STSJ Canarias 1486/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3922
Número de Recurso129/2006
Número de Resolución1486/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lorenza , Lucía y Magdalena contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000129/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Lorenza ; Dª Lucía y Dª Magdalena , contra Federación de Asociaciones de Mayores de Canarias, Cabildo Insular De Gran Canaria, OCEANIC ASISTANCE S.L.D., Instituto De Asistencia Sociosanitaria y Ayuntamiento De Ingenio .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) DOÑA Lorenza , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para FEMAC, como auxiliar de geriatrico, desde el 30/11/2004, y salario de 867,80 euros/mes con prorrateo de pagas extra.

  2. ) DOÑA Lucía , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para la codemandada FEMAC, como auxilar de geriatrico, desde el 2/12/2004, y salario 867,80 euros/mes con prorrateo de pagas extra.

  3. ) DOÑA Magdalena , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para FEMAC, como auxiliar de geriatrico, desde el 7/10/2005, y salario de 867,80 euros/mes con prorrateo de pagas extra.

  4. ) El día 14 de diciembre de 2005, FEMAC comunica a las actoras la extinción del contrato de trabajo, con efectos al 31 de diciembre de dicho año, por la finalización de la contrata de servicios con respecto a la Residencia de Mayores de Ingenio.

  5. ) El 12 de junio de 2003, IASS y Ayutamiento de Ingenio suscriben convenio por el que el Ayuntamiento se compromete a mantener concertadas simultáneamente con el IASS un mínimo de 14 plazas en la residencia de mayores. El día 9 de julio de 2004, los citados entes acuerdan fijar como momento de entrada en vigor del convenio anteriormente citado el día 31 de diciembre de 20056º) Por convenio 1 de marzo de 2006, El Ayuntamiento de Ingenio cede al IASS la gestion de la Residencia de Mayores de dicha villa, reservandose el Ayutamiento la nuda propiedad del inmueble.

  6. ) Debido a las dificultades temporales en orden a la tramitación de concurso para la adjudicación de la nueva contrata, se negoció que la FEMAC continuara con la prestación de los servicios en la citada residencia hasta que se adjudicara a nueva empresa la contrata, accediendo a ello la FEMAC no sin poner inconvenientes in terrogatorio de demandada.

  7. ) Prorrogada la contrata a la FEMAC, quedaron prorrogados los contratos de los trabajdores de la misma, exceptuados los de las actoras (no controvertido).

  8. ) Como resultado del concurso, la empresa OCEANIC ASSISTEANCE SL resulto adjudicataria de la contrata, llevandose a cabo con fecha 13 de febrero de 2006 la contratación administrativa, quedando subrogados todos los trabajadores de la FEMAC que prestaban servicios en la Residencia de Mayores.

  9. ) con fecha 10 de octubre de 2005, individualmente interpusieron demanda de conciliación previa sobre derechos y salarios ante el SEMAC, resultando imposible la avenencia en el acto de la conciliación previa celebrado al efecto el 3 de noviembre de 2005, lo que dio lugar a la interposición de las correspondientes demandadas judiciales (documentos 4 a 7 demandantes).

  10. ) Se intentó conciliación previas sin ser posible la avenencia de las partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda promovida por DOÑA Lorenza , DOÑA Lucía y DOÑA Magdalena , contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MAYORES DE CANARIAS (FEMAC), debo declarar y declaro que la empresa demandada, al despedir al actor, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que tal despido debe ser considerado RADICALMENTE NULO, y debo ordenar y ordeno a la demandada el cese inmediato en su conducta anticonstitucional, condenándola a la inmediata readmisión del actora en su mismo puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, siendo esta la de 26 de abril de 2006, y hasta la fecha de su readmisión, de acuerdo con la categoría y antigüedad y salario establecido en el hecho primero de la demanda.

Que estimando la falta de legitimación pasiva de las codemandadas INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIO SANITARIA, AYUNTAMIENTO DE INGENIO , CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA y OCEANIC ASISTANCE SL, debo absolver y absuelvo a las citadas de los pedimentos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por las actoras, que fue impugnado por la entidad OCEANIC ASISTANCE, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de las actoras y declara como despido nulo, el cese de las mismas, acordado por la empresa demandada FEMAC, por haber estas formulado reclamaciones contra la empresa citada.

Contra la misma se alzan las demandantes, formulando el presente recurso, con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, 59 del III Convenio Colectivo Estatal de Residencia de Mayores y Directiva 2001/23 de la Comunidad Europea , al entender que debía condenarse solidariamente a la empresa OCEANIC ASISTANCE, S.L.

Inalterado el relato fáctico del que resulta que:

  1. Prorrogada la contrata a FEMAC esta prorrogó las contratas de todos sus trabajadores, salvo los de las actoras y,

  2. Que el 13.2.2006 se produjo una sucesión en la contrata por parte de O.A.S.L. que subrogó a todos los trabajadores de FEMAC que entonces prestaban servicios.

    La cuestión a debatir es si por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , declarados nulos los despidos debe operar la sucesión y la empresa entrante debe ser condenada.El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece el régimen jurídico aplicable en los supuesto de sucesión empresarial, estableciendo que se produce la misma y, por tanto, el cambio de titularidad, cuando concurren dos elementos:

  3. Subjetivo, que consiste en la sustitución de un empresario por otro,

  4. Objetivo que supone la entrega real de todos los factores esenciales de la empresa y capaces de asegurar la continuidad del conjunto de sus elementos, tanto el técnico como el organizativo o patrimonial, o, cuando menos, el traspaso de elementos patrimoniales susceptibles de constituir un soporte productivo dotado de autonomía funcional.

    En relación con los responsables establece el artículo citado que cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la trasmisión y que no hubieren sido satisfechas.

    La interpretación de esta regla de responsabilidad de ha hecho el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 15.7.2003 (Recurso nº 3442/2001 ), a propósito de obligaciones laborales anteriores a la sucesión; y así ha afirmado:

    "... 1.- El recurrente denuncia como único motivo de casación la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el art. 44.1 ET en la redacción vigente en el momento en que se produjeron los hechos en los que su pretensión se basa, por entender que aquel precepto no solo contiene una garantía de sucesión para los empleados existentes al tiempo de la sucesión sino también una previsión de responsabilidad solidaria de las dos empresas implicadas en la sucesión frente a los trabajadores a quienes la sucesión no alcanza respecto del pago de los salarios e indemnizaciones que pudiera adeudarles la empresa anterior antes de producirse la transmisión.

    1. - Se trata, en definitiva, de...

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