999), por el que se aprueba un Plan de Empleo que modifica la estructura organizativa y la...

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